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Acta de conciliación - MARTHA RUTH ARDILA HERRERA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTHA RUTH ARDILA HERRERA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ

FORMATO ACTA DE AUDIENCIJ

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ll l l l ll ti llll ll l lll l ll ll llll l llll l l llll l lll Al contestar cíle: 2016-01-385135 REG-IN-CE-002 Fecha: 19/07/2016 11:32:49 Folios· 2

Remitente: 89999911 B • PROCURAOUR 1A GEN ERAL DE LA NACION ..__ ___ ......._ ___________ _

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 226755 de 22 de Junio de 2016 (021)

Convocante (s): Superintendencia de Sociedades. Convocado (s): Martha Ruth Ardila Herrera.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

En Bogotá, hoy trece (13) de Julio de 2016, siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos con Agencia Especial de la procuraduría 195 Judicial I Para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) luis Javier Acosta, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7311878 y con tarjeta profesional número 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) Sustituto del (la) convocanteSuperintendencia de Sociedades, con poder otorgado por el Doctor Joaquín Fernando Ruiz Gonzalez identificado con

y con tarjeta profesional número 112411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) Sustituto del (la) convocanteSuperintendencia de Sociedades, con poder otorgado por el Doctor Joaquín Fernando Ruiz Gonzalez identificado con Cedu/a de Ciudadanía Nª 19.427.793, actuado de conformidad a las facultades a mi otorgadas mediante las Resoluciones 500-001181 del 04 de Abril de 2016 y 51000734 del 27 de Junio de 2016, reconocido como tal mediante auto de 30 de Junio de

2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) Martha Ruth Ardila Herrera identificado (a) con la C.C. número 51.834.250 y portador de la tarjeta profesional número 57276 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en causa propia. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado

de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado No. 2016-01-060926, acto administrativo de fecha del 17 de febrero de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARTHA RUTH ARDILA HERRERA la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUNTA Y TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($11.988.653.15) por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS (El reconocimiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la sitúación individual del convocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante y convocada quienes realizan la siguiente aclaración: Se deja constancia de que este

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N." Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Veríflque que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBPR OCE SO CONCILIACI ÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Pág ina 2 de 4

SUBPR OCE SO CONCILIACI ÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Pág ina 2 de 4 acuer do conci lia tor io no in cluy e la s Hor as Extras aunque inic ialmen te aparecen dentr o de las pretensiones soli citad as a la Procu rad uría . Y hac en part e del acuer do la Boni ficación por Recr eaci ón, y su reajus te, La prima de Activi dad y su reaju ste y los Viátic os, que son los causa dos y conc il iado s. Ahor a, se le conc ede el uso de la palab ra al ap oder ado de la parte conv oca nte , con el fin de que se sirva ind icar la decisión tom ada por el comité de conci liación (o por el representa nte legal) de la entidad en relación con la sol icitud inco ada: El Com ité de Conci liación y Defensa Judic ial de la Su per intende ncia de Socie dades , en reunió n celebr ada el dí a 26 de mayo de 201 6 (acta No.01 5-20 16 ) estudió el caso de la señ or(a) MAR THA RUTH ARD ILA HERR ER A, ide ntifi cado( a) con la céd ula de ciuda danía númer o 51 .8 34.2 50 dec idió de maner a UNÁ NIME CONC IL IAR las prete nsione s del conv oca nte (R eserva Especial del Ahor ro), en la cuantía de $1 1 .9 88.653, 15 pesos m/cte . La fórmula

de pag o so bre el prese nte asun to es bajo los siguien tes paráme tros : 1. Ca pital: Se recon oce en un 10 0%. 2. Index aci ón: No habr á lugar a la indexac ión. 3. Pago: El pago se real izar a de ntro de los 60 dí as siguie ntes conta dos a partir de la sol icitud de pago, poster ior a que la conci liación haya sido avalada y radicada en la En tid ad . 4. Int ereses : No habr á lugar al pago de los in tere ses de ntro de los 60 dí as sigui entes a la solici tud de pag o. 5. Lugar de pago: Gr upo de Tesorería de la Sup eri ntenden cia de So ciedades Sede Bogotá La prese nte certificación se expide con base en lo dispues to en inc iso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el art ículo 6 de la Constitución Política . Pa ra constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a los 13 dí as del mes de Julio de 201 6. Se le concede el uso de la pala bra a la part e convoca da par a que man ifies te su posición frente a lo expue sto por la parte convoc ada: Acepto la propue sta de pago prese ntada por la entidad convoca nte , en la suma ofreci da, condiciones de pl azo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a derecho . El Procur ador ju dicial consider a que el anter ior acuer do con tiene obligaciones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo , modo y lugar de su cumplim ien to. 1 Si endo clar o

El Procur ador ju dicial consider a que el anter ior acuer do con tiene obligaciones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo , modo y lugar de su cumplim ien to. 1 Si endo clar o respecto a: 1. El concepto Conc iliado: El pago a cargo de la Su perint ende ncia de Socieda des a favor de MARTHA RUTH AR DILA HE RRER A de la suma de $1 1 .9 88.653, 15 pesos m/cte . 2. Pago: Se real iza rá dentr o de los 60 dí as siguientes conta dos a partir de la sol icitud de pago, poste rior a que la conc ilia ción haya sido avala da y rad icada en la Entidad , no habr á luga r al pago de los in tereses dentr o de los 60 di as siguien tes a ia solic itud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesor er ía de la Super in tendencia de Socied ades Sede Bogotá. Además el acuer do reúne los sigu ien tes requisi tos : (i) el even tual medio de co ntro l que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo con cilia torio versa sobr e sobr e conflic tos de carácte r partic ular y con tenido patri monial disp onib les por las part es (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se encue ntran de bid amen te represen tadas y sus representa ntes tienen capacidad par a conci lia r; (iv) obran en el expediente las prueba s necesarias que jus tifican

las pa rtes se encue ntran de bid amen te represen tadas y sus representa ntes tienen capacidad par a conci lia r; (iv) obran en el expediente las prueba s necesarias que jus tifican 1 Ver Fallo del CO NSEJ O DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUBSE CCIO N C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-2010 -001 69-01 (39948) '{. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'.

Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención : N.• Judicial Administr ativa 5 a/los Dispo sicíón Final: Archivo Cen tra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documentoPROCESO INTER VENCIÓN

SUBPR OCESO CONCI LIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL

FORMATO AC TA DE AUDIEN CIA

REG-1 N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Apr obación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 4

FORMATO AC TA DE AUDIEN CIA

REG-1 N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Apr obación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 4 el acuerdo, a sab er: 1. Derecho de petición formulado por el convocado de fecha 15 de enero de 2016 . 2. Acto Administrativo No. 2016 -01-060926 de 17 de febrero de 2016. 3. Copia del oficio con radic ado No. 20155 00005 2581-DD J del 01 de juni o de 2015 suscrito por la Directora de Defensa Juríd ica de la Agen cia Na ciona l de Defensa Ju ríd ica del Estado. 4. Certifica ción de fecha 27 de mayo de 2016 suscrita por la Secretaria Técnica del Com ité de Concilia ción y Defensa Judicia l ad-ho c de la Superi ntend encia de Soci edades en un (01 ) folio; y 5. Acta com ité de concilia ción de fecha 26 de mayo de 2016. 6. Certifica ci ón de la Coor dinadora de Grupo de Admi ni stración de person al de la Superintend en cia de Sociedades de fecha 13 de junio de 201 6. (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Pú blico , el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no result a lesivo par a el patrim onio pú blico por las sigu ient es razones. (art. 65 A, ley 23 de

