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Acta de conciliación - MARTHA RUTH ARDILA HERRERA 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA RUTH ARDILA HERRERA 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revísión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

PROCURAOURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GEMW!.Df U. IIACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 7644 de 14 de marzo de 2018 (65)

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

MARTHA RUTH ARDILA HERRERA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy siete (07) de mayo de 2018, siendo las 2:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 193 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor {a) LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.032.373.958 y con tarjeta profesional número 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 02 de abríl de 2018; igualmente, comparece el {la) doctor (a) ANDRÉS JOSÉ MUÑOZ CADAVID identíficado con C.C. 4.613.213 y Tarjeta profesional No. 148.007 del C.S.J. en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN

No. 148.007 del C.S.J. en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en calídad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. Se reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, da continuación a la audiencia del 26 de enero de 2018 e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Pretensiones PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con el consecutivo No. 2018-01-075415, acto administrativo de fecha 01 de marzo de 2018. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderd ante, señora MARTHA RUTH ARDILA HERRERA, la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/CTE ($8.856.116), por concepto de reliquidación de los valores correspondiente a Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras, Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del

DIECISEIS PESOS M/CTE ($8.856.116), por concepto de reliquidación de los valores correspondiente a Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras, Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del ahorro, por el período señalado en la liquidación que se adjunta a esta solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta: "Me permito presentar la fórmula de arreglo en tanto que ya se estableció por el Comité de Conciliación no llegar a otras instancias, por tanto tal como se logra evidenciar en los documentos presentados con la solicitud de conciliación la Superintendencia de Industria y Comercio tiene ánimo conciliatorio, en reunión del 28 de noviembre de 2017 teniendo en cuenta reiterados fallos en segunda instancia donde se Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 fi(t}m. SUBP ROCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 , FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURADURfA GBl.llEl.lNACIOII REG-I N-CE-002 Pági na 2d e3 ha condenado a la entidad a pagar la reliqu idaci ón de la prima de acti vidad , bon ificación por recreac ión y viáti cos teniendo en cuenta para ell o la reserva especi al del ahor ro como

ha condenado a la entidad a pagar la reliqu idaci ón de la prima de acti vidad , bon ificación por recreac ión y viáti cos teniendo en cuenta para ell o la reserva especi al del ahor ro como part e del salar io que devengan los funcio nar ios, asimismo dicho comité decidió camb iar su pos ición frente a la posibilidad de presentar propue stas concil iatorias cuando lo pretendido sea la reliqui dación de la mencionada prima , en consecue ncia adop tó un criterio ge neral par a presentar fórm ulas resp ecto de las nue vas sol icitudes . El Com ité de conci li ación y defens a judicial de la entidad estudi ó el caso de la señor a MARTHA RUTH ARD IL A HE RRERA en sesión del 11 de abr il de 201 8 y decidió de maner a unán ime conciliar las preten sione s por concep to de reserva especi al del ahor ro en cua ntía OC HO MI LL ONE S OCHOC IE NTOS CI NCU ENT A Y SEIS MIL CIEN TO DIE CISEIS PESOS M/ CTE ($ 8. 856. 116 ) qu e correspond e a la liq uidación que se efectuó por el períod o que inicia desde el 16 de ener o de 201 6 al 9 de . febrero de 20 18 , lo anter ior teniendo en cuenta que como lo mani fiesta la Secretaría Ge neral de la entidad a folio 1 O y 11 del exped iente , a la convoc ante ya se le ha bía apr obado y canc elado un período anter ior , para el cual interpuso derecho de petición refere nte al tema de fecha 15 de ener o de 201 6, la fórmula de conciliación es la sigui ente : 1. No se recon ocerán interes es, ni

anter ior , para el cual interpuso derecho de petición refere nte al tema de fecha 15 de ener o de 201 6, la fórmula de conciliación es la sigui ente : 1. No se recon ocerán interes es, ni inde xaci ón, ni ningún otro ga sto qu e se pretenda por el conv oca nte, es deci r solo se reco noc e capi tal, conforme a la liquid ación real izada por la entid ad. 2. Los valor es antes seña lados serán cancel ados dentr o de los sesen ta (60) dí as sig uientes a aquel en qu e la Jur isdic ción de lo Con tenc ioso Ad min istrativo apr ueb e la conci liación , no gener an do ínter eses tam poco en ese lap so. 3. El pago se reali zar á median te consig nació n en la cuen ta que el funcionario tenga reportada en la enti dad para el pago de nó mina, salvo indi cac ión en contrar io del sol icitan te com uni cada a la entid ad en todo caso antes de efectuar se el pago respec tivo .4. la convocante acepta qu e no inic iar á acciones co ntra la Sup erintendencia de Sociedades qu e tengan que ver con el reconocimi ento de las sumas relativas a los factores liq uidados a que se refiere esta conc ili aci ón. La Certificaci ón del Comi té de Concilia ción de fech a 12 de abr il de 201 8 se al lega en un foli o. Se le concede el uso de la palabr a al apode rado de la part e convocada par a que mani fieste su posición frente a lo expu esto por la entid ad , quien man ifiesta : "Se conci lia en tod os los sent idos lo certificado por la Su perintendencia de socie dades" . El procur ador

