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Acta de conciliación - NEILA PATRICIA CACERES VARGAS 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NEILA PATRICIA CACERES VARGAS 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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PROCESO INTERVENCIÓN )/6--. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA @

11111111111111111111m1111111111111 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJI

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE-002

Al contestar cite: 2016-01-296849 fi---fi------------fi! Fech_a: 27/05/2016 9:57:44 Folios· 2 Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EX" PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARÁ·nfifi .• -......... ..-.-····· ··- _ -fi____ fi fi _

Convocante: Convocado: Medio de Control: Radicación N. º 77123 de 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NEILA PATRICIA CACERES VARGAS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 805 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los

Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ugia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450579 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) NEILA PATRICIA CACERES VARGAS la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.126.816,75) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, íncluido el

SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.126.816,75) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, íncluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) NEILA PATRICIA CACERES VARGAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.098.614.564 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.126.816,75 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con

siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su poslción frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procfiradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrfitiva 5 años Disposición Final Archivo Central Verifique que esta es la verslón correcta antes de utilizar el documentoPROCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SU BPROCE SO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08(2015

FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Vers ión 4

REG-1 N ..CE-002 Página 2 de 3 clar as, expresas y exig ibl es, en cuanto al tiem po , modo y lugar de su cum plimien to. 1 Siendo cla ro respec to a: 1. El con cepto Conci liado: El pago a cargo de la Su peri nte ndenc ia de Sociedades a favor de NEIL A PATRICIA CAC ERES VARGAS de la suma de $2 .1 26 .81 6,75

cla ro respec to a: 1. El con cepto Conci liado: El pago a cargo de la Su peri nte ndenc ia de Sociedades a favor de NEIL A PATRICIA CAC ERES VARGAS de la suma de $2 .1 26 .81 6,75 pesos m/cte . 2. Pag o: Se reali zar á de ntro de los 60 días siguie ntes contad os a pa rti r de la solic itud de pag o, poste rior a qu e la conc il iación ha ya sido avalada y radi cada en la Entidad, no habr á lugar al pag o de los inte reses dentro de los 60 dí as sigu ien tes a la solic itud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Su peri nte ndencia de Soc iedades Sede Bog otá . Además el ac uerdo reúne los sig ui entes requi sitos : (i) el even tual medio de control que se ha pod ido llegar a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acu erdo con cilia torio ver sa sobr e sobr e confl ictos de car ácter parti cular y conte ni do patri monial disp on ibles por las pa rtes (a rt. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uen tran deb idame nte representadas y sus representa ntes tienen cap acidad par a conc ili ar; (iv) obran en el exped ie nte las pruebas nec esar ias qu e ju stifican el acuer do, a sa ber: 1. Derecho de petición formu lado por el

sus representa ntes tienen cap acidad par a conc ili ar; (iv) obran en el exped ie nte las pruebas nec esar ias qu e ju stifican el acuer do, a sa ber: 1. Derecho de petición formu lado por el conv ocado del 30 de septie mbr e de 20 15 . 2. Acto Adminis trat ivo No. 201 5-0 1 -450579 de 17 de nov iembr e de 20 15 . 3. Copia del oficio con radica do No. 20 1 5500005258 1DDJ del 01 de jun io de 201 5 su scrito por la Di rector a de Defensa Jurí di ca de la Agen cia Nacional de Defensa Jur íd ica del Esta do. 4. Certificación de fecha 18 de marz o de 20 16 su scrita por la Secretaria Técnica del Comi té de Co nci li ación y Defensa Ju dicial ad-hoc de la Super intendencia de Sociedades en un (0 1) folio; y 5. Acta comité de concili ació n de fecha 18 de ma rzo de 201 6.7. Certi ficación de la Coor di nador a de Grupo de Adminis tració n de person al de la Super intende ncia de Socied ades de 29 de marz o de 201 6. (v) en criterio de esta agencia del Mini ste rio Públi co, el acuerdo conteni do en el acta no es viol atorio de la ley y no resul ta les ivo para el patrimonio pú blico por las siguien tes razones. (art. 65 A, ley

