Acta de conciliación - MIRYAM AMPARO CAMPILLO VELÁSQUEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MIRYAM AMPARO CAMPILLO VELÁSQUEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GEKWL DE LA.NACIOM REG-IN-CE-002 Página 1 de4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 109 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ACTA Nº : 249
RADICADO: 263720 DEL 19/07/2016
CONVOCANTE: MIRYAM AMPARO CAMPILLO VELASQUEZ
CONVOCADO: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.
En Medellín, Antioquia, hoy 26 de Septiembre de 2016, siendo las 10:30 a. m., procede el despacho de la Procuraduría 109 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece el (la) doctor(a) JOHN DE JESUS SUAZA CHALARCA, identificado(a) con la cedula de ciudadanía No. 8.272.417 y portador(a) de la tarjeta profesional de abogado(a) No. 23.786 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado principal de la parte convocante. Se le reconoció personería mediante auto de 29/07/2016. Igualmente en representación de la(s) parte(s) convocada(s) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se hace presente el (la) doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional de abogada No.
presente el (la) doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la • entidad, qµien tiene delegada la representación judicial de la entidad en virtud de Resolución No 500-000267 de 2016. La señora Procuradora 109 Judicial 1 .Administrativa le(s) reconoce personería de acuerdo al poder que le fue conferido. Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de • la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos de caráfiter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Juíisdlcción de lo Contencioso Administrativa, concede el uso de la palabra a las rartes· para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de !o cual el a¡:.;oderado de la parte convocante expone las Pretensiones: "1.Se concilien lus efectos contenidos y decididos en el Oficio 500-152912 radicado 2015-01-450722 de noviembre 17 de 2015 con radicados. 2. Que como consecuencia y a .ítulo .de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de $2.161,.-147,55. Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad,
restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la suma de $2.161,.-147,55. Por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, para que indique con claridad la propuesta de conciliación aprobada tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación cori la solicitud incoada: el comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades por acta No. 22 del 1 de agosto 2016 de 2016, estudio el presente caso y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocado en la cuantía de $2.161.147,55 M/C, valor que resulta de la liquidación de prima de actividad y bonificación por recreación de los años 2012, 2013 y 2014 y de los viáticos del año 2015, con la inclusión de la Reserva Especial de Ahorro como factor salarial; la fó_rmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros, se reconoce el 100% del capital, no habrá lugar a intereses, ni indexación, o cualquier' otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir sólo se reconoce el capital fionforme _ ª la liquid . ación realizada -- por la Entidad, se debe __ tener en cuenta lafi•-: Í Lugar de Archivo: Pro::uradur,a Tiempo de RetencIon: DIspcsIcIon Final: • N.º Judicial Adm:nistrativa 5 años Archivo Central
-- por la Entidad, se debe __ tener en cuenta lafi•-: Í Lugar de Archivo: Pro::uradur,a Tiempo de RetencIon: DIspcsIcIon Final: • N.º Judicial Adm:nistrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 1fi ,· SUBPR OCESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REGIN-C E-002 Página 2 de 4 prescr ipción trienal de las sum as ind icadas, esto es pa ra los años com prend idos entr e el 1 de octu bre de 20 12 al 1 de octu bre de 201 5, el pag o se real iza rá de ntro de los 60 dí as sig uientes contados a par tir de qu e la Ju risd ic ción Co ntenc ioso • Admin istrativa apr ueb e la conci li aci ón, y se real iza rá median te consig nación en la cue nta que el funcionar io tenga reportada en la en tidad par a nómina , sa lvo ind icación en cont rario del solici ta nte, y no se in iciar án accio nes contra la entidad que _ tengan que ver con el reconocim ie nto de las sumas a qu e se refiere esta concil iació n. Se le conc ede el uso de la pa labr a al ap oderado del conv oca nte: acepto esta propu esta en los térmi nos expue stos. Cons ider ación del Min isterio Públi co: En este sentido este Despacho co nsider a que el an terior acuer do
acepto esta propu esta en los térmi nos expue stos. Cons ider ación del Min isterio Públi co: En este sentido este Despacho co nsider a que el an terior acuer do contiene ob lig aci ones cla ras , expresas y exig ib les, en cua nto al tiempo, mo do y lugar de su cumplimi ento 1 y reúne los sigu ie ntes req uisi tos: (i) la event ual acción . contenciosa qu e se ha pod ido ll egar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modificad o por el art . 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conci lia torio versa sob re accio nes o der echos económ icos di sponible s por las part es (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, le y 446 de 1 998) ; (iii) las part es se enc uen tran debidamen te represent adas y sus represe nta ntes tie ne n capacid ad para conci liar ; (iv) obr an en el exped ien te las pr uebas neces ar ias que jus tifica n el acuer do: Poder debidame nte susc rito , Res ol ución de nombr am ien to de la señora MI RYAM AM PARO CAM PI LLO VE LASQ UE Z, Der echo de petición de fecha de octu bre de 02 de 20 15 , Respu esta de fondo en oficio No 500-1 52 9 12 de 17 de noviem bre de 20 1 5 de la Sup er intendencia de Socie dad es , Oficio 20 de noviembr e de 20 1 5 de aceptación de la li qui dación por la señor a MI RYAM AM PARO CAMPI LLO
