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Acta de conciliación - Miguel Arturo Cervantes Martinez 2019

Superintendencia de Sociedades

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Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - Miguel Arturo Cervantes Martinez 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

fi

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación

.

ROCIJ FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

GillWI. DE lA IIAOOI CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº 6170 de 04 Marzo de 2019

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

MIGUEL ARTURO CERVA TES MARTINEZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veintitrés (23) de abril de (2019), siendo las 1 :30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Realiza la presente diligencia la Procuradora CLAUDIA PATRICIA CASTILLO CADENA, Procuradora 51 Judicial 11 mediante Agencia Especial otorgada por el Procurador Delegado, por incapacidad otorgada a la titular. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79779.892 y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto del 8 de marzo de 2019; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de

tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto del 8 de marzo de 2019; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por MANUELITA BONILLA ROJAS, actuando en su calidad de Jefe Oficina Asesora Jurídica. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual /a parte convocante manifiesta: Me ratifico en la solicitud de conciliación inicialmente formulada, sin perjuicio de las fórmulas de arreglo que la entidad convocada pueda plantear. Las pretensiones son las siguientes: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2018-01-405590, acto administrativo de fecha del 12 de

pretensiones son las siguientes: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2018-01-405590, acto administrativo de fecha del 12 de septiembre de 2018. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor MIGUEL ARTURO CERVANTES la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y GUA TRO PESOS MICTE ($3.209.934), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, incluido el valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($148.384) por concepto de viáticos, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: En un folio allego

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.' Judicial Administrativa 5 aíios Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPR OCESO: IN TERVEN CIÓ N

SU BPR OCESO: CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDI CI AL

FO RMATO ACT A DE AUDIE NCIA

CÓDI GO : REG-INCE002

Fecha de

SU BPR OCESO: CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDI CI AL

FO RMATO ACT A DE AUDIE NCIA

CÓDI GO : REG-INCE002

Fecha de Rev isión Fecha de A robac ión Ver sión Página 14 /1 1/ 2018 14 /1 1/ 201 8 1 2 de 3 ce rtif icación de fecha 8 de abril de 20 19 , suscrita por la secr etaria del Comité de Conci lia ción y Defensa Judic ial de la en tidad , cu ya decisi ón es la sigu ien te : "El Com ité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendenc ia de Socie dades, en reuni ón celebrada el dfa 29 de marzo de 20 19 (acta No. 7 -2019 ) estudió el caso del señor MIG UEL ART URO CER VANT ES MARTINEZ (CC 6. 890. 260) y decidió de manera UNAN/ME CONCILI AR las pretensiones de la con vocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 3. 209. 934 .

1. Valor: Recon ocer la suma de $ 3. 209. 934 pesos mlcte., como valor resultant e de re liquidar los factores reclamados, para el período compren dido entre el 01 de octubre de 20 15 al 28 de agosto de 20 18 , in cluyendo allf el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la en tidad y aceptada por la convoca nte.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cual quier otro gasto que se pretenda por la convoca nte, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la ent idad.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cual quier otro gasto que se pretenda por la convoca nte, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la ent idad.

3. Pago: Los valores antes señalados serán can celados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Con tenciosa Admin istrativa apruebe la conciliación, no generand o intereses tampoco en este lapso.

4. El pago se realizará, mediante consign ación en la cuent a que el funcionari o tenga reportada en la ent idad para el pago de nómina, salvo indicación en con trario de la solicitante, comunicada a la entidad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo , el con vocan te acepta que no iniciará ac ciones con tra la Superintendenc ia de Sociedades que tengan que ver con el reconoci miento de las sumas relativas a los factores reliqu idados, a que se refiere esta concil iación.

La presente certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del Artículo 2. 2. 4. 3. 1. 2. 4. del Decreto 10 69 de 20 1 5, y en el artfculo 6 de la Cons titución Política" Se le con cede el uso de la pala bra al ap oder ado de la parle con vocante par a qu e mani fieste su pos ición frente a lo expu esto por la part e co nvocada : Me ratif ico en todos los hechos y pretensi ones del esc rito po r me dio del cu al se conv oca y ace pto en su tota lidad la propues ta efectuada por la enti dad convocad a.

los hechos y pretensi ones del esc rito po r me dio del cu al se conv oca y ace pto en su tota lidad la propues ta efectuada por la enti dad convocad a. La Pro cu rador a Judicia l consider a que el ant erio r acue rdo contiene obligac iones clar as, expr esas y exigibles , en cu an to al tiem po, mo do y lugar de su cumplimien to 1 . Siendo claro res pecto a: El conc epto Concili ado: El pago a cargo de la SUPER I NT ENDENC IA DE SOC IEDADE S a favor de MIG UEL ARTURO CERVANT ES MAR TINE Z, la suma de TRES MILLONES DO SCIEN TOS NUE VE MIL NO VECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MICTE ($3. 209 . 934), pago: Los va lor es an tes se ñalado s ser án canc elados den tro de los 60 dí as sig uien tes a aquél en el que la Jur isdic ci ón Co ntenciosa Ad min istra tiva aprueb e la concília ción, no gener ando in tereses tampoco en este la pso y se pag ar á media nte consigna ción en la cue nta que el fu ncionario te nga reportad a en la en tidad par a el pago de nóm ina, salvo indic ación en co ntrario del soli cit an te, com uni cada a la entidad al mom ento de elevar la petición de pago , o en todo caso , an tes de efectuar se el pag o resp ectivo . Adem ás el acuer do reúne los sigui entes requi sitos: (i) el event ual medio de control que se ha podido lleg ar a prese ntar no ha cadu cado (art. 61 , ley 23 de 19 91 ,

