Acta de conciliación - MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 173 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 409 de 15 de abril de 2021
Convocante (s): MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento
Cuantía: 2.457.240
En Barranquilla, hoy 16 de junio del año 2021, siendo las 9:30am procede el despacho de la Procuraduría 173 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Se indica, que se procederá de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 0127 DE 16 de marzo de 2020 por medio de la cual, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención de propagación de COVID -19 autorizando el trabajo desde casa y la realización de las audiencias virtuales en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, con el fin de la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del
propagación de COVID -19 autorizando el trabajo desde casa y la realización de las audiencias virtuales en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, con el fin de la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la s alud y acogiendo las medidas sanitarias expuestas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del virus. Comparece a la audiencia virtual el doctor LUIS CARLOS COTES MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.186.763 y TP 262.178 del C. S. de la J., quien actúa en calidad de apoderado de la parte convocante y a quien mediante auto admisorio, le fue reconocida personería para actuar. Comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y TP 43.627 del C.S. de la J, en calidad de apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, d eclara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Se reconoce personería para actuar a los apoderados quedando esta decisión notificada en estrado virtual.
objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Se reconoce personería para actuar a los apoderados quedando esta decisión notificada en estrado virtual. 1) PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2021 -01-084043, acto administ rativo de fecha del 17/03/2021. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor (a) MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO, la suma de DOS MILLONES, TRESCIENTOS SIETE MIL, OCHOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/L ($ 2.307.863), por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a laPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
presente solicitud. Alcance de fecha 05 -05-2021: doy alcance a la solicitud de conciliación administrativa
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
presente solicitud. Alcance de fecha 05 -05-2021: doy alcance a la solicitud de conciliación administrativa radicada el día 14 de abril de 2021, y en la cual omití colocar dentro de las pretensiones valor a reconocer por concepto de viáticos, para lo cua l me permito informar que por este concepto se tiene la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE PESOS M/L ($149.337)
- INTERVENCIÓN DEL APODERADO DE LA PARTE CONVOCADA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES: Buenos días, CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía número 63305358 y portadora de la TP No. 43627 expedida por el C. S. de la J., me hago presente a esta audiencia de conciliación como apoderada de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades. Allego la certificación expedida por el Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 21 de mayo de 2021 (acta No. 12-2021) estudió el caso del señor MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO (CC 8.495.433) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.457.200,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.457.200,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2. 457.200,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 13 de julio de 2018 al 09 de febrero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se deb e tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconoc imiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconoc imiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.” 3) INTERVENCIÓN DEL APODERADO DE LA PARTE CONVOCANTE: Una vez analizada la propuesta hecha por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en representación del Sr. MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO, identificado con C.C. 8.495.433, expreso encontrarme de acuerdo en conciliar por el monto de 2.457.200.oo. ~
GE1BA1. DE 1A IIACIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Retoma el uso de la palabra la señora Procuradora 173 Judicial I Administrativo indicando lo siguiente: Teniendo en cuenta que la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES presentó fórmula
- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Retoma el uso de la palabra la señora Procuradora 173 Judicial I Administrativo indicando lo siguiente: Teniendo en cuenta que la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES presentó fórmula conciliatoria y como quiera que la parte convocante está de acuerdo con la FORMULA DE
CONCILIACIÓN PROPUESTA POR LA CONVOCADA EN RELACIÓN CON RE
LIQUIDACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR
RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS, INCLUIDO EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LA RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, el Despacho considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. El objeto de la presente conciliación extrajudicial que solicita la parte convocante a través de apoderado Judicial, no atenta contra el interés jurídico ni el derecho y la justicia, y no se están desconociendo derechos fundamentales a las partes, de igual modo, no existe detrimento patrimonial para el Estado antes por el contrario se le reporta provecho a la entidad convocada, habida cuenta que la convocante renuncia a cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial que pudiese haberse generado entre las partes sobre el presente asunto; y la misma se encuentra avalada por el comité de conciliación de la Entidad convocada, dicho valor se cancelará dentro de los términos conciliados, por lo anterior el despacho considera por lo expresado que la conciliación (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y que cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que
conciliación (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y que cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuent ran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo a saber; (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones. (Art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998). Por lo anterior procede a DECLARAR ESTA CONCILIACIÓN TOTAL en relación con la pretensión de la RELACIÓN CON RE LIQUIDACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS, INCLUIDO EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LA RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, no sin antes dejar expresa constancia que tal como lo establece el parágrafo 2 del Art. 2 del Decreto 1716 de 2009 reglamentario de la Ley 1285 de 2009 en el presente acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante por ser estos ciertos e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Juri sdicción Contenciosa
acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante por ser estos ciertos e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Juri sdicción Contenciosa Administrativa no ha caducado y lo acordado se encuentra soportado en pruebas documentales obrantes en la solicitud, certificación de fecha 21 de mayo de 2021 suscrita por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, en calidad de Secret ario Técnico del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y en ella, la liquidación donde se especifica el monto a cancelar y el tiempo en el cual se cancelaría lo aquí acordado, con lo cual se da cumplimiento a la normatividad vigente esto es la Ley 640 de 2001 donde se señala los requisitos que deben quedar consignados en la respectiva Acta de conciliación. Igualmente, con el acuerdo total aquí logrado, no se vulnera el ~
GE1BA1. DE 1A IIACIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
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N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico. Conviene precisar, que si bien la certificación expedida por el Secretario Técnic o del Comité de Conciliación de la
Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico. Conviene precisar, que si bien la certificación expedida por el Secretario Técnic o del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ha sido aportada original con firma digitalizada, ello a consideración de esta Agencia del Ministerio Público, en mod o alguno riñe con la normatividad y jurisprudencia vigentes, habida cuenta que de conformidad con el artículo 246 del CGP, las copias simples tendrán el mismo valor del original, y en el mismo sentido, el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2013, apoyándose en la nueva normatividad procesal y en el principio constitucional de la buena fe, unificó la jurisprudencia en esta materia y decidió otorgarle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple a un proceso, y sobre los cuales s e ha surtido el principio de contradicción y no han sido tachados de falsos ni se ha controvertido su contenido. En el presente evento, la original con firma digital de la certificación es consecuente con la copia autenticada del acta del Comité de Conciliación y la parte convocante ha consentido en su contenido. Por lo anterior, este Despacho DECLARA LA CONCILIACIÓN TOTAL en el presente asunto, en los términos ya referidos anteriormente. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto co n los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de la ciudad de Barranquilla (reparto), por conducto de la Oficina de Servicios, para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio
Juzgados Administrativos de la ciudad de Barranquilla (reparto), por conducto de la Oficina de Servicios, para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con la presente acta, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. De la misma manera, se deja constancia que una copia de esta acta reposará en los archivos del despacho. Igualmente se deja por sentado, que la presente conciliación será remitida dentro del término establecido por la Ley para tal fin. En constancia de lo anterior, se firma el acta por la Procuradora 173 Judicial I para asuntos administrativas, previa lectura digital y aprobación de los comparecientes, siendo las 10:13am.
LOURDES MENDOZA MARTELO
Procuradora 173 Judicial I para Asuntos Administrativos