Acta de conciliación - MARTHA LUCIA TRIANA FERIA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA LUCIA TRIANA FERIA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
--- --- --------- -- - --- r --- - - fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA 1 su••·::::fifi:;fifi=== 1111111fi111m11111111111111 fi;fifi;fifi, 1----------------,_ Fecha: 20/0112017 10:0B:07 1 Folios: 1 PROCURADURiA fi5fifi;fi;;fifi:;•:::::• fi:: u ffi:: T :fi:
L DE 1 NACIfi
Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N. º 454304 de 1 de diciembre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARTHA LUCIA TRIANA FERIA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y treinta (4:00 p.m.) de la tarde, procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condicion de Secretaria General de la entidad, facultada a traves de la Resolucion 500-001181 del 4 de abril de 2016, a quien se le reconoció personería mediante auto del 2 de diciembre de 2016.
General de la entidad, facultada a traves de la Resolucion 500-001181 del 4 de abril de 2016, a quien se le reconoció personería mediante auto del 2 de diciembre de 2016. Igualmente comparece la doctora YADI SHIRLEY RODRIGUEZ HUERTAS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.990.017 y con tarjeta profesional número 234.621 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocado, según consta en poder obrante en la solicitud. Se le reconoce personería a los apoderados presentes en esta diligencia. Acto seguido la Procuradora declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual apoderada de la convocante, manifiesta me ratifico en todas y cada una de las pretensiones: PRIMERO: Se concilie los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado No. 201501-523077 acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor MARTHA LUCIA TRIANA FERIA la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE. ($1.476.170.oo), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION Y VIATICOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del
los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION Y VIATICOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía $1.476.170. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2016 (acta No. 30-2016) estudió el caso del señor MARTHA LUCIA TRIANA FERIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 65.699.373 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR 1a·s pretensiones del convocado (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.476.170 pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Valor: Reconocer la suma de $1.476.170,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y.aceptada por los convocados. Y en el periodo trienal que en la certificación se indica para cada ll,no de los convocados. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocado, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 1-Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas índicadas, conforme la certificación aludida. 2Pago: Los valores antes señalados serán
realizada por la entidad. 1-Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas índicadas, conforme la certificación aludida. 2Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concíliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 3Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: N. • 85 Judicial Administrativa 5 aflos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documento
)PROCESO IN TERVENC IÓN
SU BPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL
FO RMAT O ACTA DE AUD IEN CIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisi ón 24/08/201 5 Fecha de Aprobaci ón 24/08/201 5 Versión 4 Pfiglna 2 de 2 con trario del solicit ante, comunic ada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. 4Así mismo, que no inici arán acciones contra la Super intendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las suma s relativas a Prima de Activid ad, Viátic os y Bonificación por Recreación , a que se refiere esta concilia ción.Se le concede el uso de la palabra a la apoder ada de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: De la anterior man ifestac ión se le corre traslado a la apoderada de la
apoder ada de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: De la anterior man ifestac ión se le corre traslado a la apoderada de la parte convocante quien manifiesta: Aceptamos la conciliación en los término s señalados en la solicitud de conci liación. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exi gibles, en cuanto al tiempo , modo y lugar de su cumplimiento. 1 Siendo claro respecto al concepto conciliado y las condi ciones de pago, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha. caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii ) el acuerdo conciliator io versa sobre sobre conflictos de cará cter particular y contenido patrimonial dispon ibles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98); (iii ) las partes se en cuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capa ci dad para concili ar; (i v} obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poderes legalmente conferid os para actuar. 2. Solicitud derecho de petición 3Respu esta de la entidad (acto administrativo a conciliar radicado 201 5-01 -523077 ). 4Certificación suscrita por la coordinadora del Grupo de administraci ón de personal, en la cual consta la liquidación realizada por la enti dad con su cuantía. 5-Acta 014 y 01 6 del 2 y 23 de junio de 201 5. 6Concepto emitido por la agencia
administraci ón de personal, en la cual consta la liquidación realizada por la enti dad con su cuantía. 5-Acta 014 y 01 6 del 2 y 23 de junio de 201 5. 6Concepto emitido por la agencia naci onal de Defensa Jur ídica del Estado con fecha 1 de junio de 201 5. 7constancia de envió de la solicitud de conciliación a la entidad convocada y a la agencia nacional de defensa jurídica del estado. 8Certificación del comité de conciliación y el acta No 30 de 26 de octubre del 20 16 del comité de conciliac ión y defens a judicial . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos perti nentes, al Juzgado Admini strativo del Ci rcuito de BOGO TA, para efectos de control de legalid ad, advirtiendo a los comparecient es que el auto aprobatorio del acuerdo har á tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecuti vo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hecho s ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Admin istrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 }. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervin ieron , siendo las cuatro (4:0 0 p.m .) de la tarde. D PENA LOZA PIN Procura or Judicial I para As Admin istrativos 1 Ver Fallo del CO SEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo
D PENA LOZA PIN Procura or Judicial I para As Admin istrativos 1 Ver Fallo del CO SEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.• 05001 -23-31-0 00-201 0-0016 9-01(39948) "/ ... ] En ese orrJen, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sen/ido, ha dicho le Sala, en reiteradas oportunidadas, que ·s; es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'.
Lugar de Arch ivo: Procuradu rla Tiempo de Retención: N.º 85 Judi cial Administrativa 5 al\ os
Disp osición Final: Archi vo Central Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de utilizar el documento