Acta de conciliación - NATALIA JACOBO DUENAS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NATALIA JACOBO DUENAS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 1 de 4
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E-2024-152460 IUC I-2024-3513329 Interno 057/2024
Fecha de Radicación: 2/28/2024
Fecha de Reparto: 3/6/2024
Convocante(s): NATALIA JACOBO DUEÑAS
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:00 (p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de Juan Carlos Villamil Navarro , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de for ma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.
de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.
Comparece a la diligencia la abogada LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.353 y con tarjeta profesional No. 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante, reconocida como tal mediante auto de 20 de marzo de 2024.
Igualmente, comparece la doctor a LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con la C.C. No. 1.075.290.438 y portador de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63305358, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada Valenzuela Quintero, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico de 22 de marzo de 2024, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del
indicados en el poder.
El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico de 22 de marzo de 2024, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de l os artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad última que allegó oficio indicando la no necesidad de comparecencia a la audiencia, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
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“Las pretensiones de la solicitud son (Se transcriben):
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se
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“Las pretensiones de la solicitud son (Se transcriben):
PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación.
2.1 Certificación No. 2024-01-019914 del 22 de enero de 2024, suscrita por el señor Héctor Manuel Játiva García en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, señala los montos dejados de percibir por mi representada, entre el 22 de diciembre de 2020 al 21 de diciembre de 2023, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que corresponde al valor de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS PESOS ($10.495.076).
2.2. Oficio No. 2024-01-022210 del 23 de enero de 2024, con firma del señor Héctor Manuel Játiva García, en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora NATALIA JACOBO DUEÑAS la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS PESOS ($10.495.076) por la re-liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitud.”.
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada
correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitud.”.
A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:
“Según Certificación del comité de Conciliación (Se transcribe):
EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 22de abril de 2024(acta No. 09-2024) mediante correo electrónico institucional estudió el caso de NATALIA JACOBO DUEÑAS (CC 53.000.222) que cursa en la Procuraduría135JudicialIIpara la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-152460y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $10.495.076,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
Valor: Reconocer la suma $10.495.076,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2020 al 21 de diciembre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
de diciembre de 2020 al 21 de diciembre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
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Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de abril de 2024”
Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
abril de 2024”
Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
“Me encuentro de acuerdo con la fórmula conciliatoria que nos ha allegado la Superintendencia de Sociedades”.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Derecho de petición radicado con el No. 2023-09-042899 del 21 de diciembre de 2023.
2. Oficio de respuesta de la de la Entidad No. 2024-01-022210 del 23 de enero de 2024.
3. Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía No. 2024-01-019914 del 22 de enero 2024.
4. Documento mediante el cual se acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades.
3. Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía No. 2024-01-019914 del 22 de enero 2024.
4. Documento mediante el cual se acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades.
5. Poder conferido a la apoderada de la parte convocada Superintendencia de Sociedades.
6. Certificación de fecha 25 de abril de 2024, con la propuesta conciliatoria.
Y (v,) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiterad as oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un docume nto en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condi ción ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condi ción ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 4 de 4 la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin observaciones de las partes.
Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.
Se da por concluida la audiencia, siendo las 02:30 (p.m.), y en constancia se firma el acta por el Procurador Judicial.
(Fdo Digitalmente)
JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO
Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos
por el Procurador Judicial.
(Fdo Digitalmente)
JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO
Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos
2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Po nente: Alfredo Beltrán Sierr a: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los proce sos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un ca pricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, se a el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio , que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.