Acta de conciliación - MARTHA STELLA ARIZA URICOECHEA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MARTHA STELLA ARIZA URICOECHEA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVEI fi SUPERJNTEND )tC)_. fi BOGOTA ENCJA DE SOCIEDADES fi
PRfi SUBPROCESO CONCILIACIÓN Wlllllllllll/l,m//11111 m H FORMATO ACTA DE Al GEIEIW. fi u xm¡ Al contestar cite· 2016-01-298134 REG-IN-CE-00 kech_a: 27/05/2011'3 16"05·40 fi----'------------ em1tente: 899999119PROCURADUR/A GENERAL DE l Folios: 2 . Afififi
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77231 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARTHA STELLA ARIZA URICOECHEA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy once (11) de mayo de dos mil dieciséis {2016), siendo las 03:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de 1 ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los
Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la e.e. número 1.023.865. '106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de , conciliación: «PRIMERA'. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450700, acto administrativo de fecha del 17/11/2015 12:00:00. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del seño,: (a) MARTHA STELLA AR/ZA URICOECHEA la suma de CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS
cancele a favor del seño,: (a) MARTHA STELLA AR/ZA URICOECHEA la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.800.444,95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a ta Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.>>. Seguidamente, 1 se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MARTHA STELLA ARIZA UR/COECHEA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 28307528 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $5. 800. 444, 95 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3., Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de
contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.• Judicial Administrativa 5 años Disposición Final Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPR OCESO CON CIL IACIÓN EXTRA JUDICIAL Fecha de Aprobación 241081201 5
FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
G8Ellil. SE U Km REG-IN-CE-002 Pflglna 2 de 3 los 60 dfas siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago : Grupo de Tesorería de la Superintenden cia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artfculo 6 de la Constitución Política. Para consta ncia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dfas del mes de marzo de 201 6. ». Se le concede el uso de la palabr a a la apo derada de la parte convoc ada para qu e man ifieste su posición frente a lo expues to por la part e conv oca nte : «Ace ptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad con vocante, en la suma ofreci da, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a derecho. >> .L a procur ador a ju dicia l considera que el anteri or acuerdo con tiene obl igaciones clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiemp o, modo y lugar dfi
encuen tra ajustada a derecho. >> .L a procur ador a ju dicia l considera que el anteri or acuerdo con tiene obl igaciones clar as, expr esas y exig ibles, en cuan to al tiemp o, modo y lugar dfi su cumplim ien to . 1 Siendo cl aro respec to a: 1. El conce pto Concil iado: El pago a cargo de la Su perint endencia de Socied ades a favor de MARTHA STE LLA ARIZA URICO ECHE A de la suma de $5. 800.4 44,95. 2. Pago: Se real iza rá de ntro de los 60 días sig uien tes contad os a partir de la soli citud de pago, poste rior a que la concili ación haya sido avala da y radic ada en la Entid ad, no habr á lugar al pago de los inter es es den tro de los 60 dí as sigu ien tes a la so lic itud de pago y se pag ará en el Gr upo de Tesor ería de la Sup erint enden cia de Socie dades Sede Bog otá . Además el ac uer do reúne los sigui entes requisi tos : (i) el eve ntual medio de con trol que se ha podido llegar a presen ta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo difica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acu erdo conci lia tori o ver sa sobr e so bre confl ictos de car ácter part icu lar y contenido patrim onial di sp oni bles por la s pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ;
(iii) las partes se enc ue ntra n debidamen te repres en tadas y sus repres enta ntes tienen ca pacid ad par a conciliar; (iv) obran en el exped ien te las prue bas nec esar ias que jus tifican el acuerdo, a sa ber: 1. Der echo de petici ón formul ado por el convocado. 2. Acto Adminis trativo No . 201 5-0 1 -450700 de 17 de novi embr e de 20 15 . 3. Oficio de fecha 30 de noviem bre de 201 5 suscr ito por la part e con vocad a. 4, Acta No. 014 de 02 de juni o de 201 5 del Com ité de Concilia ción y Defe nsa Jud icial de la Su peri ntendenc ia de Soc ied ade s (5 fol io s} . 5. Copia del oficio con radi cado No. 20 1 55000 05258 1DD J del 01 de ju nio de 20 15 susc ito por la Dir ecto ra de Defensa Ju ríd ica de la Agenc ia Nac ional de Defens1 a Jur ídica del Estad o. 6. Certi ficación con rad icado No 201 6-01 -1 03525 de fecha 16 de marzo de 201 6. 7. Cert ificación de fecha 18 de marz o de 20 16 susc rita por la Secr eta ria Técni ca del Com ité de Conc iliac ión y Defensa Ju dicial adhoc de la Su perinte ndencia de Socie dades en un (0 1) folio; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesi vo para el
