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Acta de conciliación - MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

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'Slt::-J PROCESO INTERVENClé

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

Al contestar cite: 2016-01-297273 '--------'--------------. Fecha: 27105/2016 11 :57:32 Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NAClfifi10s: 2

CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I p,.__ -· __ _

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N.º 77270 de 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016}, siendo las 11 :00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicadofi en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS ídentíficada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta

términos indicadofi en el poder que anexa; igualmente comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS ídentíficada con la e.e. número 41.795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fümdamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la' solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450820 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($2.099.334,90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de

Actividad, Bonificación por Recreación incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia ,de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, identificado(a) coh la cédula de ciudadanía número 51.576.680 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.099.334,90 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días

base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1--- PROCE SO INTER VEN CIÓN Fech a de Revisió n 24/08/20 15

SUBPR OCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 2 de 3 cla ras, expr esas y exi gib les , en cuan to al tiempo, mo do y lu gar de su cu mpl im iento .1 Siendo claro respec to a: 1. El concepto Conc ília do: El pago a cargo de la Sup erintendenc ia de Soci edades a favor de MYRIAM LUZCETTY SABOG AL PRI ETO de la suma de $2 .099. 334 ,90 pesos m/cte. 2. Pago: Se real izar á den tro de los 60 dí as sigu ien tes contados a partir de la solic itud de pago, posterior a que la concíliación haya sid o avalada y radicada

$2 .099. 334 ,90 pesos m/cte. 2. Pago: Se real izar á den tro de los 60 dí as sigu ien tes contados a partir de la solic itud de pago, posterior a que la concíliación haya sid o avalada y radicada en la Entidad , no habr á lugar al pag o de los in tereses de ntro de los 60 dias si guie ntes a la solicitud de pag o y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Sup eri ntendencia de Soc ied ades Sede Bogo tá . Además el acuerdo reúne los si gui entes requisi tos: (i) el eventual medio de contr ol qu e se ha pod ido lleg ar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobr e sobr e conflictos de carácter partic ular y conte ni do patr im onial di sponibles por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuen tran debid amen te represen tadas y sus representa ntes tienen capacidad par a conciliar ; (iv) obran en el expedie nte las pruebas nec esar ias que jus tifican el acuer do, a sab er: 1. Derecho de peti ción formu lado por el convocado de fecha 30 de septiembr e de 201 5. 2. Acto Admin istrativo No. 20 1 5-0 1 -450820 de 17 de noviembr e de 20 15 3. Copia del oficio con radicado No.

201 5500005258 1DD J del 01 de ju nio de 20 15 sus crito por la Di recto ra de Defensa Jurídica de la Agencia Naci onal de Defensa Ju ríd ica del Estad o. 4. Certi fica ción de fecha 18 de marz o de 201 6 suscr ita por la Secretar ia Técn ica del Comi té de Conc il iac íón y Defensa Ju dicial ad-ho c de la Sup erintendencia de Sociedades en un (0 1 ) folio; y 5. Acta comi té de conc iliación de fecha 18 de ma rzo de 20 1 6. 6. Certificac ión de la Coor dina dora de Grupo de Adminis tración de perso nal de la Super in tendencia de Socied ades de 29 de ma rzo de 20 16 . (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Público, el acuer do conten ido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta les ivo para el patrimonio público por las sigui entes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 1716 de 2009), en sus artí culos 16 y 19 numer al 5°, le asig nó a los comités de conc iliación las funcione s de decidir, en cada caso específico, sobr e la procedencia o impr ocedencia de la concil iación u otro medio alter nativ o de solución de confl ictos , con sujeci ón a la nor mativida d sus tantiva , proc edimen tal y de control, señalan do

