Acta de conciliación - MARTHA ROSA OCHOA MANJARRÉZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA ROSA OCHOA MANJARRÉZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCUWURIA GEmALDELl.liACIOII REG-IN-CE-002 Página 1 de 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA No. 147 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación No. 94111 Radicación Interna No. 286-2017
Convocante: MARTHA ROSA OCHOA MANJARREZ.
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Asunto: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Fecha de radicación: 09 DE OCTUBRE DE 2017
En Bogotá, D.C., hoy doce (12) de diciembre de (2017), siendo las once y treinta de la tarde (11 :30 a.m.) procede el despacho de la Procuraduría 147 Judícial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora MARTHA ROSA OCHOA MANJARREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.552.380 y tarjeta profesional No. 101.705 del Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en nombre propio, reconocida mediante auto del 18 de octubre de (2017); comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la C.C. No. 63.305.358 de Bucaramanga y tarjeta profesional No. 43.627 del C.S. de la J., en representación de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades de conformidad con el poder otorgado por la doctora María Teresa Gil García
del C.S. de la J., en representación de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades de conformidad con el poder otorgado por la doctora María Teresa Gil García en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de ?00_0, dficlara,:.a.oierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcanfie - y-. iímltes; de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones de la solicitud son: PRIMERA: "Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2017-01-473368, acto administrativo de fecha 5 de septiembre de 2017 y certificación 2017-01-470692 del 1 de septiembre del 2017. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de MARTHA ROSA OCHOA MANJARREZ la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($3. 726.449), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE
TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($3. 726.449), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente. se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada. con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 12 de octubre de 2017 (acta No. 25-2017) estudió el caso de la señora MARTHA ROSA OCHO MANJARREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 23.552.380 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3.726.499.00 pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $3.726.499,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación
valor resultante de reliquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad_ 3_ Se debe tener en Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retencíón: N.° 147 Judicial 11 5 años Administratíva
Disposición Final: Archivo Central♦ PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión PROCURADURIA GalWL DE lA NAC10ll REG-I N-CE-0 02 Página 2d e2 cuen ta la prescri pción trienal de las suma s ind icadas, conforme la certificaci ón aludida (desde 22 de ag osto de 20 14 al 22 de agosto de 201 7) . 4. Pago: El valor antes seña lado ser á canc elado dentro de los 60 días sig uie ntes a aq uél en el qu e la Jur isdicc ión Co nte nciosa Admin istrativa apr uebe la concili ació n, no gene rando intereses tam poco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizar á, median te consig nación en la cue nta que el funcionar io teng a reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indic ación en contrario del solic itan te, comu nicada a la entidad al momen to de ele var la peti ción de
que el funcionar io teng a reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indic ación en contrario del solic itan te, comu nicada a la entidad al momen to de ele var la peti ción de pago, o en todo cas o, antes de efectuar se el pago respecti vo. Y par a el ex funcion ario, el mismo indicar á la form a de pago, y/o la cuenta y entidad financ iera para consign arla. Así mismo, que no in iciarán acciones contra la Sup erinte ndencia de Soc iedades qu e tengan que ver con el reconocim ien to de las sumas relativas a Prima de Activid ad , Viáticos y Bon ificaci ón por Recreació n, a qu e se refiere esta conciliac ión. Aporto certifi cación en un (1 ) folía original. Se le conc ede el uso de la pal abra a la apod erada de la parte convoc ante para que man ifieste su posición frente a lo expues to por la parte convocad a: Estoy de acuerdo con la prop uesta de conci liar efectuada por el com ité de conc ili ación y la acep to en su totali dad . Consider acione s del Minis terio Públ ico : El Procurador jud icial consider a que el anterior acuer do contiene oblig aciones clar as. exp resas y exig ible s, en cua nto al tiempo, mo do y lu gar de su cump lim ien to y reúne los req uisitos : (i) del Decreto 17 16 de 200 9 y del artícu lo 61 3 de la Ley 15 64 de 201 2 (ii ) la eventu al acción
cont enc iosa qu e se ha podido ll egar a pres entar no ha cad ucado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (iii) el acuerdo concilia torio versa sobr e accio nes o derechos económ icos disponi bles por las part es (a rt. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iv) las partes se enc uentran debidam ente representadas y sus represe ntantes tienen capacida d para concíliar ; (v) obr an en el exped iente las pruebas nec esarias que jus tifican el acuer do, (vi) en crite rio de esta age ncia del Min isterio Público, el acuerdo cont enido en el acta no es viola tor io de la ley y no res ulta lesi vo para el patrimonio públ ico (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98). En consecuenc ia, se dispondr á el envío de la presente acta, ju nto con los docu men tos pertine ntes, al Ju zgado Adminis trativo del Circuito de Bogotá para efectos de contro l de leg alidad , advir ti endo a los com parecie ntes que el auto apr obatorio del acuer do hará trán sito a cosa ju zgada y prestar á mérito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nue vas peti cione s concilia tor ias por los mi smo s hec hos ni deman das ante la jur isd icción de lo Cont enc ioso Adm inis trativo por las misma s causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley
nue vas peti cione s concilia tor ias por los mi smo s hec hos ni deman das ante la jur isd icción de lo Cont enc ioso Adm inis trativo por las misma s causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 fi-re:t-rtn-r-finfiuida la diligenc ia y en constancia se firma el acta por qu ien en ella intervinier on, uria vez leída y aprobada siendo las siendo las onc e y ci uen ta de la ma ñana (1 1 :5 0 a.m. ). Apoder ada de la part e convocada H1u_f. Q CV . l},L ú='Z.fi-fiRfiH1 AfiofiA&cHa A fiJARREZ . .,,la part e convoca nte --fi-_,,," -fi e::::?"" :>
FAB RICIO PINZÓ N BARRETO
Procu rador No. 1 47 Jud icial II para Asun tos Admin istrativos Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N." 14 7 Jud icial 11 5 años Admin istrativa
Disposi ción Final: Archivo Centra l