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Acta de conciliación - MAURICIO ESPANOL LEON Y OTROS 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MAURICIO ESPANOL LEON Y OTROS 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación. No. E-2023-099270 de 21 de febrero de2023

Fecha radicación: 21 de febrero de 2023

Fecha de reparto: 27 de febrero de 2023

Convocante (s): MAURICIO ESPAÑO L LEÓN, MARÍA DEL PILAR PÁEZ

PEÑARETE, ARNELLO BETANCOURTH PEÑA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy 11 de abril de 2023, siendo las 10:3 7 A.M. procede la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia a través de canales electrónicos, de conformidad con las previsiones del parágrafo primero del artículo 4, y los artículos 99 y 106 - numeral s egundo de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con las instrucciones impartidas por la Procuradora General de La Nación mediante Resolución No. 035 de veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023); para el efecto se da inicio a la diligencia a tra vés de la plataforma Teams. Se les advierte a las partes que la presente diligencia será grabada.

En este estado de la diligencia , se vincula a la reunión virtual a través del correo

efecto se da inicio a la diligencia a tra vés de la plataforma Teams. Se les advierte a las partes que la presente diligencia será grabada.

En este estado de la diligencia , se vincula a la reunión virtual a través del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería jurídica para actu ar en calidad de apoderado de la parte convocante en Auto Admisorio 057 del 07 de marzo de 2023.

Seguidamente, hace conexión virtual a través del correo electrónico nelsonQ@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co el abogado NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.782 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 83422 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , según poder otorgado por la señora CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificada con la cédula de ciudadanía No. 63305358, en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100 -000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias ; documentación que se incorpora al plenario a través de comunicación electrónica. La Procuradora Judicial le reconoce personería jurídica al

de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias ; documentación que se incorpora al plenario a través de comunicación electrónica. La Procuradora Judicial le reconoce personería jurídica al abogado de la entidad pública convocada para actuar en los términos y para los efectos indicados en el poder que obra en el expediente virtual.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e i nstruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al extremoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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convocante, el cual , ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte

ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , a efectos de que se sirva indicar a la decisión tomada por el Comité de Conciliación, ante lo cual manifiesta que:

1-. Frente al señor MAURICIO ESPAÑOL LEÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 79.389.091, El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de

la Superintendencia de Sociedades en reunión celebrada el día 24 de marzo de 2023 (acta No. 07-2023), decidió:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Posteriormente, la Procuradora concede el uso de la palabra a la parte convocante para que se manifieste frente a lo manifestado por la parte c onvocada, ante lo cual expresa, que acepta la formula conciliatoria propuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aclarando o informando que, en su mome nto a cada una de los convocantes, la superintendencia remitió una c ertificación, la cual, en su oportunidad fue, también aceptada por sus representados. CONSIDERACIONES DEL MINISTER IO PÚBLICO : La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1, asimismo, el acuerdo reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podid o llegar a presentar no ha caducado ( artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 ): (ii) el ac uerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 89 de la Ley 2220 de 2022), como quiera que no se afectan derechos ciertos ni indiscutibles de los convocantes, contrario a ello la convocada les imparte reconocimiento al rectificar su actuación previa, siendo claro que el acuerdo no recae sobre la esencia de los derechos recl amados sino sobre los

afectan derechos ciertos ni indiscutibles de los convocantes, contrario a ello la convocada les imparte reconocimiento al rectificar su actuación previa, siendo claro que el acuerdo no recae sobre la esencia de los derechos recl amados sino sobre los efectos económicos que de ellos se derivan, cuya cuantía y extremos temporales fue objeto de controversia; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus apoderados ostentan capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1-. Solicitud de conciliación extrajudicial y anexos (consta de 65 folios), 2 -. Solicitud de conciliación Radicado No. 2023-01-093751 de fecha 21/02/2023 y anexos (consta de 65 folios). 3-. Constancia Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (consta de 2 folios), 4 -. Certificación Rad. No. 2023 -01-119766 (consta de 2 folios), 5 -. Constancia Radicación sede electrónica fecha radicado 21/02/2023 (consta de 3 folios), 6 -. Auto Admisor io de Solicitud No. 057 de fecha 07 de marzo de 2023 y constancia de notificación (consta de 4. folios), 7-. Resolución “Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades” de fecha 08/01/2021 (co nsta de 44 folios), 8 -. Poder especial, amplio y suficiente otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN , al doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, para que represente a la Superintendencia de Sociedades y,

otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN , al doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, para que represente a la Superintendencia de Sociedades y, con facultades para conciliar y T.P de abogado (consta de 2 folios). Certificaciones comité de conciliación parte convocada (consta de 3 folios).

Con las consideraciones que preceden, la suscrita Agente del Ministerio Público dispondrá el envío de la presente acta junto con los documentos que integran el plenario a la Contraloría General de La República para los fines previstos en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Sección Segunda (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los compa recientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo co ntencioso administrativo por las mismas causas (art ículo 113 ídem).

1 Consejo de Estado Sección Tercera Subsección C, consejero ponente Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., providencia del 7 de marzo de 2011, Radicado No. 05001-23-31-000-2010-00169-01 (39948): “[…] En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecu tivo -art. 488 del Códi go de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas

obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecu tivo -art. 488 del Códi go de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea ex presa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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No siendo otro el motivo de la presente se da por concluida la diligencia, y en constancia se dispone la culminación del registro en audio y video siendo las 10:48 A.M., dando traslado del acta correspondiente a los apoderados de las partes para su aprobación; surtida esta actuación se procederá a suscribir el texto definitivo por parte del Agente del Ministerio Público, remitiéndose copia digital de los mismos a cada uno de los comparecientes.

OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA

Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá

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