mani fieste su posición frente a lo expu esto por la entid ad , quien man ifiesta : "Se conci lia en tod os los sent idos lo certificado por la Su perintendencia de socie dades" . El procur ador jud icia l cons ider a que el anterior acu erdo con tiene ob ligac ione s clar as, expresas y exig ibl es, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cu mp limi ento 1 , siendo clar o en el conc epto concili ado es el recon oci mien to prima de activid ad , boni ficación por recreaci ón y viáticos teniendo en cue nta pa ra su liquida ción la reserva es pecia l de aho rro por valor de $8. 856. 11 6 y reúne los siguien tes requ isi tos: (í) el eventu al med io de control qu e se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili ato rio versa so bre sobr e confl ictos de carácter particular y cont eni do patrim onial disp onib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 9_8) ; (fii) las part es se encue ntran debidame nte represen tadas y sus represen tantes tienen capacidad para conci li ar; (ív) obran en el expedie nte las pruebas nec esar ias que jus tifican el acuer do, esto es sol icitu d de reconoc imi ento de los valores ante la entidad en fecha 9 de febrero de 201 8 (folio 8), respu esta de fecha 01 de marz o de

nec esar ias que jus tifican el acuer do, esto es sol icitu d de reconoc imi ento de los valores ante la entidad en fecha 9 de febrero de 201 8 (folio 8), respu esta de fecha 01 de marz o de 20 18 consecu tivo No. 500-032879 media nte el cual la entidad recono ce los va lor es (folio 11 ) certi ficaci ón del coordi nador del Grupo de Ad min istració n de Personal de la Su per inte ndencia de Sociedades (folio 13 ) y (v) en criteri o de esta agencia del Mi nister io Pú blico, el acuerdo contenido en el acta no es viol atorio de la Ley y no resu lta les ivo para 1 Ver Fallo del CO NSEJO DE ESTADO - SECCIO N TERCERA SUB SECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1-000-20 10-001 69-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutívo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .r.

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .r.

Lug ar de Arch ivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N. • Ju dicial Admin istrativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revísión • 24/08/201 5

SUB PROCESO CO NCILIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 > < FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURADURIA G!mAL IIELUA®l! REG-I N-CE-002 Pági na 3 de 3 el patrimonio público por los nu merosos fallo s proferidos por la ju risd icción contenciosa en contr a de la SIC en este tipo de asu ntos , lo cual evita un desg aste admin istrativo y judi cial. (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En conse cuenc ia , se disp ondr á el envío de la presen te acta , jun to con los documen tos perti nentes, al Ju zgado Ad minis trativo del Cir cu ito correspondien te Bog otá - reparto para efectos de contro l de legal idad , advirtiendo a los com parecie ntes que el Auto aprobator io jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas petici one s concílía torias por

jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas petici one s concílía torias por los mi smos hechos ni demand as ante la jur isdicción de lo contencioso ad min istrativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 1 998 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la di ligen cia y en const ancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on, una vez leí da y apr ob ada siendo las 2;3 0 p.m. Las partes que dan notificadas en est rados . Copia de la mi sm a se entreg ará a los compar ecie ntes. A SÉ MUÑO Z CADAVI D pod erado entidad convoc ada SU PERI NTEN DENCI A DE SOCI EDADES e.e. 4.61 3.21 3 y T.P. No. 14 8.0 07 del C. S.J. LAURA AL EJAN DRA MEDI NA G Apoderado de la pa rte Convocan te e.e. N" 1. 032. 373.958

T. P. N" 203. 427 C. S.J.

PAULA AN DREA GIR ON URJ BE Procur ador a 19 3Judicial I para Asuntos Admin istrativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para

Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerío, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. " Articulo 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archi vo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Centra l Verifique que esta es !a versión correcta antes de utili zar el documen to

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