Acta de conciliación - MARTHA MERCEDES PEDRAZA DE OLAYA 2017
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA MERCEDES PEDRAZA DE OLAYA 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
-r PROCESOIN TE RVENCI N
SUBPROCESO CON CILIACI N EXTRAJUDI
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN•CE-002
CONCILIACIÓN EXl
PROCURADURÍA 86 JUDICIAL I PARr
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA illllllllillllllllllll lll ll fi 1 fi Al contestar cite: 2017-01-084297
Fecha: 1/03/2017 15:39:56 Folio : 2
Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Radicación N.º 454259 del 1 ucu,\i1c111u1cuc ,v,u
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado ( s ):
Medio de control: MARTHA MERCEDES PEDRAZA DE OLAYA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 28 DE FEBRERO DE 2017 siendo las 4:00 PM, procede el despacho de la Procuraduría 86 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor
(a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162195 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad
RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocida como tal mediante auto de 16/12/2016. Igualmente, comparece la doctora YADI SHIRLEY RODRÍGUEZ HUERTAS, identificada (a) con cédula de ciudadanía número 52.990.017 y con tarjeta profesional número 234621, del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa en nombre y representación de MARTHA MERCEDES PEDRAZA DE OLA YA, reconocida también como tal mediante auto de 16/12/2016. El (la) Procurador (a) le reconoce personería a la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507563, acto administrativo de fecha 11/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele
Oficio con radicado No. 2015-01-507563, acto administrativo de fecha 11/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señor (a) MARTHA MERCEDES PEDRAZA DE OLAYA la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 1.343. 756) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Asimismo El SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2016 (acta No.30-2016) estudió el caso del señor(a) MARTHA MERCEDES PEDRAZA DE OLAYA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 41.520.627 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocado (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 1.343. 756 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido
indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el Juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 26 días del mes de octubre de 2016. Certificación en 1 folio útil que obra en el trámite a folio 14. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada quien manifiesta: Estoy de acuerdo y acepto en su totalidad, en su contenido y forma de pago la propuesta presentada por la
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º86 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoí
1 '1 1 1 PROCESOINTERVENCI N Fecha de Revisión 24/08/2015
SUB PROCESO CONCILIACI ON EXTRAJUDICIAL Fecha de A robación 24/08/2015
FORMATO AC TA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y
FORMATO AC TA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 2 de 2 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 1.343.756), a saber: a) Solicitud realizada por la convocada el 11 de noviembre de 2015, de reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilización de la reserva especial del ahorro en la liquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación y/o los viáticos, indexadas y pagadas con los intereses causados; b) respuesta dada a la anterior petición por parte de la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades; c) Certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Supersociedades sobre el tiempo en que laboró el convocado en la Entidad
dada a la anterior petición por parte de la Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades; c) Certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Supersociedades sobre el tiempo en que laboró el convocado en la Entidad y lo devengado por éste entre el 11 de noviembre de 2012 al 11 de noviembre de 2015 y la liquidación a pagar por concepto de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación. d) Tabla sobre los valores devengados por la señora PEDRAZA DE OLAYA. e) acta No.30 en donde el comité de conciliación analizó y decidió el caso de la convocada. f) certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio y g) Respuesta dada al Superintendente sobre la constitución de factor salarial de la reserva especial del ahorro en la liquidación de prima de actividad, viáticos, bonificación por recreación y horas extras, y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto) para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de
al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada siendo las 4:30 P.M. Copia de la misma se entregará a los parecientes YADI SHIRLE RODRIGUEZ HUERTAS Apoderado de la parte Convocante fifififie/4fi LÍET MILENA IGUEREDO BLANCO Procurador 86 Judicial I para Asuntos Administrativos
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º86 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento