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Acta de conciliación - NATALI MARCELA CUBILLOS CASTAÑO (1)

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NATALI MARCELA CUBILLOS CASTAÑO (1)
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTER fi SUPERINTENDE )( U

SUBPROCESO CONCILIACI \:!Z) BOGOTA NCIA DE SOCIEDADES 1111111111/IIIWIIIfi 11/fif 11 FORMATO ACTA DE REG-IN-CE Al contestar cite· 2016-01-296888 '--------'----------fi Fech_a: 27/05/'2016 j0:l1·08 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL 0E

Folios: 2 LA NACION CONCILIJ PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA •• A.:,u,,., ....,.., --·-·----. __ Radicación N. 0 77123 de 03 de marzo de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NATALI MARCELA CUBILLOS CASTAÑO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 805 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la dlligencia el doctor LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado 1 por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS

por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALF '¡'RO CORTES identíficado con la C.C. número 79. 779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la coficiliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternatívo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, no sin antes su apoderado hacer la siguiente aclaración, que el poder otorgado posee un error meramente de digitación en el primer nombre del convocado, siendo en realidad NATALI, tratándose de la mlsma persona. Las pretensiones consignadas en la solicitud de conciliación son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450577 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a} NATALI MARCELA CUBILLOS CASTAÑO la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a} NATALI MARCELA CUBILLOS CASTAÑO la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NO}/ENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($1.649.594, 15) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el per1iodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) NATALI MARCELA CUBILLOS CASTAÑO, identificado(a) coh la cédula de ciudadanía número 1.075.218.546 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.q49.594, 15 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada

habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 ar'íos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revis ión 24/08120 15

SUBPR OCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG• IN •CE-002 Página 2d e 3 suma ofrec ida, cond iciones de pla zo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajusta da a der echo. La procu radora judic ial consider a que el anterior acuer do contie ne ob ligacione s

suma ofrec ida, cond iciones de pla zo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajusta da a der echo. La procu radora judic ial consider a que el anterior acuer do contie ne ob ligacione s claras, expres as y exig ible s, en cua nto al tiem po, modo y luga r de su cumplim ie nto. 1 Siendo cla ro respec to a: 1. El con cepto Conc il iado : El pago a ca rgo de la Sup erinte ndenc ia de Soc ieda des a favor de NATALI MARCELA CUBI LLOS CASTAÑO de la suma de $1 .64 9. 594, 15 pesos m/cte. 2. Pag o: Se real izará de ntro de los 60 días siguien tes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conc ilia ción haya sido avalada y radicada en la Entidad , no ha brá lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 días siguien tes a la sol icitud de pag o y se pag ará en el Grupo de Tesor ería de la Sup eri ntende ncia de Soci edades Sede Bogo tá Además el acuerdo reúne los sig uientes req uisi tos: (i) el eventual medio de control qu e se ha pod ido lleg ar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ili atorio versa so bre sobre conflictos de ca rácter partic ular y contenido patri monial dis ponibles por las part es (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (i ii) las pa rtes se en cuen tran debidame nte

sobre conflictos de ca rácter partic ular y contenido patri monial dis ponibles por las part es (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (i ii) las pa rtes se en cuen tran debidame nte represen tadas y sus representa ntes tienen capacidad pa ra conc iliar : (iv} obr an en el expe dient e las pruebas neces arias qu e justif ican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición formul ado por el conv ocado. 2. Acto Ad mi nistr ativo No. 201 5-0 1 -450577 de 17 de noviem bre de 20 15. 3. Oficio de fecha 30 de septiemb re de 20 15 suscrito por la pa rte convocad a. 4. Copia del oficio con radi cado No. 20 1 5500005258 1DDJ del 01 de juni o de 201 5 susc rito por la Directora de Defensa Jur íd ica de la Agencia Na cional de Defensa Ju rídic a del Est ado. 5. Certificación de fecha 18 de ma rzo de 201 6 su scri ta por la Secretaria Técn ica del Comi té de Conc iliación y Defensa Ju dicial adhoc de la Su perintendenc ia de So ciedades en un (0 1) folio; y 6. Acta comi té de conciliación de fecha 18 de marz o de 20 16 .7. Certif icación de la Coor din ador a de Grupo de Ad minis tración de personal de la Super intendencia de Sociedades de 29 de ma rzo de 201 6. (v) en criter io de esta agenc ia del Minis terio Púb lico , el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta

