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Acta de conciliación - MARTHA MARCELA VARGAS VÉLEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA MARCELA VARGAS VÉLEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

. - fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

Ga!WLllElAD REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 167 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 316504 del 26 de agosto de 2.016

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

MARTHA MARCELA VARGAS VELEZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy veintisiete (27) de septiembre del 2016, siendo la 02:30 (pm.), procede el despacho de la Procuraduría 167 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia al doctor JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA, identificado con cédula de ciudadanía número 8.272.417 y con tarjeta profesional número 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto del 29 de agosto del 2.016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN, identificado (a) con la C.C. número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 de! Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de

portadora de la tarjeta profesional número 43.627 de! Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por María Teresa Gíl García, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. El (la) Procurador (a) le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Solicita el convocante que la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, concilie los efectos contenidos y decididos en el oficio radicado 2015-01-450795 del 17 de noviembre de

2015. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele la suma de DOS MILLONIES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS MCTE. ($2.552.823.00), por concepto de reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el período del

conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el período del 30 de noviembre de 2012 al 30 noviembre de 2014. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad que represento en sesión celebrada el día 08 de septiembre de 2.016 (Acta No 25-2016), decidió por unanimidad conciliar en la presente causa, por valor de dos millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés pesos con cinco centavos ($2.552.823.05) (Reserva Especial del Ahorro). La fórmula de conciliación bajo los siguientes parámetros: 1. Valor. Reconocer la suma de dos millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés pesos con cinco centavos ($2.552.823.05), como valor resultante de reliquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento-@-: PROCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisió n SU BPROC ESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobac ión

FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión

PROCURADURIA GEH8W. DEL\ IJAaOII REG -IN-CE-002 Págin a

24/08/2,01 5

FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión

PROCURADURIA GEH8W. DEL\ IJAaOII REG -IN-CE-002 Págin a

24/08/2,01 5 24/08/·201.5 4 ' ' ' •· ' . .. 2,de 3 ' • . .. . r . '• .. i incluyendo allí el factor denominado reserv a especi al del fihor ro, conforme a la· liq üida 'tióri efectuada por la entidad y ace ptada por los convoca ntes y en el período trienaf qüé en ra certificación se ind ica pa ra cada uno de los co nvocantes . 2. No se reco no cerán -int er'ese·s, ni inde xación o cualquier otro gas to que se pretenda por la convoc ante, es decir, sólo se recon oce el capita l conf orme a la liqu idación rea lizada por la entidad. 3. Se deb e tener e'n cue nta la presc ripción trie nal de las suma s in dic adas conf orme la certifica ción al udida.- 4': Pag o. Los valores antes seña lados serán cancelados de ntro de los 60 dí as sig uie ntes a aq uél en que la jur isd icción con tenc io so adm inis trativa apruebe la conci li ació n, h'o gene rando in tereses tam poco en este lapso. 5. For ma de pago. El pago se real iza rá media nte co nsigna ción en la cue nta que el funcion ario tenga reportada en la entidad par a el pag o de nóm ina, sal vo indic ación en contrario del solic ita nte , com unic ada a la ent idad al momen to de elevar la petición de pag o, o en todo caso, an tes de efectuar se el · pago

el pag o de nóm ina, sal vo indic ación en contrario del solic ita nte , com unic ada a la ent idad al momen to de elevar la petición de pag o, o en todo caso, an tes de efectuar se el · pago respec tivo . Así mism o, qu e no iniciar án acciones contra la Sup erinten denci a · · de So ciedades que tenga que ver con el reco no cim iento de las sumas relativas a ·prima· d§ activ idad , viá tic os , y bon ific ación por recreaci ón, a qu e se refiere esta conciliaci ón. Anexo la certificación que co nsta de un (1 ) folio. Anexo fallo s emi tido s sobr e el particular, ·por ' e¡ Ju zgado Noveno Adminis trativo Oral del Cir cuito de Med ellí n del 06 de Septiem bre de 2.01 6 y el proferido por el Ju zgado Doce Adminis trativo Oral del Cir cuito de Medei lí n, dfiI 08 de de Sep tiem bre de 2.01 6. Se le conc ede el uso de la pa la bra al ap oderado de _ta parte convoca nte par a que mani fieste su posición frente a lo expu esto por la · pa rte convoc ada : Acepto la propu esta conci liatoria form ulada por la entidad · conv oca da ·fi y reco nozco qu e los valor es enu nciados en la conciliación son los propues tos y recono cidos por mi poder nante. El procur ador ju dic ial consider a que el anterior acuerdo contien e oblj gacipnes c!ar as, expresas y exig ibles , en cua nto al tiempo, modo y lugar de · sü cump lim ien to 1 ya que el valor a reconocer corres ponde a la suma de dos • n1il 101 ies