procedencia o impr ocedencia de la concil iación u otro medio alter nativ o de solución de confl ictos , con sujeci ón a la nor mativida d sus tantiva , proc edimen tal y de control, señalan do la posición ins tituci onal que deter mine los parám etros dentr o de los cuale s el repre senta nte leg al o apoder ado actuará en las au dienc ias de concil iac ión; a su vez, el parágr afo 2° del art icu lo 2° del Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , advierte qu e con la conc iliación no se menos caben los derechos ciert os e indisc utibles y los derechos míni mos e intr an sig ible s, asun to que par a este tema, por ser la bor al, adqui ere toda la imp ortancia en concor dan cia con los paráme tros constit uci onales, que en su artícu lo 53 esta blec e como principios mí nimos fundamen tales de los trabaja dor es la irrenun ciab ili dad a los ' beneficios mí ni mos estable cidos en no rmas laborales y la facultad de transigir y concil iar sólo sobr e der echos incie rtos y disc utibles. Por otro lado, la Co rte Co nstituc ional ha ,: señalado qu e deb e reconocer se fuerza vinculan te a la ju rispr udencia de la Corte Supr ema de Ju sticia , el Consejo de Estado y la Sala Disci plinar ia del Cons ejo Sup erior de la Judic atur a, ya que esto le provee ma yor coher encia al sis tema jur ídico, ga rantiza ndo el der echo a la ig ual dad y de conter a una may or seg uridad jur ídica; por lo an terio r, es deber

Judic atur a, ya que esto le provee ma yor coher encia al sis tema jur ídico, ga rantiza ndo el der echo a la ig ual dad y de conter a una may or seg uridad jur ídica; por lo an terio r, es deber de las entidades púb licas acatar las leyes con el fin de conciliar an tes qu e ir al cont encios o adminis trativ o, y acata r los precedentes jur isprudencia les para evita r la cong estión en la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enriq ue Gil Botero, Bogotá, O.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-000-2 01 0-001 69-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sín necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Oue sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ní existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 199 9, Magistr ado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[ ... /L a intervención ective del Ministerio

Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en les conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren les partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revistan interés pera el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parta, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con ta inteNención del agente del Ministerio, qua el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso pera el interés general.

Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención: N. • Judi cial Administr ativa 5 anos

Disposición Final: Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docume nto•

PROCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPROC ESO CON CIL IAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 ., f REG-I N-C E-002 Página 3d e 3 Ra ma Ju di cial. En este senti do, el Com ité de Conc iliac ión de la Superi ntendencia de Soci edades, en curhplím iento de! preceden te jur ispr udenci a! fallado en di ferentes procesos ta nto por la Corte Cons titu cional, como por el Conse jo de Estado, así como por el Tri bunal Adminis trativo de Cun dinam arca, en todas sus su bsec cione s y de lo di sp uesto en los

ta nto por la Corte Cons titu cional, como por el Conse jo de Estado, así como por el Tri bunal Adminis trativo de Cun dinam arca, en todas sus su bsec cione s y de lo di sp uesto en los art ícu los 16 y 19 nu mer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009) , con la aq uie scencia y acomp añami en to de la AG ENCI A NAC ION AL DE DE FENSA JURIDI CA DEL ESTAD O, dedidió pres en tar fórm ula de arreg lo, en dond e se verifica el respeto de los derechos mínimos fundam entales del traba jador y los derechos ciert os e in discuti bles, ya qu e se reco noció lo cor respondie nte por la reliqui dación de la prima de activid ad, boni ficación por recreación y el actor renu nció únic amen te a los intereses e indexaci ón, los cuales en este caso son un recono cimi ento económ ico accesorio a la prestación lab oral qu e, por tanto, es de carácter tran sigi ble y conci li able. En con secuen cia, se disp ondr á el enví o de la prese nte acta, jun to con los documen tos pertine ntes, al Ju zgado Adminis trati vo del Cir cuito de Bogotá para efectos de co ntrol de legalidad, advi rtiendo a los compar eci ent es que el auto aprobatorio del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nuevas peti ciones concilia torias por los mismo s hechos ni dem andas ante

del acuer do har á tráns ito a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nuevas peti ciones concilia torias por los mismo s hechos ni dem andas ante la jur isdic ción de ló Contencioso Admin istrativo por las mi smas ca usas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). Se da po r concl ui da la diligencia y en cons tancia se firma el acta por quie nes eh ella in te rvi nier on, una vez leída y apr obada siendo las onc e y veinte de la mañana (1 1 :20 a.m). 1 ,, fi fiJ.t fk,A. u. LUZ MARY ROA ¼RGAS Apoder ad de la Part e Co nvocad a \ l / CARO LINA P NALOZA PI NIL LA :¡ Jfidic ial I pa ra Asuntos Admini strativos Lugar de Archivo : Procurad uría Tiempo de Retenc ión: Dispo sición Final: N.° Jud icial Admi nifitrativa 5 años Archivo Central ,¡ Verifi que que esta es la vers ión correcta antes de util izar el docume nto

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