Acta de conciliación - MARTHA ROSA OCHOA MANJARREZ 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA ROSA OCHOA MANJARREZ 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 82 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E - 2024 - 182966
Fecha de Radicación: 13 de marzo de 2024
Fecha de Reparto: 19 de marzo de 2024
Convocante (s): MARTHA ROSA OCHOA MANJARREZ.
Convocada (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL.
En Bogotá D.C., hoy 08 de mayo de 2024, siendo las 10:30 horas, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora BIVIANA ROCÍO AGUILLÓN MAYORGA, a celebrar AUD IENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la refere ncia, se realiza a esta hora por dificultades en la conexión, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS , cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a través del correo marthharo@gmail.com la doctora MARTHA ROSA OCHOA
Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS , cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a través del correo marthharo@gmail.com la doctora MARTHA ROSA OCHOA MANJARREZ C.C. 23 .552.380, T.P. No. 101.705 del C.S. de la J. , actuando en causa propia como parte convocante, a quien se le reconoce personería para actuar conforme al poder allegado.
Igualmente, comparece a la audiencia través del correo electrónico el MCaicedo@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO la doctora MARÍA ALEJANDRA CAIC EDO HURTADO. C.C. 1.090.493.344 Y T.P. 325.747, en calidad de apoderada de LA ENTIDAD CONVOCADA, poder otorgado por Nelson Alberto Quintero Barbosa, coordinador grupo de defensa judicial, a quien se le reconoce personería para actuar de conformidad con el poder allegado.
El Despacho deja constancia que mediante correo de 11 de abril de 2024 informó a la ANDJE, sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
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Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de l o cual la parte CONVOCANTE manifiesta, que se ratifica en sus pretensiones, las cuales son:
“II. PRETENSIONES
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado 202401-119850 acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2024 y la certificación radicada 2024-01-119337 del 11 de marzo de 2024.
SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a mi favor la suma de siete millones tres mil cuatrocientos ochenta pesos m/cte $7.003.480, por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS A NTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación del 11 de marzo de 2024 emitida por el
con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación del 11 de marzo de 2024 emitida por el Coordinador Grupo Administración de Talento Humano de la Sup erintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” (Sic).
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de LA ENTIDAD CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada, indicando que, en sesión de 22 de abril de 2024, se precisó:
“CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 22 de abril de 2024 (acta No. 09-2024) mediante correo electrónico institucional estudió el caso de MARTHA ROSA OCHOA MANJARRES (CC 23.552.380) que cursa en la Procuraduría 82 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-182966 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $7.003.480,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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1. Valor: Reconocer la suma $7.003.480,00 pesos m/cte., como valor resultante de re
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1. Valor: Reconocer la suma $7.003.480,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 06 de marzo de 2021 al 27 de noviembre de 2023, inc luyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa aprueb e la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de abril de 2024.” (Sic).
Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
2024.” (Sic).
Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
“Acepto integralmente la propuesta de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES”
CONSIDERACIÓN:
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control no ha caducado ya que se trata de nulidad y restablecimiento del derecho; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las p artes al tratarse de una pretensión de prerrogativa laboral garantiza derechos fundamentales con el acuerdo conciliatorio. (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, según poderes adjuntos y sus anexos. (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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1.- Acta de comité de conciliación de 02 de junio de 2015, donde se considera procedente conciliar por las pretensiones solicitadas (pdf acta y concepto ANDJE), 2.- Certificación (pdf reserva 2023), 3. - Aceptación de liquidación (pdf aceptación). 4.- Radicación ANDJE (pdf radicación). 5. - Petición a la Supersociedades de 11 de marzo de 202 4 radicado por la
reserva 2023), 3. - Aceptación de liquidación (pdf aceptación). 4.- Radicación ANDJE (pdf radicación). 5. - Petición a la Supersociedades de 11 de marzo de 202 4 radicado por la convocante (pdf petición), 6.- PARÁMETRO DE DECISIÓN COMITÉ por el cual se decide conciliar por valor de $ 7.003.480, SIETE MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS. Se estima además que el acuerdo no es lesivo al ordenamiento jurídico ni para el patrimonio por cuanto los valores ofrecidos se encuentran dentro de los parámetros establecidos. (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Se trata de una prestación económica que es susceptible de conciliación conforme a lo establecido por la Ley 2220 de 2022; las prestaciones económicas contenidas en el Acuerdo 040 de 1991 fueron avaladas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1695 de 1997, criterio ratificado por el Consejo de Estado en providencia del 6 de febrero de 2004, Radicación número: 25000-23-25-000-2002-2578-01(3483-02). Que la misma Corporación ha sostenido que la reserva especial de ahorro es salario, y por lo tanto se encuentra amparado por el artículo 53 de la Constitución, c riterio reiterado en las siguientes sentencias i). Sala Plena de lo Contencioso Administr ativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en
Plena de lo Contencioso Administr ativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688; ii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001 -03-15-000-200100851-01 (S); iii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001-03-15-000-200000752-01(S); iv) Sección Segunda – Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998); v) Sección Segunda – Subsección A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y vi) sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-2018-00661-00(AC); Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en distintos fallos ha aval ado estos reconocimientos, como la decisión proferida el 25 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”. por estas razones, de llevarse a un proceso judicial sería mayor el desgaste administrativo y judi cial y la cuantía no lo justifica.
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”. por estas razones, de llevarse a un proceso judicial sería mayor el desgaste administrativo y judi cial y la cuantía no lo justifica.
En consecuencia se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la jurisdicción contenciosa administrativa, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digitalFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:00 horas.
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BIVIANA ROCÍO AGUILLÓN MAYORGA
Procuradora 82 Judicial I para Asuntos Administrativos