Acta de conciliación - MARTHA MARCELA VARGAS VELEZ 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA MARCELA VARGAS VELEZ 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 110 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 110 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N.º E-2021-136614 de 12 de marzo de 2021
Convocante (s): MARTHA MARCELA VARGAS VELEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Medellín, hoy veintiocho (28) de abril de 202 1, siendo las 09:20 A.M ., procede el despacho de la Procuraduría 110 Judicial I para Asun tos Administrativos a celebrar AUDIENCIA D E CONCILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL de la referencia, la cual se desarrollará de manera no presencial, a través del aplicativo Microsoft Teams. Lo anterior, teniendo en cuenta la Resolución No. 312 de 29 de julio de 2020, emitida por el Procurador Ge neral de la Nación, el a rtículo 9 del Decreto 491 de l año 2020 y la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y
Procurador Ge neral de la Nación, el a rtículo 9 del Decreto 491 de l año 2020 y la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID -19, prorrogada por las Resoluci ones Nos. 844, 1462 y 22 30 del mismo año y, reciente mente por Resolución 222 de 2021. Se deja constancia que el 05 de abril de 2021 , vía correo electrónico se informó a los apoderados de las partes que la audiencia se realizaría a través del aplicativo Microsoft Teams, así mismo, se indicaron las reglas para el desarrollo de la diligencia. A continuación, se concede el uso de la palabra a las partes para que hagan su presentación . Comparece a la dilige ncia el doctor JHON DE JESUS SUAZA CHALARCA, identificado con cédula de ciudadanía n úmero 8.272.417 y con ta rjeta profesional número 103375 del Consejo Superior de la Judicatura , reconocido como tal mediante Auto No. 160 del 05 de ab ril de 2021 ; igualmente, comparece el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , identificado con cédula de ciudadanía No . 19.455.782 y tarjeta prof esional 83422 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN , en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Jud icial de la entidad. El Procurador le r econoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que
Coordinadora del Grupo de Defensa Jud icial de la entidad. El Procurador le r econoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2 001 en concordanc ia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abiert a la audiencia e instruye a las p artes so bre los objetivos, alcanc e y límites de la concil iación e xtrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la soluci ón de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el us o de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus po siciones, empezando por el apode rado de la parte convocante, a quien se pregunta si se ratifica de las pretensiones de la pe tición de conciliación, frente a lo cual manifiesta: “me ratifico de las pretensiones”. El Procurador recuerd a que las pretensiones tal como se indicaron la s olicitud de conciliación son los siguient es: “1.Se concilien los efectos c ontenidos y decididos en el oficio radicado No 2021 -01-021014 consecutivo No 510-005813 del 29 de enero de 2021, y la certificación radicada con el No. No 2021 -01-019325 del 28 de ener o de 2021, consecutivo 510 -00419. 2.Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se solicita cancele a favor de mi poderdante la suma Para un total la suma de cuatro millones novecientos
consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se solicita cancele a favor de mi poderdante la suma Para un total la suma de cuatro millones novecientos sesenta y tres mil setecientos si ete pesos ($ 4.963.707) m/cte, por reliquida ción de los conceptos de Bonificación por Recreación, Prima de actividad, y sus Reajustes incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo
~ GBBAL DE IUACQIPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
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comprendido entre el 19 de mayo de 2018 al 15 de enero de 2021 señal ado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud .”. Cuantía $4.963.707. Seguidamente, se le concede el uso d e la palabra al apoderado de la entidad convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fi n de que se sirva indicar l a decisión tomada por el comité de co nciliación de la entidad en rel ación con la solicitud incoada: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de abril de 202 1 (acta No. 08-2021) estudió
solicitud incoada: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de abril de 202 1 (acta No. 08-2021) estudió el caso de la señora MARTHA MARCELA VARGAS VÉLEZ (CC 43.031.603) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.963.707,00. La fórmula de conciliación es b ajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $4.963.707 ,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 19 de mayo de 2018 al 15 de enero de 2021, incluyendo allí el fact or denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5.
Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para e l pago d e nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunica da a la entidad al momento de elevar la petición de
Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para e l pago d e nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunica da a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Su perintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.”.Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la pa rte convocada: Acepto la pr opuesta de la parte convocada, anexo los a utos en los que se ha concedido conciliaciones similares del folio 45 a 67. El procurador judicial considera que el anteri or acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo , mo do y lugar de su cumpl imiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el a cuerdo conciliatorio versa sobre sobre confl ictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes s e en cuentran debidamente r epresentadas y sus representa ntes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Certificación Laboral e mitida por la entidad con vocada,
tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Certificación Laboral e mitida por la entidad con vocada, derecho de petici ón enviado a la entidad convo cada con radicado 202101005358 del 14 de enero de 2021, respuesta al mismo identificada con radicado 202101021014 del 29 de ener o de 2021 ,copia de la l iquidación efectuada por la entidad convocada por los concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes desde el 14 de diciembre de 2015 has ta el 23 de octubre d e 2020 y certificación del comité de conciliación; y (v) en criterio de esta agencia del M inisterio Público, el acuerdo conte nido en el acta no es violatorio de la Ley y no r esulta lesivo para el patrimonio público por las
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500 1-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicar se la calidad de título e jecutivo -art. 488 del Código de Pr ocedimiento Civil-. En este sentido, ha d icho la Sala, en reite radas oportunidades, que “Si es clara d ebe ser eviden te que en el título consta una obligación sin ne cesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que se a expresa se
En este sentido, ha d icho la Sala, en reite radas oportunidades, que “Si es clara d ebe ser eviden te que en el título consta una obligación sin ne cesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que se a expresa se refiere a su materiali zación en un documento en el que se decla ra su existencia. Y ex igible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
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Lugar de Archivo: Procuraduría
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siguientes razones: Debe advertirse, que se está renunciando por parte del trabajador a intereses e indexación, lo cual debe ser analizado por el juez quien debe determinar si se están afectando derechos irrenunciables, lo que para este agente del Ministerio Publico no se da, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 20 de enero de 20112, en la cual se indicó: «[…] Este tema del ajuste de valores o index ación ha sido tratado por la Corporación en relación con las condenas que profiere esta jurisdicción, con base en la concepción del Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Carta
tratado por la Corporación en relación con las condenas que profiere esta jurisdicción, con base en la concepción del Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Carta Política de 1991, y s u dinámica gira alrededor de la vigencia de un orden justo, para lo cual se asignó a las autoridades la función de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Se ha llegado, incluso, a decretar de manera oficiosa la actualización de valores económicos […] estos valores pueden ser ob jeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada». Para el presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro, la cual tie ne su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, expedido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, en la que se indicó: “Corpoanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendenc ia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a su afiliados forzosos una suma equivalente al sese nta y cinco por ciento (65%) del sueldo bási co, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación…”, de tal manera que en principio se trata de una prestación creada de forma extralegal, no obstante, cuando se expide el decreto ley 1695 de 1997 expedido por el presidente de la república con base en facultades extraordinarias, se estableció en el artículo 12 lo siguiente: “ ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El
el presidente de la república con base en facultades extraordinarias, se estableció en el artículo 12 lo siguiente: “ ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económi cas de los empleados de las Superintendencia s afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las d isposiciones mencionadas en el presente artículo ” (negrilla fuera de texto original). Lo anterior significa que dicha prestación a partir del decreto 1695 de 1997 tiene consagración legal , por lo que es obligatorio incluirla como factor salarial al momento de liquidar las distintas prestaciones a quienes la devenguen. Desde el punto de vista jurisprudencial, ya desde hace varios años el Consejo de Estado ha venido reconociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor salarial, así lo podemo s observar en sentencia del 26 de marzo de 1998 con ponencia de Nicolás Pájaro Peñaranda, en la cual se indicó: Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 o/o de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el
Sociedades, mensualmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 o/o de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C.S.T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajado r en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte..." Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denomin ado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, 3. Aquí observamos de igual forma como se alude a la inclusión al momento de liquidar bonif icaciones, aspecto reiterado en otras providencias que incluso tienen categoría de sentencia de unificación por resolver recursos
2 Consejo de Estado, sección 2ª, subsección b. Bogotá D.C., 20 de enero de 2011. Rad.: 54001233100020050104401(1135-10). CP Víctor Hernando Alvarado Ardila. 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA - SUB-SECCION “A”,
Consejero ponente: NICOLA S PAJARO PEÑARANDA. Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Radicación número: 13910.
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novecientos noventa y ocho (1.998). Radicación número: 13910.
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extraordinarios como lo era el recurso extraordinario de súplica 4, donde se ha manifestado: “Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda SubSección “A” , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de és ta, pagado por CORPORANOMINAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos difer entes a los invocados por el demandante… del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Co nsejo de Estado que consagra el principio de congruenci a de las sentencias. ”5, dicha postura ha sido reiterada en
transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Co nsejo de Estado que consagra el principio de congruenci a de las sentencias. ”5, dicha postura ha sido reiterada en posteriores sentencias que han resuelto recursos extraordinarios de súplica como lo son las sentencias de sala plena del Consejo de Estado co n ponencia de MARIA ELENA GIRALDO de veinticinco (25) de abril de dos mil (2000), Rad.: 11001 -03-15-000-200000752-01(S), de veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000) con ponencia de JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, Radicación número: 11001 -03-15-000-2000-0076901(S), del 25 de abril de 2000 con ponencia de MARIA ELENA GIRALDO, Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00752-01 y del 14 de marzo de 2000, con ponencia de DELIO GOMEZ LEYVA del catorce (14) de marzo de dos mil (2000), Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00854-01(S); de igual forma es pertine nte señalar que se anexan copias de providencias que aprueban de forma reiterada acuerdos que versan sobre este tema; Téngase en cuenta a su vez que de acuerdo al artículo 71 de la ley 446 de 1998 esta acta de conciliación junto con el auto aprobatorio ree mplazará el acto cuyos efectos económicos se conci liación, entendiéndose revocado. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Medellín (reparto) para efectos d e control de legalidad,
envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Medellín (reparto) para efectos d e control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas a nte la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por el Procurador, una vez leída y aprobada siendo las 9:35 A.M.
ADRIANA BUSTAMANTE AYALA
Sustanciadora
4 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de diciembre de 2013, CP William Zambrano Cetina.
5 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTR ATIVO, Consejero ponente: JESUS MARIA
CARRILLO BALLESTEROS. Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-0315-000-2001-00851-01(S).
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