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Acta de conciliación - MERCY HASBLEYDY SARMIENTO PEÑALOZA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MERCY HASBLEYDY SARMIENTO PEÑALOZA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESOINT

SUBPROCESO CONCIW @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA FORMATO ACTA REG-IN-1 lllllll ll!llllllllllllllllllll/111111111111 Al contestar cite: 2016-01-298132 fi----'----------- Fecha: 27/05/2016 16:04:55 Folios: 2 Remitente: 899999119PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 77231 de 03 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MERCY HASBLEYDY SARMIENTO PEÑALOZA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

115 )15 En Bogotá, hoy once (11) de mayo de dos mil dieciséís (2016), siendo las 04:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555. 795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustltución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados ,en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI

Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería a la Dra. Olarte en los términos indicados ,en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en conoordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450544, acto administrativo de fecha del 17/11/2015, SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MERCY HASBLEYDY SARMIENTO la suma de UN MILLÓN SIETE MIL CINCUENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.007.053,45) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se

por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) MERCY HASBLEYDY SARMIENTO, identificado(a) con fa cédula de ciudadanía número 1.015.415.323 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en ta cuantía de $1.007.053,45 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1, Capital: Se reconoce en un 100%.

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los - 60 días siguientes contados a partir de ta solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 af\os Disposición Final Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1\I,' ·¡ ,· .. fi

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 af\os Disposición Final Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1\I,' ·¡ ,· .. fi PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aproba ción 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

QIBIL II U 1m Péglna REG• INCE002 2 de 3 de Tesorerla de la Superintendencia de Socie dades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del articulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Polltica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6. ». Se le conc ede el uso de la pa labr a a la ap oderada de la parte convoc ada para que mani fie ste su posi ción frente a to exp ues to por la parte conv oca nte : «Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentad a por la entida d convocant e, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. » .L a procur ador a judic ial considera que el an teri or acuer do cont iene obligacio nes clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cump lim iento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El conc epto Conc il iado: El pago a cargo de la Su perinte ndencia de Soc ied ades a favor de

cua nto al tiempo, modo y lugar de su cump lim iento. 1 Siendo clar o respecto a: 1. El conc epto Conc il iado: El pago a cargo de la Su perinte ndencia de Soc ied ades a favor de ME RCY HASB LEYDY SARM IE NTO PE ÑALOZA de la su ma de 1. 007 .0 53 ,45. 2. Pago: Se realizar á de ntro de los 60 días siguien tes contados a partir de la solicitud de pago, poste rior a que la conc il iación haya sido avalada y radicada en la En tidad , no ha brá lugar al pag o de los inter eses den tro de los 60 dí as si guien tes a la solici tud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesor ería de la Su peri ntendencia de Sociedades Sede Bogo tá. Ade más el acuer do reúne los sig uie nte s req uis ito s: (i) el eve ntual medio de control que se ha pod ido ll egar a presentar no ha caduc ado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc iliatorio ver sa sobr e sob re conflic tos de carác te r pa rtic ular y conte nido patri mo nial dispon ibles por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uen tra n debidamen te representadas y sus representa ntes tienen capacidad par a concil iar; (iv) obr an en el exp edie nte las pruebas nec esar ias que jus tifican el acuer do, a saber: 1. Der echo de peti ción formu lado por el

representa ntes tienen capacidad par a concil iar; (iv) obr an en el exp edie nte las pruebas nec esar ias que jus tifican el acuer do, a saber: 1. Der echo de peti ción formu lado por el convocad o. 2. Acto Adm inis trativo No. 20 1 5-01 -450544 de 17 de novie mbr e de 201 5. 3. Oficio de fecha 24 de novie mbre de 201 5 sus crito por la part e conv oca da. 4, Acta No. 01 4 de 02 de juni o de 20 15 del Com ité de Conc il iación y Defensa Judicial de la ·: Sup eri ntende ncia de Soci ed ades (5 foli os) . 5. Copi a del oficio con radicado No. 201 550000525 81 -DDJ del 01 de junio de 20 1 5 su scito por la Di rectora de Defensa Jur ídica de la Agencia Nac ional de Defe nsa Ju rídica del Estado. 6. Certi ficación con rad icado No 201 6-011 0352 5 de fecha 16 de marz o de 201 6. 7. Certificación de fecha 18 de marz o de 201 6 susc rita por la Sec retaria Técnica del Com ité de Concil iación y Defe nsa Judic ial ad-hoc de la Sup eri nte ndenc ia de Soc iedades en un (0 1) folio; y (v) en criterio de esta agencia del Mi nis te rio Públi co , el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no res ul ta le sivo pa ra el patri monio público por las sigui entes razones. (art. 65 A, ley

esta agencia del Mi nis te rio Públi co , el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no res ul ta le sivo pa ra el patri monio público por las sigui entes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el De creto 10 69 de 20 1 5, (D ecr eto 1716 de 2009) , en sus art iculas 16 y 19 nu meral 5°, le asig nó a los comités de conc iliación las funciones de decid ir, en cada caso esp ecí fico , sobr e la procedencia o im proced encia de la concilia ción u otro me dio alternativo de soluc ión de confl ictos, con 1 sujeción a la nor ma tividad sus ta nti va , procedi menta l y de contr ol , señ alando la posici ón ' ins tituc ional que dete rmine los par áme tros dentr o de los cuales el represen ta nte lega l o ap oder ado actuar á en las audie ncias de conc il iac ión; a su vez, el par ág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 200_9), adviert e que con la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo ·1

