Acta de conciliación - MIGUEL FRANCISCO DE LA ESPRIELLA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MIGUEL FRANCISCO DE LA ESPRIELLA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTE
REGfiN-CE--002
CONCILIACIÓN EXTI
PROCURADURÍA 82 JUDICIAL PARA J
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOl30TA lll l lll llllll lll llllllllllll ll lll lll lll lll Al co11ta&lar c:ta: 2016-01-430868
Fec: ha: 2s1oe1201s 10:1a:2a Folios: 1
Remltenie: 699999119 - PROGURAOURIA C:!ENERAL CE L-'. NAGION
Convocante (s): Convocado (s): Radicación N.º 226660 de 22/06/2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MIGUEL FRANCISCO DE LA ESPRIELLA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL En Bogotá, hoy 19 DE AGOSTO DE 2016 siendo las 10:00:00 AM, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80224628 y con tarjeta profesional número 162195 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado {a) del {la) convocante,
identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado {a) del {la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 27/06/2016. Igualmente, comparece el {la) doctor (a) ESMERALDA FRANCO ORREGO identificado {a) con la C,C. número 24625907 y portador de la tarjeta profesional número 122089 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado {a) MIGUEL FRANCISCO DE LA ESPRIELLA, de conformidad con el poder otorgado por MIGUEL FRANCISCO DE LA ESPRIELLA. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo sef'ialado en el numeral 4 del articulo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450607, acto administrativo de fecha del 17/11/201'5:SfiGUNDO.
la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450607, acto administrativo de fecha del 17/11/201'5:SfiGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MIGUEL FRANCISCO DE LA ESPRIELLA la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS CON CINCO CENTAVOS (6,274,721.05) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo sef'ialado en la liquidación que se adjunta a Ia·· presente solicitud. Asi mismo LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2016 (acta No. 015-2016) estudió el caso del sef'ior(a). MIGUEL FRANCISCO DE LA ESPRIELLA. identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 15038322 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantla de$ 6,274,721.05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% i ·Indexación: No habrá lugar a la
cuantla de$ 6,274,721.05 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% i ·Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad 4.
Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerla de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Paré!, constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo de 2016. Aporto certificación en 1 folio útil. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada quien manifiesta: Acepto la propuesta presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: {i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las
llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 afios
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTE RVENCI N Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROCESO CONCIL IACI N EXTRAJUDICIAL Fecha de A robación 24/081201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
Página 2d e2 represe ntadas y sus represe ntantes tie nen capacidad para concil iar ; (i v) obran en el exped ient e las prue bas necesa rias que jus tifican el acuer do, a saber : por SEIS MI LLONES DOSCI ENTOS SETE NTA Y CUA TRO MIL SETE CI ENTOS VE INTIÚN MIL PESOS CON CINC O CENT AVOS (6,27 4,7 21 .0 5) y; (v) en crite rio de esta agencia del Mini sterio Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es violat orio de la ley y no resu lta les ivo para el patrimonio pú bl ico por las sig uien tes
razon es. {art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) En consecue ncia, se di spondr á el envío de la prese nte acta, ju nto con los docum entos perti nentes, al Ju zgado Admin istrativo del Cir cu ito de Bogotá para efectos de control de legali dad, advirt ie ndo a los com parecie ntes qu e el auto apr obatorio del acu erdo har á tráns ito a cosa juzgada y prestará mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nue vas petici one s concil iatorias por los mis mos hechos ni deman das ante la ju risdicción de lo Cont en cioso Admi nis trativo por las mis mas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conc lui da la dilig encia y en constancia se firma el acta por qui ene s en ell a in tervi nier on, un a vez leí da y apr ob ada siendo las 10 :30 (a .m.) ESMER AL FRAN CO ORRE GO Apod erado e la parte Conv ocada fifi fi VI LMA ELI ZABE TH CANO BA Z Procurador 82 Ju dicial I para Asunt os Adminis trativos Lugar de Archivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: N.º Ju dicial Adminis trativa 5 años Disposición Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docume nto