Acta de conciliación - MIRYAM CONSUELO LARA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MIRYAM CONSUELO LARA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 2
CONCILIACIÓN EXT_RAJUDICIAL PROCURADURÍA 147 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 9680 del 05 de Abril de 2018
Convocante: Convocado:
' Radicación Interna N. º 095-2018
MIRYAM CONSUELO LARA.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medi9 de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Fecha Radicación: 05 DE ABRIL DE 2018.
En Bogotá, D.C., hoy veintiséis (26) de Junio de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 147 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de conformidad con lo establecido enauto de fecha 24/05/18. Comparece a la dilígencia la Doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 52.988.965 de Bogotá y Tarjeta Profesional Nº 254.649 expedida por el C.
S. de la J., en calidad de apoderada de la parte convocante, conforme al poder allegado y reconocido por el despacho mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece a la diligencia la Doctora
reconocido por el despacho mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2018; a su turno y en representación de la parte convocada comparece a la diligencia la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada .:con la C.C. No. 63.305.358 y tarjeta profesional No. 43.627 del C.S. de la J., como representante de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder otorgado por la Doctora VICTOR ALFONSO ESTUPIÑAN PERDOMO, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de dicha entidad. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcances y límites de la Conciliación Extrajudicial en materia Contenciosa Administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante reitera: Las pretensiones de la solicitud son: "PRIMERA.- Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-0h621868, acto administrativo de fecha del 01/12/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MIRYAM CONSUELO LARA la suma de
01/12/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MIRYAM CONSUELO LARA la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA PESOS {$807,130) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima dei Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje coi-respondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Me ratifico en las pretensiones antes esbozadas. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, en relación con la solicitud incoada: El Comité de Concmacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudio el caso de la señora MIRYAM CONSUELO LARA (C.C. 41.792.006) y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $807, 130. La fórmula de Conciliacion es bajo los siguientes parámetros: 1.
Valor: Reconocer la suma de $807,130 pesos M/Cte., como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2015 al 07 de Noviembre de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del
los factores reclamados, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2015 al 07 de Noviembre de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entídad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por Lugar de Archivo: Procuraduría N.º 147 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo CentralPROCESO INT ERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A
REG-IN-C E-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2c;l e 2 el periodo anter ior men te menc ionado. • 3. Pago: Los val ores antes señala dos serán cance lados de ntro de los 60 dí as sig uien tes a aquel en el que la Ju risdic ción Con tenci osa Admi nis trativa apr uebe la conciliac ión, no gener ando int ereses tam poco en este lap so. 4. El pag o se real izara, median te consignación en la cuenta que el funcio na rio tenga reportada en la entidad para el pago · de nómina, salvo indicac ión en contrario del soli cita nte, com uni cada a la entidad al mom ento de ele var la petic ión de pag o, o en todo caso , antes de efectuar se el pago respec tivo. 5. Así mismo, la conv ocant e acep ta que no
soli cita nte, com uni cada a la entidad al mom ento de ele var la petic ión de pag o, o en todo caso , antes de efectuar se el pago respec tivo. 5. Así mismo, la conv ocant e acep ta que no inic iara acci one s contra la Su perintendenc ia de Soc iedades que tengan qu e ver con el reco noci mie nto de las su mas relativas a los factores reliqui dados, a qu e se refiere esta conci liación ". Se le conc ede el uso de la palabr a a la apod erada de la parte convoc ante para que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la parte conv ocada : Teniendo en cue nta la facu ltad expresa para conc iliar establecida en el poder otorga do por la convoca nte , y atendiendo el ánimo concilia torio man ifestado por la apod erada de la entidad convoc ada ace pto en su totalidad la prop uesta de conci liación transcr ita en el acáp ite ante rior . Consider aciones del Minis terio Públ ico: El procu rador jud icial conside ra que el anterior acu erdo contiene obl igac ion es claras, expr esas y exi gibles, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reú ne los sigu ien tes req uisi tos : (i) el eventual medio de control qu e se ha podido lle gar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dific ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ií) el acuerdo concilia torio versa sobre so bre confl ictos de carácter pa rticu lar y contenido patrimon ial disponibles por las partes
19 91 , mo dific ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ií) el acuerdo concilia torio versa sobre so bre confl ictos de carácter pa rticu lar y contenido patrimon ial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley _ 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuentran debidame nte represe ntad as y sus represe ntantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obr an en el expedie nte las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en crite rio de esta agen cia del Minis terio Público, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no res ul ta lesiv o para el patrimo nio pú blico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) . En consecu encia, se dispondr á el en vío de la present e acta, jun to con los doc umen tos perti nentes, al Juzga do Admin istrativo del Cir cuito de Bog otá (Repa rto), par a efectos de control de lega lidad, advi rtiendo a los com parecientes qu e el Auto aprobatorio jun to con la presente acta del acuer do, prestarán mérito ejecuti vo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nue vas peticio nes conc il iatorias por los mi smos hechos ni demand as ante la jur isdicción de lo contencio so adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01}. Las partes quedan notificadas en estrados. Se da por concluida la di ligenci a y en
adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01}. Las partes quedan notificadas en estrados. Se da por concluida la di ligenci a y en cons tancia se firma el acta por qu ienes en ella intervi nier on, un a vez leí da y aprobada siendo lafiJ:Jiez-y-treinta de la mañana (1 0:30 a.m.) . e: ------------- ._¿fi_,__,....-- CONSUEL O VEGA ME RC HAN Apode r?.cta-parte-c:o nvocada· ·----~ . , .-- .J .---- fifi f fi DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ Apoder ada pa rte convoc ante fi· fi ·fi=-·•"·-· ----· FAB RICIO PINZÓN BARRETO Procur ador 14 7 Jud icial II para Asuntos Admin istrativos 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBS ECCION CC.P. Enrique Gíl Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-0002010-001 69-01 (39948) "[. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible. para que de ella pueda predicarse fa calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este senffdo, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara
debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su exitiencia. Y exigible cuando no esté sujeta a Mrmíno o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .r, 2 Artículo 2.2.4.3. 1. 1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procu raduria N.º 14 7 Jud icial II Adminis trativa Tiempo de Retención: 5 año s
Dispo sición Final: Archivo Cen tral