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Acta de conciliación - NATALIA JACOBO DUEÑAS

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NATALIA JACOBO DUEÑAS
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

REG-IN-CE-00

201E

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

Al contestar cite: 2016-01-309663

Fi,cha: 7/06/2016 16:22:41 Folíos: 2

Remitente: 899999119 PROCUAADURIA eENERAL DE LI\ NAGION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

11 11

PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 1

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98733 de 18 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NATALIA JACOBO DUEÑAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO En Bogotá D.G., primero (01) de junio de 2016, siendo las tres de la tarde {03:00 p.m.), 1 procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cedula de 1 ¡ ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162.195 del 1 . Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocafite, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMlZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según

identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMlZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12} de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora NATALIA JACOBO DUEÑAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 53.000.222 de Bogotá y tarjeta profesional número 193.715 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre propio, de conformidad con la ley 1123 de 2007 código disciplinario del abogado artículo 29 y teniendo en cuenta que la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO renunció al poder que le había sido conferido por la convocada. La Procuradora les reconoce personefiía a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran' y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido eh el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de 1 • conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes

instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de 1 • conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01507581, acto administrativo de fecha 11 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora NATALIA JACOBO DUEÑAS la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.825.401.85) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso de la señora NAT ALIA JACOBO DUEÑAS identificada con la cédula de ciudadanía número 53.000.222, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.825.401.85). La fórmula de pago

cuantía de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.825.401.85). La fórmula de pago

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  • 1

¡ 1PROCESO INTER VEN CIÓN

SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL

FORMAT O ACTA DE AUDIENCI A REG-INCE-00 20 16 -86C sobre el prese nte asunto es bajo los siguient es pará metros:

1. Capital : Se reconoce un 10 0% .

2. Indexación : No habrá lugar a la indexac ión.

Fecha de Revis ión 09/03/201 5 Fecha de Aprob ación 14 /04/20 16 Versión 3 Página 2 de 3

3. Pago: el pago se realizará dentro de los se senta (60) días sigu ientes contados a part ir de la soli citud de pago, posterior a que la concili ación haya sido avalada y radic ada en la enti dad.

4. Inte reses: no habrá lu gar al pago de los intereses dentr o de los sesenta (60) días siguientes a la solicitud de pago.

5. Lug ar de pago: grupo de tesorería de la Superi ntendencia de Soc iedades , sede Bogotá. La presente certific aci ón se expide con base en lo disp uesto en el in ciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ci udad de Bogotá a los 18 días del mes de mar zo de 201 6.

Seguidament e, se le concede el uso de la palabra la PARTE CON VOCADA para que

Política. Para constancia se firma en la ci udad de Bogotá a los 18 días del mes de mar zo de 201 6. Seguidament e, se le concede el uso de la palabra la PARTE CON VOCADA para que manifieste acerca de la propu esta conciliatoria presentada por la parte convocante : Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante , en la suma ofrecida, condiciones de pla zo y formas de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. En crit erio de esta agencia del Ministerio Públic o, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resulta lesivo para el patri mo nio públ ico por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de ener o de 19 97, expe diente 13211, señaló : "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 12 7 del Código Sustant ivo del trabajo _'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no \sfi ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios qÚe,_presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las nece sidades del empleado o su família, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribuna l,

trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las nece sidades del empleado o su família, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribuna l, Sección Seg unda Subsección "A", C.P. Dr. Nicolás Pájar o Peña randa en providencia del 26 de marzo de 19 98 con radicado No. 13 91 0, en donde señaló : "En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensu almente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra maner a debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcent aje de la asignación básica fuera can celado por CORPORANON IMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que estab lecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro.,,- La procuradora jud icial feli cita a la s pa rtes por su ánimo conciliatorio, toda vez que concil iando en sede prejudicial {Procuraduría) se le hac e menos gravosa la situa ción al estado , conciliando

jud icial feli cita a la s pa rtes por su ánimo conciliatorio, toda vez que concil iando en sede prejudicial {Procuraduría) se le hac e menos gravosa la situa ción al estado , conciliando aq uí y no en primera o segunda instancia por la corres pondiente indexación ; La Procuradora Ju dicial considera que el anterior acuer do contiene obligaciones cla ras, expres as y exig ibles , en cuant o al tiempo , mo do y luga r de su cumplimi ento 1 y reúne los siguie ntes req uisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a prese ntar no ha caducado {ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) ; (ii) 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SEC CION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500123-3 1 -000-201 0-00 169-01 (39948) "{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título conste una obligación sin necesided de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnfno o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnfno o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". . "'fi 1 : ' ¡ 1 '1 . 1 it PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/201 5

SUBPR OCESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 14 /04120 16

FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Vers ión 3

GE!!ML DE lAIIACIO!i REG-IN-CE -00 Página 3 de 3 201 6-BSC el acuerdo conciliato rio versa sobre sobre conflictos de carácter particu lar y contenido patrim onial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que just ifican el acuerdo, a saber: Acta del comité de Conciliación de la entidad que constit uye fundame nto para presentación de la propuesta conciliatoria de parte de Superintendencia de Socied ades Acta No 14 del 02 de julio de 2015 a folio 913, Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a folio 61 -68. Conce pto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a folio 14 -20. Derecho de petici ón de fecha 20 de novifimbre de 2015 del convocado a folio 21 . Respuesta del derecho de

Jurídica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a folio 14 -20. Derecho de petici ón de fecha 20 de novifimbre de 2015 del convocado a folio 21 . Respuesta del derecho de petición de fecha [ 11 de diciembre de 2015 a folio 22. Liquid aci ón de la incl usión de aju stes po r reser:¡va especial de ahorro como factor de remune ración en prima de activid ad, bonificaci ón por recreación y viáticos a folio 23. (v) en criterio de esta agencia del Mini sterio Públi co, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patri monio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En consecuencia, se dis pondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para efectos de control de lega lidad , advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la . presente acta del acuerdo, prestará n mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticion es conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisd icci ón de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001) . Se da por conclui da la diligenc ia y en constanc ia se firma el acta por quienes en ell a intervin ieron, una vez leída y aprobada siendo las 03: 15 p.m.

Nfi 1-ztwfi \> NAT ALIA JACOBO DUE ÑAS

Parte Convocad a.

leída y aprobada siendo las 03: 15 p.m. Nfi 1-ztwfi \> NAT ALIA JACOBO DUE ÑAS Parte Convocad a. s Administ rativos. 2 Ver Sente nci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponent e: Alfredo Beltrán Sier ra: '{. .} La intervención activa del Ministerio Público en los prdcesos contencioso administrativos, concretamente, en fas conciliaciones extrajudíciales, no es producto de un capricho del legislador, ó una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que reviste/2 interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el sei'vídor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

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