Socie dades en un (0 1) folio; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesi vo para el patr imo nio públ ico por las sig uien tes razo nes. (a rt. 65 A, le y 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el De creto 1 069 de 20 15 , (D ecreto 171 6 de 200 9) , en sus artíc ulos 16 y 19 nu mer al 5°, le asignó a los comi tés de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específi co , so bre la proc edencia o im proc edencia de la conci liación u otro medio al ter nativ o de solución de confl ictos, con sujeción a la normativ idad su sta ntiva, procedimen tal y de contr ol, seña land o la pos ición ins tituc ional que dete rmin e los pa rámetros den tro de los cuales el representa nte legal o apoder ado actuar á en las au diencias de conc ilia ció n; a su vez, el par ág rafo 2° del art ículo 2° del Decr eto 10 69 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enriq ue Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo
de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-00169-01(39948) '[. . .) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. )'. 2 Ver Sentencía C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos á Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando el Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur ad urla Tiemp o de Retención: N." Judicial Adminis trati va 5 aflos
Disposic ión Final:
Lugar de Arch ivo: Procur ad urla Tiemp o de Retención: N." Judicial Adminis trati va 5 aflos
Disposic ión Final: Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el docum en to
1St ' PROC ESO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPR OC ESO CONC ILIACI ÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/ 201 5
. FORMATO ACTA DE AUDI ENC IA Versión URIA GEIUI. DI LUI.fi REG-1 N-CE-002 Página 3 de 3 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009), advier te que con la conci li ación no se men oscaben los der echos ciertos e ind iscu ti bles y los derechos mínimos e intransi gibles, asun to que pa ra este tema, por ser lab oral, adq uier e toda la im portancia en conco rda ncia con los paráme tros constitu ciona les , que en su artíc ulo 53 esta ble ce co mo prin cipios mí nimo s fundamen tales de los trabajador es la ir ren unciabtlidad a los be neficios mí nimo s estab lecidos en no rm as lab orales y la facu ltad de tran sig ir y conci li ar sólo sobr e der echos inc ie rtos y disc uti bles. ; Por otro lado, la Cort e Cons titu cional ha seña lado que debe reco noc erse fuer za vin .culan te a la ju risprudencia de la Corte Su prema de Justicia , el Cons ejo de Estad o y lq Sala Dis cipl inaria del Conse jo Super ior de la Jud ica tur a, ya qu e
reco noc erse fuer za vin .culan te a la ju risprudencia de la Corte Su prema de Justicia , el Cons ejo de Estad o y lq Sala Dis cipl inaria del Conse jo Super ior de la Jud ica tur a, ya qu e esto le provee ma yo r • coh erencia al si stema ju rídico, ga rantizando el der echo a la ig ualda d y de conter a :u na ma yor segu rid ad ju rídic a; por lo an terio r, es deber de las en tidade s públic as acatar las le yes con el fin de conc iliar ant es que ir al conten cioso admin istr ati vo , y acata r los prece den tes jur isp rudenci al es par a evitar la conges tión en la Rama Jud icial . En este sen tido , el Com ité de Co nci liación de la Su perint endenc ia de Socied ades, en cum plim iento del acatamien to del prece de nte jur isprudencia ! fall ado en di ferentes procesos ta nto por la Cort e Co nsti tuci onal , como por el Con sejo de Estad o, así como por el Tribunal Ad mi nis trativo de Cundinamar ca, en tod as sus su bsec ciones y de lo disp uesto en los art ículos 16 y 19 nume ral 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009) , con la aquie scencia y acomp añamien to de la AG EN CIA NACI ONAL DE DEFE NS A JUR IDIC A DEL EST ADO, decidió presenta r fórm ul a de arreg lo, en dond e se verifi ca el respeto de los derechos mín imos fundame ntales del trabajador y lo s derecho s
DEFE NS A JUR IDIC A DEL EST ADO, decidió presenta r fórm ul a de arreg lo, en dond e se verifi ca el respeto de los derechos mín imos fundame ntales del trabajador y lo s derecho s ciert os e in discuti bles , ya que se reconoció lo cor respo ndi ente por la reli quidación de la pri ma de activi dad y bon ificación por recreaci ón, y el actor renunció únic amen te a los intereses e : in dexaci ón, los cuale s en este caso son un reconoc im ien to econó mico accesor io a la prestación labor al que, por tanto , es de carác ter tran sigi ble y conc iliab le. En consec uencia , se di spon drá el envío de la prese nte acta , ju nto con los documen tos pertinen tes, al Ju zgado Ad mini strat ivo del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de co ntro l de legalidad, advirtiendo a los com par ecie ntes que el au to ap robato rio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejec utivo , razón por la cu al no son proced entes nue vas pet iciones con cilia torias por los mi smos hechos ni dema ndas an te la ju risd icción de lo Contenci oso Admin istrati vo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de í9 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la di ligencia y en cons tancia se firma el acta por qu ie nes en ella in tervi nier on , una vez leí da y apr obada siendo las tres y cuar en ta y ci nco de la tarde (03:45 p. m). ' z Apode rada de la Entidad yonv oca nte
ella in tervi nier on , una vez leí da y apr obada siendo las tres y cuar en ta y ci nco de la tarde (03:45 p. m). ' z Apode rada de la Entidad yonv oca nte YU DI P RO AGUDEL O e ada de la Part e Conv ocad a Procur ador a 80 Judic ial I pa ra As untos Adm in istrativos • 1
Lug ar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Reten ción : N.° Jud icial Admini strativa 5 afios
Di sposici ón Final: Archivo Central Verif ique que esta es la versión correcta antes de uti lizar el doc ume nto