Acta de conciliación - MAURICIO ESPAÑOL LEÓN (1)
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MAURICIO ESPAÑOL LEÓN (1)
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
. ,
fi PROCESO INTER\
SUBPROCESO CONCILIACI( e+) "Slo SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
PRfiIA FORMATO ACTA DE GBW. IM! u Km REG-IN-CE1/lllillWIIIIII! 111111 Al contestar cite: 2016-01 ·297355 fi---fi-----------, Fech_a: 27/05/201612:18:23 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClfiIOS: 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 77113 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MAURICIO ESPAÑOL LEON NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy tres (03) de mayo de dos mil dleciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor F ABIAN VICENTE MAYOR OLA YA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios}, se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa;
Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios}, se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79. 779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudiclal en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450967, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MAURICIO ESPAÑOL LEON la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($6. 763.220,55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la
($6. 763.220,55) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. » . Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MAURICIO ESPAÑOL LEON, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79398091 y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $6. 763. 220, 55 m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientesparámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de /os intereses dentro de
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N: Judicial Administrativa 5 años Disposición Final Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1fi
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N: Judicial Administrativa 5 años Disposición Final Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1fi PROCESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5· SU BPROCESO CON CILI ACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Apr obac ión 24/08/201 5 FORMA TO ACTA DE AU DIENCI A Vers ión 4 rmM.M U 111.tlO!! REG-I N-C E-002 Página 2 de 3 los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente cerlificación se expide con bas e en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 . ». Se le conc ede el uso de la pal abra al apo der ado de la parte convocada para que ma nifie ste su pos ición frente a lo expu esto por la parte co nvoca nte : «Acepto la propues ta de pago conciliatoria de la entidad convocant e en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a derecho. » .L a procu rador a jud icial con sider a que el an terior acuerdo con tiene obl igacion es clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al ti emp o, modo y lugar de su cu mplimi ento . 1 Siendo cl aro respec to a: 1. El conc epto Conciliado: El pa go a ca rgo de la
obl igacion es clar as, expr esas y exig ib les, en cua nto al ti emp o, modo y lugar de su cu mplimi ento . 1 Siendo cl aro respec to a: 1. El conc epto Conciliado: El pa go a ca rgo de la Sup er int ende ncia de Sociedades a favo r de MAU RICIO ESP AÑOL LEO N de la suma de 6. 763. 220,55. 2. Pag o: Se rea li zará de ntro de los 60 días sig ui entes co ntad os a pa rtir de la solicitud de pag o, posterio r a que la conc il iación ha ya sido avalada y radic ada en la Enti dad, no ha brá lugar al pago de los in tereses dentr o de los 60 dí as siguie ntes a la sol ic itud de pago y se pag ará en el Gr up o de Tesor ería de la Sup eri ntendencia de Soc iedades Sede Bogo tá Ade má s el acuerdo reúne los sig uien tes requ isi tos: (i) el even tual medio de co ntro l que se ha podido lleg ar a pres entar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci lia torio versa sobr e so bre confl ictos de cará cte r particular y conte nido patr im onial di sponibles po r las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 1 998) ; (iii) las part es se encue ntran debi damen te representadas y sus representa ntes tienen capacidad pa ra con ciliar ; (iv) obran en el exp edie nte las prue bas ne ces arias que jus tifica n el acuer do, a saber: 1.
debi damen te representadas y sus representa ntes tienen capacidad pa ra con ciliar ; (iv) obran en el exp edie nte las prue bas ne ces arias que jus tifica n el acuer do, a saber: 1. De recho de petici ón formulado por el conv ocado . 2. Acto Admini strativo No. 20 1 5-01450967 de 17 de noviem bre de 20 15 . 3. Oficio de fecha 27 de noviem bre de 201 5 su scrito por la parte convocad a. 4, Acta No. 01 4 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Conc iliac ió n y Defens a Ju dic ial de la Su perint endencia de Soci edades (5 foli os) . 5. Cop ia del ofi cio con radic ado No. 201 550000 5258 1DDJ del 01 de junio de 201 5 su scito por la Di recto ra de Defensa Jur íd ic a de la Agen cia Nacional de Defe nsa Ju rídica del Esta do. 6. Certi ficación con rad ic ado No 201 6-0 11 03525 de fecha 16 de ma rzo de 201 6. 7. Certi ficación de fecha 18 de mar zo de 20 16 sus crita por la Se creta ria Técn ic a del Com ité de Conc ilia ción y Defensa Judi cial ad-hoc de la Sup eri nten dencia de Sociedades en un (01 ) folio; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Púb li co, el acuer do cont enido en el acta no es viol atori o de la ley y no res ul ta lesiv o par a el patr imonio públ ico po r las
