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Acta de conciliación - MILTON JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MILTON JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA Once (11) JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación: E-2024-064459-Interno-022

Fecha de Radicación: 29 de enero de 2024

Fecha de Reparto: 01 de febrero de 2024

Convocante (s): MILTON JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

En Bogotá D.C., hoy veintiuno (21) de marzo de 2024 , siendo las (11:45 a.m.), procede el d espacho de la Procuraduría Once (11) Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular MAGDA PATRICIA ROMERO OTALVARO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la refere ncia, según Auto-022-A-2024, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por Procuraduría General de la Nación , de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta, para lo cual previamente

General de la Nación , de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta, para lo cual previamente se coordinó con todos los participantes.

Para tal efecto, este despacho se constituye en audiencia NO PRESENCIAL, haciéndose presente el abogado, GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 70.351 del C.S.J. en su condición de apoderado de la parte convocante, MILTON JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ , según poder adjunto, a quien se le reconoció personería adjetiva según Auto No. 022-A-2024. El apoderado hace presencia a través del aplicativo virtua l, por medio de cuenta de correo electrónico: gustavo21bernal@hotmail.com, aportado por él para este efecto.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Igualmente hace presencia a la abogada, LINDA STE FANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.075.290.438 de Neiva y con Tarjeta Profesional No. 327.339 del C.S.J., en su condición de apoderada de la parte convocada, Superintendencia de Sociedades, quien actúa a través del enlace, mediante cuenta de correo electrónico: lvalenzuela@supersociedades.gov.co, aportada por ella para este efecto.

parte convocada, Superintendencia de Sociedades, quien actúa a través del enlace, mediante cuenta de correo electrónico: lvalenzuela@supersociedades.gov.co, aportada por ella para este efecto.

Acto seguido se le reconoce personería adjetiva para actuar a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , como apoderada de la parte convocada Superintendencia de Sociedades, según poder otorgado.

El Despacho deja constancia que mediante correo electrónico, se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia, para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así mismo, a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los corre os electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora pregunta a las partes si consideran necesario que se haga una breve explicación sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Los apoderados presentes manifiestan que ya los conocen, por lo que no lo consideran necesario.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la

conocen, por lo que no lo consideran necesario.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta : El convocante MILTON JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, representados por el Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, desea conciliar las siguientes:

“II. PRETENSIONESFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-877898, acto administrativo de fecha 3 de noviembre de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($7.708.628), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.

DECISION DEL COMITÉ DE CONCILIACION : En este estado de la diligencia, se

señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.

DECISION DEL COMITÉ DE CONCILIACION : En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada , LINDA STERANNY VALENZUELA, para que señale cual fue la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad que representa, quien manifiesta:

“[00:05:42] El pasado 23 de febrero el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad se reúne, estudia el caso y de cidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante, el señor MILTON JAVIER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, bajo la siguiente fórmula de Conciliación: primero, reconocer la suma de $7.708.628 pesos, m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 15 de octubre del 2020 al 5 de octubre del 2023.

No reconocer intereses ni indemnización , o cualquier otro gasto que pretenda el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad, y aceptada por el convocante.

El valor antes señalado, serán cancelado dentro de los 60 días siguiente s a que limpie la jurisdicción Contencioso Administrativa apruebe la Conciliación sin que generen interesan poco en este lapso, y el pago se realizará mediante consignaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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generen interesan poco en este lapso, y el pago se realizará mediante consignaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina.”

La Decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, se plasma de la siguiente manera en certificados expedidos por el

Secretario técnico del Comité:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE

CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 042024) estudió el caso de MILTON JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ (CC 79.746.049) que cursa en la Procuraduría 11 Judi cial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-064459 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $7.708.628,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $7.708.628,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de octubre de 2020 al 05 de octubre de 2023, incluyendo allí el

resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de octubre de 2020 al 05 de octubre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo de 2024”.

Acto seguido, se concede el uso de la palabra al señor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, apoderado de la parte convocada, para que señale si acepta

de marzo de 2024”.

Acto seguido, se concede el uso de la palabra al señor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, apoderado de la parte convocada, para que señale si acepta la propuesta efectuada por la Superintendencia de Sociedades, quien manifiesta: “[00:06:48] En nombre del convocante, manifiesto que se acepta en su totalidad la propuesta de la Superintendencia de sociedades a trav és de la D octora LINDA

STEPHANIE”.

En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total , es deber de este Despacho pronunciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Ministerio Público ha de señalar que el anterior acuerdo en su aspecto formal cumple las exigencias legales por cuanto contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que

1 Ver Fallo del Consejo de Estado - Seccion Tercera Subsección C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civilprocesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil- . En este senti do, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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previamente sea aprobado en sede de control de legalidad.

De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991, y 70 Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, así como las que se aportan en esta diligencia, la certificación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de

capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, así como las que se aportan en esta diligencia, la certificación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y anexos; y finalmente, (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Como quiera que es clara Propuesta Conciliatoria ofertada por el convocante MILTON JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, y ACEPTADA por la parte convocada, esto es, por Superintendencia de Sociedades, a través de su apoderada, debida y legalmente facultada para ello; producto de la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, en cuantía de $7.708.628,00 pesos m/cte., y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo , se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. – SECCIÓN SEGUNDA (REPARTO), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la

documentos pertinentes, a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. – SECCIÓN SEGUNDA (REPARTO), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por

2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

La Procuradora Judicial le hace saber a las partes, que el acta de la presente audiencia será suscrita únicamente por ella, dando constancia con esto de lo ocurrido en la diligencia, las manifestaciones expresas de las partes constan en el correspondiente audio y video por lo que su grabación hace parte integral de ésta.

También informa que el acta, le será impuesta la firma escaneada (firma que se tiene por original dada la autenticidad y acreditación de la misma) y será remitida a las partes una vez culminada la diligencia, a través de los correos electrónicos aportados. Las partes leyeron y aprobaron el acta. En constancia se firma el acta

tiene por original dada la autenticidad y acreditación de la misma) y será remitida a las partes una vez culminada la diligencia, a través de los correos electrónicos aportados. Las partes leyeron y aprobaron el acta. En constancia se firma el acta por la suscrita Procuradora Judicial, a las 12:15 p.m.

GUSTAVO E. BERNAL FORERO

Apoderado de la Parte Convocante

LINDA S. VALENZUELA QUINTERO

Apoderada Parte Convocada Superintendencia de Sociedades

MAGDA PATRICIA ROMERO OTALVARO

Procuradora 11 Judicial II Para La Conciliación Administrativa

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