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Acta de conciliación - MAYRA ALEJANDRA JIMENEZ VEGA 2024 B

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MAYRA ALEJANDRA JIMENEZ VEGA 2024 B
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 82 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E - 2024 - 492088

Fecha de Radicación: 25 de julio de 2024

Fecha de Reparto: 30 de julio de 2024

Convocante (s): MAYRA ALEJANDRA JIMÉNEZ VEGA.

Convocada (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

En Bogotá D.C., hoy 27 de septiembre de 202 4, siendo las 10:10 horas, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora BIVIANA ROCÍO AGUILLÓN MAYORGA, a celebrar AUD IENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a trav és del correo melissafv@gmail.com la doctora MELISSA FONSECA

el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a trav és del correo melissafv@gmail.com la doctora MELISSA FONSECA VELÁSQUEZ, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 1.015.433.008 de Bogotá D.C., abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional número 275.893 del Consejo Superior de la Judicatura, CELULAR 3107632816, actuando en calidad apoderada de la parte convocante, a quien se le reconoció personería para actuar desde el auto admisorio.

Igualmente, comparece a la audiencia través del correo electrónico Lauralj@supersociedades.gov.co la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, C.C. 28.686.105, T.P. 68.580 del C.S. de la J. CELULAR 3174256595, en calidad de apoderada de LA ENTIDAD CONVOCADA, a quien se le reconoce personería para actuar de conformidad con el poder allegado.

El Despacho deja constancia que mediante correo de 21 de agosto de 2024 informó a la ANDJE, sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, a la fechaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

La Procuradora, declara abierta la audiencia e instruye a las p artes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte CONVOCANTE manifiesta, que se ratifica en sus pretensiones, las cuales son:

“III. PRETENSIONES.

PRIMERA: Que se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del oficio con radicado No. 2024-01-644286 y en la certificación con radicado 2024-01-639051 del 12 de julio de 2024.

SEGUNDA: Que en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a mi favor la suma de $20.184.268.oo (veinte millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho pesos) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad y bonificación por recreación y sus reajustes, por el período comprendido entre el 01 de febrero de 2022 y hasta el 02 de julio de 2024, de acuerdo a la certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades.” (Sic).

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado (a) de LA ENTIDAD

febrero de 2022 y hasta el 02 de julio de 2024, de acuerdo a la certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades.” (Sic).

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado (a) de LA ENTIDAD CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada , indicando que , en sesión de 20 de septiembre de 2024, se precisó:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA

JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de septiembre de 2024 (acta No. 22-2024) estudió el caso de MAYRA ALEJANDRA JIMENEZ VEGA (CC 1.070.325.052) que cursa en la Procuraduría 82 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-492088 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $20.184.268,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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1.- Valor: Reconocer la suma $20.184.268,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los

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1.- Valor: Reconocer la suma $20.184.268,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de febrero de 2022 al 02 de julio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2.- No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3.- Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4.- Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 e la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de septiembre de 2024.” (Sic).

Además, la apoderada de la convocada, conforme al Art. 109 de la Ley 2220 de 2022, indica

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de septiembre de 2024.” (Sic).

Además, la apoderada de la convocada, conforme al Art. 109 de la Ley 2220 de 2022, indica que: “Se entenderá revocado de manera total los actos administrativos Oficio con radicado No. 2024-01-644286 y en la certificación con radicado 2024-01-639051 del 12 de julio de 2024.

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

“Acepto integralmente la propuesta de LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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CONSIDERACIÓN:

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control no ha caducado ya que se trata de nulidad y restablecimiento del derecho de una prestación laboral ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes, al tratarse de una prerrogativa laboral garantiza derechos fundamentales con el acuerdo conciliatorio. (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, según poderes adjuntos y sus anexos. (iv) obran en el

tratarse de una prerrogativa laboral garantiza derechos fundamentales con el acuerdo conciliatorio. (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, según poderes adjuntos y sus anexos. (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1.- Respuesta a petición de 16 de julio de 2024 – 510-168917 (pdf pruebas 1). 2 .- Certificación Laboral de la parte convocante (pdf certificación ). 3. - PARÁMETRO DE DECISIÓN COMITÉ por el cual se decide conciliar por valor de 20.184.268.oo (veinte millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho pesos)., y, 4.- Resolución 100-000041 de 2021, funciones y competencias de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Se estima además que el acuerdo no es lesivo al ordenamiento jurídico ni para el patrimonio por cuanto los valores ofrecidos se encuentran dentro de los parámetros establecidos. (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Se trata de una prestación económica que es susceptible de conciliación conforme a lo establecido por la Ley 2220 de 2022; las prestaciones económicas contenidas en el Acuerdo 040 de 1991 fueron avaladas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1695 de 1997, criterio ratificado por el Consejo de Estado en providencia del 6 de febrero de 2004, Radicación número: 25000 -23-25-0002002-2578-01(3483-02). Que la misma Corporación ha sostenido que la reserva especial de

de Estado en providencia del 6 de febrero de 2004, Radicación número: 25000 -23-25-0002002-2578-01(3483-02). Que la misma Corporación ha sostenido que la reserva especial de ahorro es salario, y por lo tanto se encuentra amparado por el artículo 53 de la Constitución, criterio reiterado en las siguientes sentencias i). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001 -03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688; ii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2001-00851-01 (S); iii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001-03-15-000-20000075201(S); iv) Sección Segunda – Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998); v) Sección Segunda – Subsección A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y vi) sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-2018-00661-00(AC); Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en

del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y vi) sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-2018-00661-00(AC); Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en distintos fallos ha avalado estos reconocimientos, como la decisión proferida el 25 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”. por estas razones, de llevarse a un proceso judicial sería mayor el desgaste administrativo y judicial y la cuantía no lo justifica. Finalmente se solicita que se proceda a la aprobación delFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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acuerdo conciliatorio para garantizar el derecho a la igualdad que le asiste a la convocada en el presente asunto y la aplicación de la norma favorable para el trabajador.

En consecuencia se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la jurisdicción contenciosa administrativa, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital

jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

La suscrita procuradora judicial para efectos de lo dispuesto en el artículo 113 de la ley 2220 de 2022 informa que recibirá notificaciones en los correos baguillon@procuraduria.gov.co y rabril@procuraduria.gov.co.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 10:30 horas.

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BIVIANA ROCÍO AGUILLÓN MAYORGA

Procuradora 82 Judicial I para Asuntos Administrativos

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