de (201 1, Rad. N.º 05001•2 J.31.Q Q0.2010-0016 9-01 (39948) '{ ... } En ese orden, le ley procesal exige que el acto que presta mérito ., ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, pera que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo •Srt. 488 • 1 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, hs dicho Is Safa, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente , • que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios pare comprobarlo. Oue ses exprosa se refiere a su , malerielización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]". 2 Ver Senten cia C· 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrén Síera: '{ ... ] la intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en /ss conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un ¡ capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo si que llegaren las partes, sino que es una garantía pera que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a to 11 que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con fa intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo el que lleguen las partes, también ses beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuradur la Tiemp o de Retención:

con fa intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo el que lleguen las partes, también ses beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuradur la Tiemp o de Retención: N.• Judicial Adm inis trativa 5 anos

Disposición Fina l: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docu ment o

,1 .l 'I 1 ,, :¡ ,1fi PROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Apr oba ción 24/08120 15

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4 caml.D!U.lllCIOII REG-IN -CE-002 Págin a 3 de 3 co ncil iación no se me noscaben lo s der echos cier tos e ind iscutibles y los der echos mí nimo s e intr an sigibles, asu nto qu e para este te ma, por ser la bor al, adqu ier e toda la importancia en conc orda ncia con los par ám etros cons tit uci onales, que en su artí cu lo 53 esta blec e como princip ios mí nimos fundamen tales de los traba jad ores la irrenu nci abili dad a los benef icios mí nimo s esta blecidos en nor mas la borales y la facu lta d de transi gir y co nciliar sólo sobr e der ech os inc ier tos y dis cuti bles . Por otro lado, la Corte Co nstituc ional ha señalado que debe reconoc erse fuerza vinculan te a la jur is prudencia de la Corte Su prema de Ju sticia, el Con sejo de Estado y la Sala Disci plinar ia del Con sejo Sup erior de

ha señalado que debe reconoc erse fuerza vinculan te a la jur is prudencia de la Corte Su prema de Ju sticia, el Con sejo de Estado y la Sala Disci plinar ia del Con sejo Sup erior de la Jud ica tura, ya que esto le provee mayor coher encia al si stema ju ríd ico , gar an tiza ndo el der echo a la igu aldad y de cont era una ma yor seg uridad jur íd ica ; por lo an terior, es deber de las entidades públ icas acatar las leyes con el fin de co nciliar an tes qu e ir al conte ncio so . admin istrativo , y acata r los precede ntes jur is prude nc iales par a evitar la conges tión en la Rama Ju di cia l. En este sentid o, el Com ité de Co nci lia ción de la Super intendencia de Socied ades, en cum plimi ento del acatamie nto del precede nte jur isp rudencia! falla do en dif er en tes procesos tanto por la Cort e Cons tituci onal , como por el Con sejo de Estado, así co mo por el Tribunal Adminis trativo de Cundi nam arca , en tod as sus su bsecc lones y de lo di spu esto en los artículos 16 y 19 numer al 5° del citad o Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009 ) , con la aqui esc en cia y acomp añamien to de la AG ENCI A NACI ONAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ES TADO, dec id ió presentar fórm ula de ar reg lo, en donde se verifica el respeto de los derecho s mí ni mos fund amentales del trabajador y los der echos cie rtos e in discu tibl es , ya que se reconoci ó lo correspondien te

fórm ula de ar reg lo, en donde se verifica el respeto de los derecho s mí ni mos fund amentales del trabajador y los der echos cie rtos e in discu tibl es , ya que se reconoci ó lo correspondien te por la reliquida ción de la pri ma de activid ad y bon ificaci ón por recreac ión, y el actor renu nció únic amen te a los in ter eses e inde xaci ón, los cua les en este caso son un reco nocimi ento económ ico acces orio a la prestación labor al qu e, por ta nto , es de carác ter transigible y conciliable. En consecuenc ia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta , ju nto con lo s docu men tos pe rtinent es , al Juz gado Admin istr ativo del Cír cuito de Bog otá par a efectos de control de leg alidad, advi rtiendo a los comp areci en tes qu e el aut o apr ob ato rio del acuer do har á trá nsito a cosa ju zgad a y presta rá mér ito ejecutivo, razó n por la cual no son proced ent es nu evas petic ione s co nci lia to rias po r los mi smos hech os ni demandas an te la jur isdic ción de lo Cont fin cioso Admin ist rativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da po r concl ui da la dilig enc ia y en cons ta ncia se fir ma el acta por qu ien es en ella in tervi nier on , una vez leí da y ap robada siendo las cuatro y quinc e de la tar de (04 : 15 p.m). Apoderada de la En tidad Co nvoca nte YUDI PAO fifi AGUDELO Apo da de l•

de la tar de (04 : 15 p.m). Apoderada de la En tidad Co nvoca nte YUDI PAO fifi AGUDELO Apo da de l• n:::fi e fi f. MA fiTH A LEON OR FER REIRA ESPA RZA Procur ador a 80 Judicial I par a Asunt os Ad minis trativos Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N.° Judic ial Admi nistrativa 5 af'io s

Disposi ción Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto

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