Acta de conciliación - MARTHA PATRICIA GUIJO RODRÍGUEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA PATRICIA GUIJO RODRÍGUEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVEI
SUBPROCESO CONCILIACIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE Al REG-IN-CE-00 II II IIHIIIIIII I IWllll 11111111 Al contestar cite; 2016-01-296911 2 Fecha· 27/05/2016 10:18:37 Folios: 2
.---------------fifi Remiténte: 899999119 - PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION
CONCILIAClé
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98741 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARTHA PATRICIA GUIJO RODRIGUEZ
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cedula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con Tarjeta Profesional No. 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con la cedula de ciudadanía número 41. 795. 579 de Bogotá y tarjeta profesional número 25354-D1 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería judicial a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que obra y aporta al· expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa admin'istrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los
este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450828 acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARTHA PATRICIA GUIJO RODRIGUEZ la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($2.143.237,20) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudio el caso de la señora MARTHA PATRICIA GUIJO RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.633.696 y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($2.143.237,20), por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, sin
TREINTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($2.143.237,20), por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, sin incluir horas extras ni viáticos ya que en este caso no aplica. La fórmula de pago sobre elPROC ESO INTER VENCIÓN
SUBPR OCE SO CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORMAT O ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE -00 201 6-87A prese nte asun to es bajo los siguie ntes pará metros:
1. Capital: Se recono ce un 10 0%.
2. Indexació n : No abra lug ar a la indexación .
Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fecha de Aprobación 12 104120 16 Versión 3 Pág in a 2 de 3
3. Pago: el pago se reali zara dentro de los sesenta (60) días sig uientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conc iliación haya sido avalada y radic ada en la entidad.
4. Intereses: no abra lugar al pago de los interese s dentro de los sese nta (60) días sigu ientes a la solic itud de pago.
5. Lugar de pago: grupo de tesorería de la Superintendencia de Sociedad es, sede Bo gotá. La pres ente certi ficación se expide con base en lo dis puesto en el inciso 2 del art ículo 18 del Decr eto 17 16 de 2009 , y en el artículo 06 de la Constitución Pol ítica. Para constancia se firma en la ci udad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.
Seguida mente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la PARTE
Pol ítica. Para constancia se firma en la ci udad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016. Seguida mente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la PARTE CO NVOC ADA pa ra que manifie ste a cerca de la propu esta concil iatoria presentada por la part e conv oca nte : Acepto la propuesta de pago de la entidad con vocante, en la su ma ofrecida, condic iones de plazo y formas de pago, ya qu e esta se encuent ra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Ministerio Público , el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta les ivo pa ra el patrimonio público por las siguie ntes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13 211, señaló: "e n diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo fo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribució n de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como nos ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga caus a distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablement e es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación socía/ a título de complem ento para satisfacer las necesi dades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensual que devenga la aclara". Éste criterio fue igualmente
complem ento para satisfacer las necesi dades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensual que devenga la aclara". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máxi mo Tri bunal, Sección Segunda Subsecc ión "A", C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 1391 O, en donde señal ó: "En consecue ncia, const ituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS , ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación bási ca mensual . No de otra mane ra debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstan cia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORA NONIMA S, entidad diferent e a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstácu lo legal para su inclusión en la liquida ción de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual bá sica comple ta para efectos de la bonificación por retiro. " La procu radora judi cial felicita a las partes por su ánimo conciliatorio, toda vez qu e conciliando en sede prejudicial (Procuraduría) se le hace menos gravosa la situación al estado, conciliand o aquí y no en primera o segund a
conciliatorio, toda vez qu e conciliando en sede prejudicial (Procuraduría) se le hace menos gravosa la situación al estado, conciliand o aquí y no en primera o segund a instancia por la correspondi ente indexación; La Procuradora Judi cial considera que el anterior acuerdo contiene obliga ciones cla ras, expresas y exigibles, en cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los siguiente s requi sitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a prese ntar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991 , 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G .. 7 de marzo de (201 1, Rad. N. • 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) "[ . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mén"to ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. }',fiI PROCESO IN TERVENCIÓN Fech a de Revis ión 09/03/201 5 1
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. }',fiI PROCESO IN TERVENCIÓN Fech a de Revis ión 09/03/201 5 1
SU BPROCE SO CON CILIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 12 /04/201 6
: FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 3
GBBIUELUIACIO!i REG-I N-CE-00 Página 3 de 3 20 1 6-87A mod ificada por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tiene n capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias qu e jus tifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conciliac ión de la entidad que constituye fu ndame nto para presentación de la prop uesta conciliatoria de parte de Superinte ndenc ia de Sociedades Acta No 14 del 02 de junio de 2015 a fol io 91 3, Acta No. 06 de 18 de marzo de 20 16 a foli o 49 a 51. Conc epto emitido por la Agencia Nficional de Defensa Ju rídica del Estado de fec ha 01 de ju nio de 2015 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 30 de septiembr e de 201 5 del convocado a folio 21 -22. Respu esta del derecho de petición de fecha 17 de noviembre de 20 15 a folio 21 .
folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 30 de septiembr e de 201 5 del convocado a folio 21 -22. Respu esta del derecho de petición de fecha 17 de noviembre de 20 15 a folio 21 . Liq uidación de la · inclusión de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de remuner aci ón en prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos de !a entidad convocante a folio 22. Aceptación de los valores adeudados a folio 24. (v) en criteri o de esta agencia del íy1inisterio Público, el acue rdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resu lta lesivo para el patrimo nio pú blico (a rt. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2 . En consecuencia, se dispondrá el en vío de la presente acta , junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Adm inistr ativ os del Circui to de Bogo tá para efectos de control 'd e legalidad , advirti endo a los comparecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecut ivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son proceden tes nuevas peticiones conciliatorias por los mi smos hechos ni demandas ante la jurisd icción de lo contenc ioso admin istrativo por las mism as ca usas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001) . Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella intervinie ron, una vez leida y aprobada siendo las 11 :0 0 a.m. 4
la diligencia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella intervinie ron, una vez leida y aprobada siendo las 11 :0 0 a.m. 4 CLfi , 6, -1fi-( LUI fi JAVlfiST A CAS TELL ANOS Apoderado de la parte Convocante. fi<:z_ fi--t fifiº. LUZ MAR Y RQA\VARGAS Apoderada Conv ocada O A 2 Ver Sent enci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente : Alfredo Beltrán Siera: "{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. ' Artículo 2.2.4.3.1 .1 . 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo arlículo 13 del Decreto 17 16 de 2009,