Super intendencia de Sociedades de 29 de ma rzo de 201 6. (v) en criter io de esta agenc ia del Minis terio Púb lico , el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo par a el patrimonio público por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009) , en sus art ículos 16 y 19 nu meral 5°, le asi gnó a los com ités de conci liación las funci ones de decidir, en cada caso especi fico, sobr e la procedencia o im procede ncia de la conciliación u otro medio alter nati vo de solución de conf lic tos, con sujeción a la nor mat ividad susta ntiva , procedimen tal y de control, señalando la posición ins titucional que determ ine los parám etros de ntro de los cua les el represent ante legal o ap oder ado actuará en las audienc ias de conci liación; a su vez, el parágrafo 2° del artí cu lo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 200 9) , advi erte qu e con la conciliaci ón no se men oscaben los derechos ciert os e ind iscutibles y los der echos mínimo s e in tran sigibles, asu nto qu e para este tema, por ser la bor al, adqu ier e toda la im portancia en concorda ncia con los par ám etros cons titucio nales, que en su artícu lo 53 establec e co mo pri ncipios míni mos

este tema, por ser la bor al, adqu ier e toda la im portancia en concorda ncia con los par ám etros cons titucio nales, que en su artícu lo 53 establec e co mo pri ncipios míni mos fundamen tales de los trabaja dores la irrenunc iabi lidad a los beneficios mí nimo s establ ecidos en normas labor ales y la facu ltad de transi gir y conciliar sól o so bre derec hos inciert os y discutib les. Por otro lado, la Cort e Cons tituciona l ha señala do que deb e recon ocerse fuerza vinculan te a la jur ispr udencia de la Corte Supr ema de Ju sticia, el Conse jo de Estado y la Sala Dis ci plinar ia del Conse jo Sup erior de la Ju dic atur a, ya qu e esto le provee mayor coher en cia al sistema ju rídico, gar antiza ndo el derecho a la igualdad y de 1 Ver Fallo del CONSEJ O DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 ·23-31-000-2010 -00169 -01( 39948) '[. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ert. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el /itulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el /itulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... J La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente. en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a titigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen tas partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retencíón: N." Jud icial Adminis trati va 5 años

Disp osic ión Final: Archivo Central Verifique que esla es la versión correcta antes de utilizar el documentor PROCESO INT ERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCESO CON CIL IACIÓ N EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

·i '

SU BPROCESO CON CIL IACIÓ N EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4 ·i ' REG-I N-CE-002 Págin a 3 de 3 cont era una ma yor : seg uridad ju ríd ica; por lo anterior , es deb er de las entida des públ icas acatar las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al conte ncioso ad minis trativo , y acatar los precede ntes ju rjs prudenciales par a evita r la conges tión en la Rama Jud icial. En este sen tido, el Comi té de Conci liación de la Sup erintendencia de Sociedades, en cumplimi ento del preceden te jur. isprud enc ial fallado en diferentes procesos tanto por la Cort e Consti tuciona l, como por el Co nsejo de Estado, así como por el Tribunal Admini strativo de Cundinam arca , en lt odas sus su bsecc ion es y de lo dispu esto en los artí culos 16 y 19 nu meral 5° del citac¡lo Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , con la aq uiesc encia y acomp añamie nto de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEFE NS A JURIDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de ar reg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos míni mos fundamen tales del trabajador y los dere chos ciertos e in discuti bles, ya qu e se recon oció lo correspondi ente por la reliqu idació n de la prima de activida d y bon ificación por recreación, hor as extras y el afior renunció úni camen te a los intereses e ind exació n, los cual es en este

correspondi ente por la reliqu idació n de la prima de activida d y bon ificación por recreación, hor as extras y el afior renunció úni camen te a los intereses e ind exació n, los cual es en este caso son un reconocimi ento económic o accesorio a la pres tación lab oral qu e, por tanto , es de carácter transi gi ble y concili able. En consecuenc ia, se di spond rá el envío de la prese nte acta, jun to con los docu me ntos perti ne ntes, al Ju zgado Adminis trativo del Ci rcuito de Bogo tá para efectos de control 1 de lega lidad, advirtiendo a los com par ecie ntes que el auto aprobatorio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y presta rá mé rito ejecutivo, razón por la cual no son proc ede ntes nue vas petic ione s conci lia torias por los mismos hech os ni demandas ante la jur isdic ción de ló Con tencios o Ad minis trativo por las mis mas causas (Art. 73 ley 446 de 1 19 98 y 24 ley 640 :de 2001 ). Se da por con cluida la di ligenc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on, una vez leída y aprobada si endo las nue ve de la mañana {10: 50 a.m). 1 _t .( LUIS JAVIER AC9STA CASTEL ANOS Apo -ad o de la Entidad RO CORTES e la Parte Convoc ada

A PE NALOZA PINILLA

Procur / ora 85 J r dicial I par a As unto Adminis trat ivos Lugar de Arch ivo : Prócu rad uria Tiempo de Retención:

RO CORTES e la Parte Convoc ada

A PE NALOZA PINILLA

Procur / ora 85 J r dicial I par a As unto Adminis trat ivos Lugar de Arch ivo : Prócu rad uria Tiempo de Retención: N.° Ju dicial Admin istrativa 5 años

Disp os ición Final: Arch ivo Central Verifi que que esta es la versrón correcta antes de utili zar el documento

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