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Acta de conciliación - MAURICIO OSORIO MORENO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MAURICIO OSORIO MORENO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

1.

PROCESO INTERVENCIÓN (j SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRJ 111111\lllllllllllllllllH 111111111111111 Al cont.sstar cite: 2016-01 <!45567 FORMATO ACTA DE AUDIEN( REG-IN-CE-002 Fecha: 17f06/2016 15:3-4:23 Folios: 2

Rem1ten1e: ll9999911S • rROGURADURIA GENERAL DE L ... NAGION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98737 de 18 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MAURICIO OSORIO MORENO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDJ

Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDJ PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-523148, acto administrativo de fecha del 23/12/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MAURICIO OSORIO MORENO la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS ($873.769,00) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro,

liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de mar7o de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MAURICIO OSORIO MORENO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 98772891 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Resetva Especial del Ahorro), en la cuantía de $873. 769,00 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN

SUBPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRA JUDICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA

REG-I N-CE-002

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVENCIÓN

SUBPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRA JUDICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA

REG-I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/081 201 5 Fecha de Aprobación 24/081201 5 Versión 4 Página 2 de 3 los 60 dias siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superint endenc ia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dfas del mes de marzo de 20 16 .» . Se le concede el uso de la palabr a al apoderado de la parte convocada para que man ifieste su posición frente a lo expue sto por la parte convocan te: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórm ula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procu radora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cu mp limi ento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de Sociedades a favor de MAU RICIO OSORIO MORENO de la suma de $873. 769,00. Pago: Se realizará dentro de los 60 dia s sig uientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la

de $873. 769,00. Pago: Se realizará dentro de los 60 dia s sig uientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entid ad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días sigu ientes a la sol icitud de pago y se pagará en el Grup o de Tesore ría de la Supe rintendencia de Sociedades Sede Bogotá . Además el acuerdo reúne los siguientes requ isitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caduc ado {art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de cará cter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus represen tantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que jus tifican el acuerdo, a saber: derec ho de petición, respuesta de la Entidad, liquidación efectuada por la Entidad con su correspondie nte cuan tía , aceptación liqu idaci ón; y (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Pú blico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta les ivo para el patrimoni o público por las siguientes razones . {art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y

art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 2009), en sus artícu los 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o improced encia de la concili ación u otro medio alternativo de solución de conflictos , con sujeció n a la no rmatividad sust antiva, procedime ntal y de control, señalando la posic ión institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representa nte legal o ap oderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artícul o 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009), advi erte que con la conciliación no se me noscaben los derechos cie rtos e indiscutibles y los derechos míni mos e intr ansigi bles , asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constituc ional es, que en su artículo 53 establece como princi pios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenu nciabílidad a los beneficio s míni mos establecid os en norm as laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre der echos incie rtos y discut ibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que deb e reconocerse fuerza vinculan te a la jurispr udencia de la Corte Suprema de Justicia, el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO . SECCION TERCERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

reconocerse fuerza vinculan te a la jurispr udencia de la Corte Suprema de Justicia, el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO . SECCION TERCERA SUBSECC ION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000·201 0-00169-01(39948) '[. .. ] En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, exprese y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de tí/u/o ejecutivo -alt. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. .j'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999 , Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier a: [ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que

en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es pa,te, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté rapresentando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procu radur la Tiempo de Retención: N.º Judi cial Admin istrativa 5 al\os Disp osición Final: Archivo Cen tra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docume nto •... ' • I fi-;,

;,, 1 PR OCESO INTER VENCIÓ N Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/201 5

FORMAT O ACTA DE AUDIENC IA Versión 4

RE G-IN-CE -002 Página 3d e 3 Cons ejo de Estado y la Sala Disci plinari a del Consejo Superior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coh erencia al si stema juríd ico, garant izando el derecho a la ig ualdad y de conter a una mayor seguridad jurídica; por lo anterior, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de concilia r antes que ir al conte ncioso admin istr ativo, y acatar los precedentes ju risprudenci ales para evita r la congestión en la Rama Judic ial. En este sentido, el Comité de Concilia ción de la Superintendencia de Soci edades, en cumplimiento del acatami ento del precedente jurisprud encia! fallado en

Rama Judic ial. En este sentido, el Comité de Concilia ción de la Superintendencia de Soci edades, en cumplimiento del acatami ento del precedente jurisprud encia! fallado en diferentes procesos tanto por la Cort e Con stitucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribunal Administrativo de Cu ndinamarca, en todas sus subsecci ones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 1069 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009) , con la aquie scencia y acompañamiento de la AG ENCIA NACIONAL DE DEFENS A JURID ICA DE L ESTADO, decidió presentar fórmula de arregl o, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos cie rtos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció única mente a los intereses e indexación , los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transig ible y conciliable. En consecuencia, se dispon drá el envio de la presente acta, jun to con los documentos pertinent es, al Juzgado Administrativo del Ci rcuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advi rtie ndo a los comparec ientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes conciliatorias por los mis mos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Conten cioso Adm inistrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640

peticio nes conciliatorias por los mis mos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Conten cioso Adm inistrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la diligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella inte rvin ieron, una vez leída y aprobad a siendo las diez y media de la mañana (10 :30 a.m.). fi;;ZRTI NEZ Apoderada de la Entid ad Convocante Procu radora Ju dicial I para Asuntos Admin istrativos Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N, º Judicial Admini strativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta ant es de uti lizar el documen to

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