(01 ) folio; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Púb li co, el acuer do cont enido en el acta no es viol atori o de la ley y no res ul ta lesiv o par a el patr imonio públ ico po r las sigui entes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el De creto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009) , en sus artículos 16 y 19 nume ral 5°, le asi g nó a los com ités de concilia ción las fu nciones de dec idir, en cad a caso especí fico , sobr e la procede ncia o im proceden cia de la conci li ació n u otro medio al ternativ o de so luc ión de conf lic tos , con sujeci ón a la nor mati vidad sus tantiva , proc edimen tal y de contr ol , señala ndo la posición ins tituci onal qu e determine los par áme tros den tro de los cual es el represe nta nte legal o ap oderado actu ará en las audi encias de con cil iac ión; a su vez, el par ág rafo 2° del artí cu lo 2° del De creto 10 69 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SEC CIO N TER CERA SU BSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo
de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2 01 0-00 1 69-01 (39948) "{ . . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que '"Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . ]". 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Ma gist rado Ponente: Alfredo Bel trán Sier a '[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiem po de Rete nció n: N.° Ju dicial Admini strativa 5 arios
con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiem po de Rete nció n: N.° Ju dicial Admini strativa 5 arios
Disposi ción Final: Arch ivo Central Verifiq ue qu e esta es la vers ión correcta ant es de utilizar el docume ntoPROCE SO IN TERVENC IÓN
SU BPR OCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUDICIAL
FORMAT O ACTA DE AUDIE NCIA
REG-INCE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 3 20 15 , {Dec reto 1716 de 2009) , adviert e que con la con cilia ción no se meno scaben los derechos ciert os e ind iscutibles y los der echos mí nim os e in tran siglble s, asu nto que par a este te ma, por ser labor al, adqu ier e toda la im portancia en concor da ncia con los parám etros cons tituci onales , que en su art ícu lo 53 esta blec e como princ ip ios mí ni mo s fundame nta les de los tra bajad ores la irrenunciab il idad a los bene ficio s mínimo s establec idos en nor ma s lab oral es y la facu ltad de transig ir y con cil iar sólo sobr e der echos in ciertos y di scu tibles. Por otro la do, la Cor te Cons tituci onal ha señalado que de be reconocer se fuerza vinc ula nte a la jur is prudenc ia de la Cort e Supr ema de Ju stic ia, el
in ciertos y di scu tibles. Por otro la do, la Cor te Cons tituci onal ha señalado que de be reconocer se fuerza vinc ula nte a la jur is prudenc ia de la Cort e Supr ema de Ju stic ia, el Cons ejo de Estado y la Sala Di sciplina ria del Conse jo Sup er ior de la Ju dica tur a, ya que esto le prove e ma yor co her encia al sist ema jur íd ico, gar an tiza ndo el der echo a la ig ualdad y de conter a una ma yo r seg ur idad jur ídica ; por lo an ter ior , es deb er de las entidades públic as acata r las le yes con el fi n de conc iliar an tes que ir al conte ncioso ad mini strat ivo, y acatar los precedentes jur is prudenciales para evitar la conges tión en la Rama Jud icia l. En este sen tido, el Com ité de Concil iación de la Sup erintendencia de Socied ades , en cu mpl imien to del acatami ento del precede nte jur isp rudencia! fallado en di ferente s procesos tanto por la Cort e Cons tituci onal, co mo por el Con sejo de Estado, así como por el Tribunal Ad min istr ativo de Cundin amar ca , en todas sus subseccio nes y de lo dispu esto en los artí cu lo s 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), co n la aq ui esc encia y acom paña mi ento de la AG ENCI A NAC I ONAL DE DEFENS A JURI DIC A DEL EST ADO, dec idió presen tar fórm ula de arreg lo , en dond e se
17 16 de 2009), co n la aq ui esc encia y acom paña mi ento de la AG ENCI A NAC I ONAL DE DEFENS A JURI DIC A DEL EST ADO, dec idió presen tar fórm ula de arreg lo , en dond e se verifi ca el respeto de los der echos mí nimo s fundamen tales del tra bajador y los der echos ciert os e in dis cutibles, ya que se reconoció lo corres pond iente por la rel iq uidación de la pri ma de actividad y bonif icación por recreaci ón, y el actor renu nció ún icame nte a los intereses e in dexac ión, los cual es en este caso son un reconoc imien to económic o acceso rio a la presta ción la boral que, por tanto, es de carácter transi gible y conc il iable. En consec uenc ia , se disp ondr á el envío de la presen te acta , jun to con los do cumen tos pertinent es, al Ju zgad o Ad mi nis trativo del Cir cu ito de Bogo tá para efect os de control de legalidad, advi rtiendo a los com par ecien tes que el au to apr obator io del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y prestar á mé rito ejec utivo , razón por la cual no son proce dentes nue vas peticiones co ncil iato rias por los m ismos hech os ni demandas ant e la ju risd icción de lo Con te ncioso Ad min ist rativo po r las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qui en es en ella in tervi ni eron, una vez leída y apr ob ada siendo las dos y ci ncuen ta de la tarde (02:50 p.m).
de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qui en es en ella in tervi ni eron, una vez leída y apr ob ada siendo las dos y ci ncuen ta de la tarde (02:50 p.m). M RTHA LEONO RZA Procur ador a 80 Ju dicial I par a As un tos Adminis trativos Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retenc ión: N. • Jud icial Admini strativa 5 años Di sposición Final: Arch ivo Cent ral Verifi que que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documento