20 1 5 de la Sup er intendencia de Socie dad es , Oficio 20 de noviembr e de 20 1 5 de aceptación de la li qui dación por la señor a MI RYAM AM PARO CAMPI LLO VEL ASQU EZ, Acta No 14 del 02 de ju nio de 201 5 del Com ité de Concil iación y Defensa Jud icial de la Super in tend en cia de Socied ades , Sent enc ia T-506 de 19 98, Acta No 22-201 6 del comité de conc il iación donde se apr ueba conc il iar, liqui da ción de los valor es a canc elar y qu e se consider a deben pag arse en que caso de aprob arse conc il iación y alg unas providencias sobr e el tema objeto de conci li ación . (v) en criterio de esta Agen cia del Min isterio Públi co, el acuer do cont en ido en el acta no es viola torio de la ley y no res ul ta lesi vo pa ra el patri moni o públ ico por las sigui entes razo nes (art. 65 A, ley 23 de 1 .9 91 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 : Par a el present e asu nto debemos tener en cue nta la natu raleza jur íd ica de la Reserva Esp ecia l del Aho rro, la cu al tiene su génesis en el art ícu lo 58 del Acu erdo 040 del 13 de noviem bre de 19 91 , exped ido po r la Co rpo ración Soc ial de la Su perint endenc ia de Socied ades, en la que se ind icó : "Corpoanónimas contribu irá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de
la Su perint endenc ia de Socied ades, en la que se ind icó : "Corpoanónimas contribu irá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superinte ndencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensual mente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de 1 Ver Fallo del CON SEJ O DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUBSECCION C - Consejero pon ente: EN RIQU E GIL BOTERO, Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil onc e (20 1 1), Radicación nú mero: 05001 -23-31 -000-20 10 -001 6901 (39948) "[. .. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una· obligación_ clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lug ar de Arch ivo : Procuradur ía Tie mpo de Retención: N.° Jud icial Adminis trativa 5 años
Disposición Final: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de util izar el documentofi
PROCESO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCESO CONC ILIACI ÓN EXTRAJ UDICIAL Fec ha de Aprobación 24/08/201 5 )
FOR MATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4 .
GBBAL Dé 1AIIACIOII REG-I N-C E-002 Página 3 de 5 representación ... ", de tal maner a que en prin c1p10 se trata de un a prestación crea da de forma extrale gal, no obs tante , cuando se exp ide el decr eto ley 16 95 de 19 97 exped ido por el pres ide nte de la repQ6Ii ca con base en facu ltades ·
crea da de forma extrale gal, no obs tante , cuando se exp ide el decr eto ley 16 95 de 19 97 exped ido por el pres ide nte de la repQ6Ii ca con base en facu ltades · extraor din ar ias, se estab leció en el artí cu lo 12 lo sigu ie nte : "ARTÍCU LO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de ios beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 21 56 de 1992, 26 21 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanóni mas, en adelante estará a cargo de dichas superin tendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo" (ne gr illa fuera de texto orig inal). Lo an terior sign ifica que di cha prestación a partir del dec reto 16 95 de 19 97 tiene consagr ación legal, por lo que es obliga torio inc luir la como facto r salar ial al mome nto de liquidar las di sti ntas prestaciones a qu iene s la dev engu en. Desde el pu nto de vis ta jur ispr udenc ia!, ya desde hac e varios añ os el Cons ejo de Estado ha venido reco no ciendo la inc lusión de la reserv a especial de ahor ro como factor salar ia l, así lo podemo s observar en sent encia del 26 de mar zo de 19 98 con ponencia de
reco no ciendo la inc lusión de la reserv a especial de ahor ro como factor salar ia l, así lo podemo s observar en sent encia del 26 de mar zo de 19 98 con ponencia de Ni colás Pája ro Peñar anda, en la cual se ind icó: Los empleados de la · Superintendencia de Sociedades, mensualme nte, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado .. por CORPORA NOMINAS . Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 12 7 del C. S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro,. como no -se ha probado que el i.pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que pre_sta. el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la as,tgnación mensual que devengaba la actora ", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997". Constituyendo salario ese 65 % pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOM INAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equival e a asignación básica mensua/',3_ Aquí ob ser vamos de igual forma como se alude a la inclusión al mome nto de liqui dar bon ificaci one s,
CORPORANOM INAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equival e a asignación básica mensua/',3_ Aquí ob ser vamos de igual forma como se alude a la inclusión al mome nto de liqui dar bon ificaci one s, aspec to reiterad o en otras providenc ias qu e inc luso tienen categ or ía de sent encia de uni ficación por reso lver recu rsos extraordinar ios como lo era el recu rso extra ord inar io de súpl ica 4, donde se ha man ifestad o: "Con base en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Sección ':A" , hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORANOM INAS, y como consecuencia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTE NCIOSO ADMINI STRATIVO, SECCION SEGUNDA -. su fi SECC ION "A", Consejero ponente: NICO LAS PAJARO PEÑARANDA. Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) marzo de mil noveci entos noventa y ocho (1 .998). Radicació n número : 13 91 O. 4 Conc epto de la Sal a de Consulta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de dicie mbre de 20 13 , CP Willi arn Zambran
Cetina.
Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retención : N.º Judi cial Admin istrativa 5 año s Disposición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documen toPROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/ 201 5
SUBPR OCESO CONCI LIACI ÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Apr obación 24/08/20 15
FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4
REGIN-CE-002 Página 4 de 5 demandante... del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias." 5, di cha postu ra ha sido reiterad a en poste riores sen tencias qu e han res ue lto recu rsos extra ord inar ios de súpl ica como lo son las sent enc ias de sala plena del Con sejo de Estado con ponencia de MARIA ELEN A GI RALDO de veint ici nco (25) de ab ri l de dos mil (20 00) , Rad.: 11 001 -03-1 5-0002000-007 5201 (S) , de ve in titrés (23) de octubre de dos mil (2000 ) con ponencia de JE SUS
MARIA CARRI LL O BALLESTEROS, Rad icación nú mer o: 110 0103-1 5-0002000007 6901 (S) , del 25 de abril de 2000 con ponen cia de MARIA ELENA GIR ALDO, Rad icación nú mer o: 11 001 -03-1 5-000200000 752-0 1 y del 14 de mar zo de 2000, con ponenc ia de DELIO GO ME Z LEYVA del cato rce (14 ) de mar zo de do s mil (2000) , Rad icación nú mer o: 11 001 -03-1 5-00020 00-0 085 4-01 (S) ; de igual forma es pertinent e señalar que se ane xan cop ia de la providencia del 6 de novi embr e de 201 5 co n radi cad o Nº 201 5-005 4 1 emanada del Ju zgado Sép timo Adminis trati vo de Bog otá (f. 68) y provi den cia del 11 de sept iem bre de 201 3 con radi cado N º 201 3-00 16 6. En consecuenc ia, se di spond rá el env ío de la prese nte acta , ju nto con los docu me ntos perti nentes , al Ju zgad o Adminis trativo del Cir cu ito de Medel lín (repa rto) par a efectos de contr ol de lega lidad , advirtie ndo a los compar ecien tes que el au to apr oba torio del acuer do har á tráns ito a cosa juz gada y prestará mé rito ejecutivo , razón por la cua l no son proced entes nu evas peticio nes conci liatorias por los mism os hechos ni demanda s an te la jur isd icción de lo
prestará mé rito ejecutivo , razón por la cua l no son proced entes nu evas peticio nes conci liatorias por los mism os hechos ni demanda s an te la jur isd icción de lo Con tencioso Ad minis trativo por las mi sma s ca usas (a rt. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). En cons tanc ia de lo an terior se da por concl ui da la dil igencia y se firma el acta por q uienes en ella intervi ni eron , una vez leída y apr obada siendo las 11 :25 (a .m.). ,,,, CONSU ELO VEGA ME RC HAN Por la( s) Part e(s) Co nvoca da(s ) , S Procu r Judi cial I par a Asun tos Admini strativos 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENC IO SO ADMINI STRATIV O, Consej ero pon ente: JESUS MARIA CARRILLO BALLEST EROS. Bogotá, D.C., once (11) de septi embre de dos mil uno (200 1) . Radica ción número: 11 001 -0315 -000-200 10085 10l (S).
Lugar de Archiv o: Procur adur ía Tiempo de Retención: N. º Jud icial Admini strativa 5 años
Di sposi ción Final: Archiv o Central Verif ique que esta es la vers ión correcta antes de utili zar el documen to