Acta de conciliación - MONICA YASMIN NEIRA SALGADO 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - MONICA YASMIN NEIRA SALGADO 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 138 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023 - 129443 No. Interno 47-23
Fecha de radicación: 2/27/2023
Fecha de reparto: 3/7/2023
Convocante(s): MONICA YASMIN NEIRA SALGADO
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, hoy lunes 17 de abril de 2023 siendo las 12:00 (p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 138Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) ALEXANDRA MARIA SARRIA JULIO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51834904 de Bogotá y con tarjeta profesional No. 244539 del Consejo
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) ALEXANDRA MARIA SARRIA JULIO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51834904 de Bogotá y con tarjeta profesional No. 244539 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante , reconocido como tal mediante auto 3/8/2003.
Igualmente, en representación de la entidad convocada SUPERINTENNDECIA DE SOCIEDADES comparece el (la) abogado (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado (a) con la C.C. No. 19.455.782 y portador de la tarjeta profesional No. 83422 del Consejo Superior de la Judicatura, , de conformidad con el poder otorgado por Consuelo Vega Merchan en su calidad de coordinadora del grupo de defensa judicial de la entidad, la cual acredita a través de poder, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002.
Acto seguido el procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los obj etivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto
extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: que se ratifica en la solicitud de conciliación inicialmente formulada, sin perjuicio de las fórmulas de arreglo que la entidad convocada pueda plantear y hacer reconsiderar lo inicialmente solicitado”.
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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La apoderada convocante manifiesta que se encuentra de acuerdo con la propuesta presentada y corresponde a la cifra que se espera recibir, sin importar que no se apru eben intereses ni ninguna adición sobre le valor solicitado.
El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles
medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022). (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en
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atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el procurador judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) una vez culminada será remitida a lo s correos electrónicos suministrados por los apoderados.
Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin
(MICROSOFT TEAMS) una vez culminada será remitida a lo s correos electrónicos suministrados por los apoderados.
Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 12:08 (a.m.)
EFREN GONZALEZ RODRIGUEZ
Procurador 138 Judicial II para Asuntos Administrativos
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los pro cesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos qu e revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inte rvención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.