resp ectivo . Adem ás el acuer do reúne los sigui entes requi sitos: (i) el event ual medio de control que se ha podido lleg ar a prese ntar no ha cadu cado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mo di ficado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc ili ator io versa sobr e sobr e con flic tos de car ácter part icu lar y cont enido patr imonial disp oni bles por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tran debidame nte represen tadas y sus repr esenta ntes tiene n capa cidad para conci liar ; (iv) obr an en el expe dien te las prue bas necesa rias qu e ju sti fican el acu erd o, a sa ber: 1. Soli citud del 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TER CERA SUBSE CC ION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, D.C . , 7 de mar zo de (201 1, Rad. N.º 0500 123-31 -000-201 0-D01 69-01 (39948) '( ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejeculivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oporlunidades , que 'Si es clara debe ser evidente

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'.

Lugar de Arch ivo: Procurad uría Tiempo de Rete nción: N. • J udicia l Admini strativa 5 ai'\os Dis pos ición Final : Arch ivo Centr al Verifique qu e esta es la versión correcta antes de utilizar el doc umen tofi PR OCES O: INTER VENC IÓN Fecha de 14 /1 1/ 201 8 Revisión SUB PRO CESO: CONCILIACI ÓN EXTRA JUD ICIA L Fec ha de 14 /1 1/ 2018 Aprob ación

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versi ón 1

GBIWJ. DE LA MCICl CÓDIGO : REG-IN -CE-002 Págin a 3 de 3 fu nci onar io MI GUEL ARTU RO CERVAN TES , (derecho de petició n). 2. Respuesta de la de la Ent idad . (Acto adm inis trat iv o a con cilia r rad ic ado (2 0 1 8-01 -405 590) 3. Cert ific ación suscrita por el Dr. WI LLIAM MA URICIO ARE VALO PO RTELA coor di nador del Grupo de Ad min istr ación de Perso nal , en la que consta la liqui da ción efectuada por la En tidad con

su co rres pond ient e cua ntía . 4. Acta 01 4 del 02 de junio de 20 15 . 5. Conc epto em itido po r la Age ncia Na cional de Defensa Jur íd ica del Estado con fecha del 1 de ju nio de 201 5 y (v) en criterio de esta agenc ia del Mini sterio Púb lic o, el acuer do cont enid o en el acta no es viola to rio de la ley y no resul ta lesivo para el patrim onio púb li co (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73 , Ley 446 de 19 98) 2. El pago de la presen te con cil iación se rea lizará de co nfor mi dad co n lo esti pu la do en los artícu los 19 2 y sub sigu ient es de la Ley 14 37 de 201 1. (D e conform ida d con la Cir cular Externa Nº 1 O del 13 de Novie mbre de 20 14 , de la Age ncia Na cion al de Defensa Ju ríd ica del Esta do). (Art . 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 1 998) 3 . En consec uencia, se dispondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docu mentos pe rtinen tes, al Juzg ado Admin istrativo del Cir cuito de Bogot á Sección Te rce ra par a efectos de control de legali dad, advi rtiend o a los compar ecie ntes que el Aut o ap robatorio junto co n la presen te acta del acuer do, prestará n mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zg ada 4 razón por la cual no son proce dent es nu evas peticio nes

Aut o ap robatorio junto co n la presen te acta del acuer do, prestará n mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zg ada 4 razón por la cual no son proce dent es nu evas peticio nes concilia to rias por los mismo s he hos ni dem andas ant e la ju risd icción de lo cont en cioso ad mini rativo por las mis masa sas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da po conclu idfi,--fa,,-, dilig cía • y n constancia se firm a el acta por qu ien es en ella in terv·n· ron , ría vez leí a y firo ada sie ndo las 2:0 0 p.m. Apo ado de la part e Co nvoc ante Dr. LUIS GU IL LERMO AL FARO COR TES e.e. No. 79' 77.9. 892 ----= -T. PNt'.l. 228 . 365 de l C. S. de la J . Apoderado de la En tida d Convoc ada Dr. CONSUE LO VEG A MER CH AN e.e. No. 63. 305 .3 58

T. P. No . 43. 627 del C. S . de la J. cu....<. cu.·c fifi-u fi Pr cur ad ora 51 Ju di cia l 1 1 para Asuntos Admin istrativo s C AU DIA PATRICIA CASTILLO CADENA 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrer o de 19 99, Magist rado Ponente: Alfredo Belt rán Sier a: "[. . .] La

inteNención activa del Ministerio Público en los proce sos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador; o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asunt os que revisten interés para el Estado, pues, correspond e a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pued a disponer el seNidor público, que en un momen to dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agen te del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea bene ficioso para el interés general. 3 Ver Se ntencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente : Alfredo Beltrán Siera : "[. .. )L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concHiaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo some tidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté represen tando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general . 4 Artículo 2. 2. 4. 3. 1 . 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archi vo: Procuradu ría Tiemp o de Rete nción: N.° Judi cial Admini strativa 5 años Disposición Fin al: Arch ivo Cen tral Verifiq ue que esta es la versi ón corre cta antes de utili zar el docu men to

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