🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO1

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURAtllJRIA GEIIWl.llEIUACIOll REG-1 N-CE-002 Página 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUOELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial ll para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de cíudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.G. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 def Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 20í8. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ní s.olícitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concí/íen los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Ofício No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No:500-084164 calendada et 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de Edgar Hernán Cortez Rocha. • Oficio No. 500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Oficío No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROC ESO INTERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión &cllWLDELAldaOli REG-INCE-002 Página 2d e4 del 11 de diciembre de 2017, a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No. 500-08467 4 de

fecha 01 de Junio de 2018 y Certificación No.510 -00 1448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No. 500-066 584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No.510 -001260 del 8 de mayo de 2018, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No. 500-081 442 de fecha 24 de mayo de 20 18 y Certificación No.510 -0013 39 del 23 de mayo de 20 18 , a favor de Sifvia María Barandica Arrieta. • Oficio No. 500-052839 de fecha 16 de abril de 2018 y Certificación No.51 0-0010 53 del 13 de abril de 2018 , a favor de Yaqueline Ariza Agudelo. • Oficio No.500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y certificación No.510 -00 118 8 del 25 de abril de 2018, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuen cia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARLOS URIEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($9.416 . 705, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($1. 076. 629,00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLO NES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($1. 076. 629,00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLO NES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS MICTE. ($13. 027.2 74, 00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILLON ES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2. 10 9.315 ,0 0). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECFENTOS NO VENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 570. 999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CELY RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCI ENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3.686.357,0 0). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NO VECIENTO S TREINTA Y OCHO MIL CUA TROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MJCTE. ($1. 938. 467, 00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILL ONES OCHO CIENTOS VEfNTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINT/CUA TRO PESOS MICTE. ($2.825.624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, la suma de DOS

MILLON ES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536. 01 6,00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS MICTE. ($2.4 23.430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, fa suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($3.061. 550,00). • A favor de YAQUELINE AR/ZA AGU DELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.5 97.369, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4.038. 309, 00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de /os convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial Junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "

acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial Junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. " Acto segu ído se le concede el uso de la pala bra a la apoderada de la parte CONVOCADASUPER INTE NDENCIA DE SOCIE DADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conci liación de la entid ad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Supetíntendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 2018 (acta No. 23-20 18) estudió el caso del señor MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO (CC 51. 576. 680) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR /as pretensiones del con vocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 2.536.016

1. Valor: Reconocer fa suma de $ 2.536. 016 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 9 de mayo de 2015 al 9 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Con tenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lugar de Arch ivo: Procuraduña Tiempo de Retención: N. º56 Judí cial II Admínis tratíva 5 añ os

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCE SO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 J

FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4 .

GalWI.SE LA JaN REG-I N-CE-002 Págin a 3d e4

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectívo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra fa Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta concilíación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la intervención preced ente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fín se le concede el uso de la palabr a a la apoderada para que man ífíeste su posici ón frente a lo expu esto por la parte

De la intervención preced ente se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fín se le concede el uso de la palabr a a la apoderada para que man ífíeste su posici ón frente a lo expu esto por la parte CONVOCADA, quién in dica: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocante". CONS IDE RACIONES DEL MI NISTERIO PÚ BLICO: En atención a las in tervenciones precedentes y teni endo en cuenta que las mismas reflejan la consol idación de un acue rdo concilia torio total, es deber de este Despacho pronu nciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Min isterio Públi co ha de señalar que el anterior acu erdo contiene obliga ciones claras, expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimi ento1 como qu iera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendi endo que la sol ícitu d que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórm ula de acuer do se encue ntra condicio nado a que previame nte sea aprobado en sede de cont rol de legal idad. De ig ual modo se observa que el acuerdo reúne los sigui entes requisitos: (i) que el eventual medía de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuanto se trata de prestacion es perió dicas y en tal virtud no existe término de caduc idad

llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuanto se trata de prestacion es perió dicas y en tal virtud no existe término de caduc idad a la luz de lo previsto en el nu meral primero del artíc ulo 16 4 del C. P.A. C.A; (ii) el acuerdo con ciliatorio versa sobre sobr e confl ictos de carácter particular y conten ido patrimo nial dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (íii) las partes se encuentran debidam ente representadas y sus represent antes tien en capacidad para conciliar ; (iv) obran en el expe dient e las pruebas necesarias que ju stifican el acu erdo, a saber: Docu mentales anexas: a) Solicitud de concil íación extrajudicial (fol ios 1 a 12 ). b) Poder otorgado por el beneficiario del acuer do a la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ , con facultad expresa para concilí ar (folio 67). c) Derecho de Petición de fecha 9 de mayo de 201 8 con consecutivo 201 8-0 1533765 {folio 68). d) Oficio consecutivo 500-08 4674 de fecha 01 de ju ni o de 2018 en respuesta al Derecho de Petición (folio 69). e) Certíficación Nro. 51 0-00 1448 del 31 de mayo de 20 18 ,

liquidac ión efectuada por la Su peri nten dencia de Sociedades (foli o 70). f) Carta de aceptación sin consecutivo de fecha 5 de juni o de 20 18 (folio 71 ). g) Poder otorgado por la entidad púb lica convocada al profesional del derech o que celebra el acu erdo conciliatorio en su nombre y representació n, con las de bidas constan cias qu e da n cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constitu ir apoderados para el efecto. (folios 105 a 12 7) h) Por último, se encu entra la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entida d convocada , la cual refleja el ánimo concili atorio de la entida d y los parámetros del acuerdo (folio 131 ). (v) final mente consi dera este Despacho qu e el acuerdo conten ido en el acta no es lesivo para el patrimonio públ íco en la medida qu e atiende el precedente jur ispru dencia( del H. Consejo de Estado que en esta materia es determina do, de man era tal que la liqu idación de las sumas a pagar a ju icio de este Despacho con lle va a considerarlo ajustado a la Ley. En consecu enc ia y conform e lo imp one el tramite procediment al en este tipo de asuntos se ordena entonc es remitir la present e acta junto con los document os pertine ntes a los Juzgados Admini strativos de Bogo tá D.C., para efectos de con trol de legal ídad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuer do, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCIO N TERC ERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gíl Botero,

comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuer do, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCIO N TERC ERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gíl Botero, Bogotá, D.C. , 7 de ma rzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-00 169-01 (39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízacíón en un documento en et que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".

Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N. º56 Judi cial II Admin istrativa 5 año s

Disposición Fina l: Archivo Centralfi

PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 .

GEIIIKIIEUlllC!ai Página REG-IN-CE-002 4d e4 ejecut ivo , y tendrá n efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 .

GEIIIKIIEUlllC!ai Página REG-IN-CE-002 4d e4 ejecut ivo , y tendrá n efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas petíci ones concili atorias por los mismo s hechos ni demand as ante la ju risd icción de lo contencio so ad min ístrativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on, una vez le ída y aprobada en todas sus partes, siend o las 3:20 p. m., las partes qu edan notificadas en estrados y se entrega copia de la dilig encia a los comparecien tes. Apoder ada de la Convocante, fi- ' LAURA-LEJ.AÑciRAfi e.e. No. 1. 032.373.958 de Bogotá D.e. T.P. No. 203.427 del C.S. de la J.

SUPER INT ENDEN CIA DE SOCIEDADES CONS UE LO VEGA ME RCHÁN e.e. No. 63.305.358 de Bucaramanga.

T. P. No. 43.6 27 del e.S. de la J.

ENALBA ROSA FERNANfififi : ­ Procu radora 56 Ju dicial II para Asu ntos Administrativos i Artí culo 2.2.4.3 .1.1.13 del Decreto 10 69 de 201 5. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiem po de Retención: N. º56 Judi cia l II Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

Consultar sobre este documento ...