oblj gacipnes c!ar as, expresas y exig ibles , en cua nto al tiempo, modo y lugar de · sü cump lim ien to 1 ya que el valor a reconocer corres ponde a la suma de dos • n1il 101 ies quin ien tos cincuen ta y dos mil ochocien tos veint itrés pesos con ci nco centavofi ($2. 552. 823 .0 5) , com o valor resul ta nte de reliqui dar la prima de actividad , bon ificación po r recreación y viátic os, incl uyendo allí el factor denom in ado reserva espec ial del ahor ro, que su pago se rea lizar á dentro de los 60 dí as sigu ientes a la apr obación por pa rte del Jue z Adminis trativo a quien se le asig ne por reparto el estud io de éste acuer do, se real iza con fundam ento en el Acuer do No 040 de 1. 99 1, art ícu lo 58, Decr eto 21 56 de 1. 992 art ícu lcs 1 y 2, Decreto 16 95 de 1. 997 artículos 1 y 2, ley 446 de 1. 998 y ley 640 de 2. 00 1 y reune los sigu ient es req uisi tos: (i) el eventu al med io de control qu e se ha pod idq llega.r , ,?<. presen tar no ha cad ucado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446·- de 19 98) ; (ii) el acu erdo concilia torio versa sobr e sobr e conflictos de ca rácte r particu :ar y

cont enido patri monial di sponibl es por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de • 19 98) ; (iii) las part es se encuentr an deb idame nte represe ntadas y sus representant es tienen capacidad par a conci li ar; (iv) obr an en el exped iente las pruebas nec esarias qu e ju stifican el acu erdo, a saber: Podr es qu e au tori zan a las part es par a conci liar en el · presente asu nto , acta del com ité conci li ador de la entidad convoc ada de Sep tiembr e 08 de 2.01 6; y (v) en crite rio de esta agen cia del Mini sterio Públic o, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la Ley y no res ulta lesiv o para el patrimonio públ ico, por cua nto la convoca nte tiene derecho al pago de di chas presta ciones económic as y socia les co n sujeción a las disp osiciones leg ale s referidas anter ior men te . (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En consecu encia, se di sp ondr á el en vío de la presente acta , 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SEC CION TER CERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de r.13fi7'.l

de (20 1 1, Rad. N.° 0500 123-31 -000-20 10 -0016 9-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sent enci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Ma gistrado Ponente: Alfredo Bel trán Siera: "[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto ae un Lugar de Arch ivo : Procu raduría Tie mpo de Retención: Disposic ión Fina l: N. º Judi cial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utili zar el documentoPROCESO INT ERVENCIÓN

SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL

FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA

REG -IN-C E-002

Fecha de Revisi ón 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 3

FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA

REG -IN-C E-002

Fecha de Revisi ón 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 3 jun to con los documen tos perti nen tes , al Juz gado Adminis trativo del Cir cuito co rres pond ien te, par a efectos de control de legali dad , advirtiendo a los comp arecie ntes que el Auto apr ob atorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mér ito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede ntes nue vas peti ciones conci lia torias por los mismo s hechos ni deman da s ante la ju risdic ción de lo contencioso ad mini strativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la di lige ncia y en co nsta ncia se firma el acta por qui enes en ella in tervi nier on, una vez leída y apr obada siendo las 2:47 p.m. Las part es qu edan notifi cadas en estrados. Co ia de la misma se entreg ará a los compar ecientes . Apoder ada de la En tid ad Co nvoc ada ""-- - fi -= - => .._,__,. ==-- ..:s-HANS WAGNER JARAMI LLO / Proc urador 16 7 Judi cial I para Asunt os Ad min istrativos capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo

capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea et que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con ta inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4.3. 1.1. 13 del Decreto 10 69 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

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