Acta de conciliación - MERY ANGELICA MANTILLA GARCIA 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MERY ANGELICA MANTILLA GARCIA 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa de Bogotá
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 134 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA Radicación E-2024-152457 Interno (2024 – 043) Fecha de Radicación: 28 - 02 - 2024
Fecha de Reparto: 09 de 03 de 2024
Convocante(s): MERY ANGELICA MANTILLA GARCIA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C, hoy 30 de abril de 2024, siendo las 0 1:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 134 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá a c ontinuar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. La presente diligencia se hace siguiendo las disposiciones de la Procuraduría General de la Nación en materia de conciliaciones extrajudiciales. La audiencia se realiza con la utilización del correo electrónico institucional asignado a la Procuraduría 134 Judicial II de Bogotá de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022, proferida por la señora Procuradora
presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado(a) con cedula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador(a) de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto No. 056 del 22 de marzo de 2024. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado (a) con la C.C. No. 63305358 y portador de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN , actuando en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100 -000041 de 2021 , documentos aportados mediante correo electrónico. La procuradora le reconoce personería jurídica al apoderado(a) de la parte convocada en los términos del poder que aporta conforme a lo previsto en el artículo 5 de
electrónico. La procuradora le reconoce personería jurídica al apoderado(a) de la parte convocada en los términos del poder que aporta conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a lasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa de Bogotá
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partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos . Igualmente, les indica a las partes que esta audiencia de conciliación se desarrolla de manera no presencial, bajo el principio de la buena fe de los aquí intervinientes. El apoderado de la parte convocante se ratifica en sus pretensiones que son: “II. PRETENSIONES PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-975716, acto administrativo de fecha 4 de diciembre de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($14.288.947), por la reliquidación de los conceptos de
como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($14.288.947), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud .” Acto seguido se concede el uso de la palabra al apoderado(a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: “
Lo anterior de conformidad con certificaciones que adjunto en (01) folio”. Se le concede elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “Luego de analizar la propuesta conciliatoria de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se acepta en su totalidad lo planteado ” Cada uno de los apoderados(as) manifestaron que revisaron los
de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se acepta en su totalidad lo planteado ” Cada uno de los apoderados(as) manifestaron que revisaron los datos y las cifras contenidas en la certificación. La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (artículos 90 y 92 de la Ley 2220 de 2022), (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa
Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C ., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2, razón por la cual , no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos , por las mismas causas, ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link CONTINUACION AUDIENCIA - 30 de abril de 2024 01_30 PM Radicación E-2024-152457 Interno (2024 – 043) Fecha Rad_ 28 - 02 - 2024 – N.R.D.-20240430_132826-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.