Acta de conciliación - MIGUEL DARIO QUINTANA SÁNCHEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MIGUEL DARIO QUINTANA SÁNCHEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 3 -""..., ......_ ..... : .------------------..--------------------, ,¡:- i;: ' . CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ¿- ..::.:_fi"· {/., PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS .>r .':: Radicación N.º 56110 de 15 de febrero de 2017 fi ¼_-fifi < --'"' fi, fi 5 Convocante: MIGUEL □ARIO QUINTANA SANCHEZ
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos : Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUiDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocante, con personería reconocida mediante auto del 28 de febrero de 2017; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE
CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por MARIA TERESA GIL GARCIA, en su condicion de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a quien se le reconoce personeria de conformidad con el poder que adjunta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan: sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en todas y cada una de las pretensiones: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el. Oficio con radicado No. 201701-042074 acto administrativo de fecha del 07/02/2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MIGUEL DARIO QUINTANA SANCHEZ la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($9.227.885) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras; incluida la suma de DOS MILLONES
DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($9.227.885) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras; incluida la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2.348.386) PESOS, por concepto de VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Cuantía pretendida $9.227 .885. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada pfi,r el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 28 de ;febrero de 2017 (acta No.06-2017) estudió el caso del señor(a) MIGUEL CARIO QUINTANA SANCHEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 91.011.621 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 años
Dísposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
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FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión · 4
REG-I N-CE-002 Página 2d e3 del convocante (Rese rva Especial del Ahorro), en la cuantí a de $9.227.885 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunt o es bajo los siguie ntes parámetros : 1. Cap ital: Se reconoce en un 10 0%. 2. Indexación: No habr á lugar a la indexación, ni intereses o cualqu ier otro gasto qu e se pretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el cap ital confom,e a la liquidación realizad a por la entidad. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la ju risdicción contenciosa adm inistrativa apruebe la Concil iacion , no generando inter eses tampoco en este lapso. 4Forma de pago: El pago se realizará, mediante consi gnación en la cue nta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitant e, comun icada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, que no iniciarán acciones contra la Super intendencia de Soci edades que tengan que ver con el reconocim iento de las sumas relativas a Pri ma de Activid ad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conci lia ción. Se deberá tener en
acciones contra la Super intendencia de Soci edades que tengan que ver con el reconocim iento de las sumas relativas a Pri ma de Activid ad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conci lia ción. Se deberá tener en cuenta la prescripci ón triena l de las sumas indicadas conforme la certificación aludida (para los años comprend idos entre el 31 de enero de 20 14 a 31 de enero de 201 7. Anexo decisión y certificación en dos (2) folios. De la anterior manifestación se le corre traslado al apoderado de la parte convocante quien man ifiesta: Aceptamos la concilia ción en los término s señalados en la solicitud de concili ación. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y luga r de su cumplimiento. 1 Sie ndo claro respecto al concepto concilia do y las condiciones de pago, y reúne los sigu ientes requi sitos: (i) el eventual medio de control qu e se ha podi do lleg ar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conci liatorio versa sob re sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para concilia r; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poderes legalm ente conferido s para actuar. 2. Constancia de radicación
debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para concilia r; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poderes legalm ente conferido s para actuar. 2. Constancia de radicación de la presente solici tud ante la entidad convocada y ante la Agencia de Defensa Ju rídi ca Del Estado 3Certificación em itida por el Secretario del Co mi té de Con cili acion de la Superintendencia de Sociedades , calendad a el 6 de marzo de 201 7. 4. Der echo de petición fom,ulado por el convocante, radicado bajo el nú mero 201 7-0 10331 25 del 31 de enero de 20 17 . 5. Acto Admini strativo No. 201 7-0 1 -042074 del 7 de febrero de 201 7. 6. Certificación labor al emitida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal. 7. Acta del comité de conciliación y defensa judicial de la Sup erintendenc ia de Sociedades No. 14 del 2 de juni o de 2015. 8. Concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del 1 de junio de 201 5, con radicado 20155000052581DDJ. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los docum entos pertin entes, al Juzgado Admi ni strativo del Ci rcuito de BOGOTA, D.C., para efectos de contr ol de legalidad, advirt iendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuer do hará trán sito a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo,
para efectos de contr ol de legalidad, advirt iendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuer do hará trán sito a cosa ju zgada y prestará mérito ejecutivo, 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCI ON TERCERA SUBSECC ION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001 -23-31-000-201 0-001 69-01( 39948} "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si fi clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retención: N." Judicial Admin istratíva 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to\
PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 razón por la cual no son procedent es nuevas peticiones conciliatorias por los
FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 razón por la cual no son procedent es nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). Se da por concluida • la di ligencia y en constancia se firma el acta por quienes en ella intervini eron, una vez leída y aprobada siendo las dos y trei nta (2:3 0 p.m.) . ............ CAROLIN PEÑAL OZA PINILLA Procurad a 85 Jud icial I para Asu tos Administrativos Lug ar de Archi vo: Procur adu ría Tiempo de Retenció n: N.º Judicial Admin istrativa 5 años
Disposición Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento