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Acta de conciliación - MARTÍN EMILIO RAMIREZ PÉREZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MARTÍN EMILIO RAMIREZ PÉREZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

,.,, -·--. -- ¡ I· 1 <;lo • 1.6:\ I, $UPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES iO INTERVENCION Fecha de Revisión 28/08/2015 fi 1 BOGOTA _IICILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 28/08/2015 ' ll l l l ll ll l ll lll ll l l ll ll llllll ll ll ll ll ll lll Al contestar cite: 2016-01-455516

AS DE TRAMITE CONCILIATORIO :IAL ADMINISTRATIVO Versión 3

Fecha: 1fi/09/2018 10:54:11 Folios: 1 !G-IN-CE-006 Página 1 de 2

Remitenie: '899999119PROCURADUR1A GENERAL DE LA NACION ' ;¡_ ¡_, ., fifi,---fi ---fi---- · -----\:ivr4CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 87 UUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º J194-2016 SIAF 226798 de 22 de 06 de 2016

Convocado (s): Martin E ilio Ramírez Pérez Medio de control: Nulidad I Restablecimiento del Derecho En los términos del artículo 2.'1 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.0 del artículo 2.2.4.3.1.1.9 del Decreto 1069 de 20151 , la Procuradora 87 Judicial I para Asuntos Admini trativos expide la siguiente

CONSTANCIA No. 1067:

1. Mediante apoderado, la convocante Superintendencia de Sociedades, presentó solicitud de conciliación e rajudícial el día 22 de junio de 2016, convocando al señor

Martín Emilio Ramirez Pérfiz.

1. Mediante apoderado, la convocante Superintendencia de Sociedades, presentó solicitud de conciliación e rajudícial el día 22 de junio de 2016, convocando al señor

Martín Emilio Ramirez Pérfiz.

2. Las pretensiones de la sot1citud fueron las siguientes: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y deci. idos en el Oficio con radicado No. 2015-01-507608, acto administrativo de fecha el 11 de Diciembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuenciay a título de r 1 restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor MARTIN EMILIO RAMIRE PEREZ la suma de TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($3.028.275.35} por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreaci • n, Horas Extras y viáticos, (el reconocimiento de los dos últimos conceptos están sfijetos a la situación individual del convocado (a)). Incluido el porcentaje correspondientfis a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". 1 3. El día de la audiencia celebrada el 25 d& julio de 2016, la conciliación, no se hizo presente el apoderado de la parte convocada el señor Martín Emilio Ramírez Pérez, por lo que se le canee ió el término de tres (3) días para que justificara su in,asistencia; transcurrido el término anterior, sin que el ausente justificara su no comparecencia, este Des acho, mediante auto de 29 de julio de 2016, consideró que

in,asistencia; transcurrido el término anterior, sin que el ausente justificara su no comparecencia, este Des acho, mediante auto de 29 de julio de 2016, consideró que no existía ánimo conciliat rio de la parte convocada el señor Martín Emilio Ramírez Pérez y dio por agotada lal etapa conciliatoria. 1 Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Úníco Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". Antíguo artículo 9 • del Decreto 1 16 de 2009.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tie pode Retención: N.º 87 Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoSUBPROCESO CONCILIACI N EXTRAJUDICIAL

FORMATO CONSTANCIAS DE TRAMITE CONCILIATORIO

EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVO

REG-IN-CE-006

Fecha de Revisión 28108/2015 Fecha de A robación 28/08/2015 Versión 3 Página 2 de 2

4. De conformidad con lo anteriormente expuesto,. se da por agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

5. En los términos de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, se devolverán a la parte convocante los documentos aportados con la conciliación.

5. En los términos de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, se devolverán a la parte convocante los documentos aportados con la conciliación.

Dada en Bogotá D.G., a los veintinueve (29) días del mes de julio el año dos mil dieciséis (2016) Procuradora 87 Judicial para Asuntos Administrativos Lugar de Archivo: Procuradurfa Tiempo de Retención: N." 87 Judicial Administrativa 5 aflos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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