1. 991 y art. 73, ley 446 de 1998)2 en atenci ón a que el Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 200 9) , en sus artí culo s 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conci liación las funciones de decidi r, en cada caso específico, sobre la procedencia o im procedencia de la conciliación u otro medi o alternativo de solu ción de conflic tos, con sujeción a la normatividad sustanti va, procedimental y de contr ol, señal ando la posición instituc ional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o ap odera do actuar á en las audien cias de concil iación; a su vez, el parágrafo 2° de! artículo 2° del Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009), advi erte que con la conciliación no se men oscabe n los derechos ciert os e indiscuti bles y los derech os mínimo s e intra nsi gibles, asunto que para este tem a, por ser laboral, adqui ere toda la imp ortancia en concord anci a con los parámetros cons titucion ales , que en su artículo 53 esta blece como principio s mínimo s fundamen tales de los trabajadores la irrenu ncíabilidad a los bene ficios mí ni mos estableci dos en normas labor ales y la facultad de transigir y con ciliar sólo sobr e derechos incier tos y discutibles. Por otro lado, la Cort e Const itucional ha se ñalad o que debe reconocerse fuerza vi nculante a la jurisprudencia de la Corte Su prema de Justici a, el Cons ejo de Estado y la Sala Disc iplinar ia del Consejo Superior de

ha se ñalad o que debe reconocerse fuerza vi nculante a la jurisprudencia de la Corte Su prema de Justici a, el Cons ejo de Estado y la Sala Disc iplinar ia del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídico , garant izando el derecho a la igualdad y de cont era una ma yor seguridad jurídica ; por lo anterior, es deber de las entid ades públ icas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso admin istrativo, y acatar los precedentes jurisprudenc iales para evitar la congestió n en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Com ité de Conciliación de la Su perintendenc ia de So ciedades, en cum plimiento del precedente jurisprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons titucio nal, como por el Con sejo de Estado, así como por el Tribu nal Administrativo de Cund inamarca, en todas sus subsecciones y de lo disp uesto en los artí culos 16 y 19 nu meral 5° del citado Decreto 1069 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 200 9), con la aquiescencia y acompañ am iento de la AG ENCIA NACIONAL DE DEFENS A JU RIDICA DEL ESTADO, decidió presentar fórmul a de arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamen tales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliquidación de la prima de actividad y bon ificación por recreación, horas extras y el actor renunc ió únicament e a los

ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la reliquidación de la prima de actividad y bon ificación por recreación, horas extras y el actor renunc ió únicament e a los 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{. .. ] La íntervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la íntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, tambíén sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N.° Jud icial Administr ativa 5 años Disposición Fina l: Arch ivo Centr al Verif ique que esta es la versión correcta ant es de uti lizar el docum entoPROCE SO INT ERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08120 15

SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXTRA JUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 4d e4 intereses e ind exaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económic o accesor io

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 4d e4 intereses e ind exaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económic o accesor io a la presta ción lab oral que, por tanto , es de carácter tran sigibl e y conci liabl e. En cons ecuencia, se disp ondr á el en vío de la presente acta, jun to con los documen tos perti ne ntes, al Ju zgado Admin istrativo del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de control de legalidad, advirtie ndo a los com parecie ntes que el aut o apr obatorio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prestar á mérito ejecu tivo , razó n por la cual no son procede ntes nuevas peti ciones concil iatorias por los mi smos hechos ni dem andas ante la jur isd icción de lo Co ntenc ioso Adminis trativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la dil igenc ia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella in tervi ni eron, una vez leída y apr obada si endo las die z y cuar enta de la mañana (1 0: 40 a.m. ). f)Y\cxM\fi Martha Rut h Ardil a He rrera C.C. Nª 51 .8 34.250 de Bog otá T.P. Nª 57276 del C.S .J. 47 efi-¼;-fi t, rfi Apod erad o de la parte Convoca nte LUIS JAVI ER ACOSTA C.C. Nº 7.31 1 .8 78 de Chiq uinquir á

T. P. Nº 11 2.41 1 del C.S.J.

LUIS JAVI ER ACOSTA C.C. Nº 7.31 1 .8 78 de Chiq uinquir á

T. P. Nº 11 2.41 1 del C.S.J.

FER NAN DO ANT ONIO TO RRES GOME Z Procu rador 19 5 Ju dicial I par a Asuntos Ad mini strativos Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiem po de Retención: N.º Jud icial Adm inis trativa 5 año s

Disp osici ón Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de util izar el do cume nto

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