23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a qu e el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009 ), en sus art ículos 16 y 19 numer al 5°, le asi gnó a los com ités de conci liació n las funciones de dec idir, en cada caso especí fico, sobr e la proced en cia o impr oceden cia de la con ciliac ión u otro medio alterna tivo de sol ución de conf lic tos, con sujeción a la nor mativ idad su stantiv a, procedim ental y de control , señala ndo la posición ins titucio nal que dete rmine los parámetr os de ntro de los cuales el representan te legal o ap oder ado actuar á en las audi encias de conc il iac ión; a su vez, el pa rág rafo 2° del artículo 2° del Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009), adv ierte que con la conciliac ión no se me noscaben los derechos cie rtos e indiscuti ble s y los derechos míni mos e intr ansig ib les , asun to que para este tem a, por ser labo ral, adq uier e toda la imp ortancia en conco rda ncia con los parámetr os cons tituc ionales, qu e en su artí culo 53 establec e como princ ipios mí nimos fundam enta les de los traba jador es la irrenun ciabi lida d a los bene ficios mínimos esta bleci dos en normas labor al es y la facult ad de transigir y conc iliar sólo so bre derechos in cie rtos y discuti bles. Por otro lado , la Cort e Cons tituc ional ha señalado que debe

esta bleci dos en normas labor al es y la facult ad de transigir y conc iliar sólo so bre derechos in cie rtos y discuti bles. Por otro lado , la Cort e Cons tituc ional ha señalado que debe reco nocer se fuerza vi nc ulan te a la jur isp rudencia de la Corte Su prema de Jus ticia , el Conse jo de Estado y la Sala Dis ci plin aria del Conse jo Superior de la Ju dic atur a, ya que esto le provee mayor coher encia al sistema jur ídico, gar antiza ndo el der echo a la ig ua ldad y de contera una ma yor seg uridad ju ríd ica; por lo anterior, es deb er de las entidad es públicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al contencioso adminis trat ivo , y acatar los precede ntes jur isprudenc iales para evitar la conges tión en la Rama Judicia l. En este 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogolé'.l, D.C. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31-0 00-201 0-001 69-01(39948) '[. . .} En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de tílulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sen tido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que

en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr é'.ln Siera: '{. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administralivos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos e /o que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea et que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: N.• Judicial Admin istrativa 5 a/los

Disposic ión Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documen to t , .PROC ESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCE SO CONCI LIAC IÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Ap robación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Vers ión 4

REGIN-C E-002 Página 3 de 3

SUBP ROCE SO CONCI LIAC IÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Ap robación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIE NCIA Vers ión 4

REGIN-C E-002 Página 3 de 3 senti do, el Com ité de Concili ación de la Sup eri ntendenc ia de Soci edades, en cumplimien to del preced ente jur isprude ncia! fallado en diferentes proce sos ta nto por la Corte Cons tituc ional, com o por el Conse jo de Estado, así como por el Tribu nal Admini strativo de Cun di namar ca , en tod as sus su bse ccio nes y de lo di spu esto en los artículos 16 y 19 numer al 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15, (Decr eto 1716 de 2009) , con la aq uiesc encia y acom pañami ento de la AGEN CIA NACION AL DE DE FENS A JURI DIC A DEL ESTADO, decid ió presentar fórm ula de arreg lo, en donde se verifi ca el respeto de los derechos míni mos fundamen tales del trab ajador y los derechos ciertos e ind iscuti ble s, ya que se reconoció lo corresp ondie nte por la reliqui dación de la prima de actividad y bon ificación por recreaci ón, ho ras extras y el actor renunc ió ún icame nte a los intereses e ind exació n, los cuales en este caso son un reco nocimi ento económ ico accesorio a la prestación lab oral qu e, por tanto , es de carácter transig ible y conciliable. En consecu enc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta, jun to con los documen tos perti nen tes , al Ju zgado Adminis trativo del Cir cuito de Bogo tá par a

carácter transig ible y conciliable. En consecu enc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta, jun to con los documen tos perti nen tes , al Ju zgado Adminis trativo del Cir cuito de Bogo tá par a efectos de control 1d e lega lidad , advi rtiendo a los com par ecie ntes qu e el au to ap robatori o del acuer do har á trá ns ito a cosa ju zgada y prestar á mé rito ejec utivo, razón por la cual no son proceden tes nue vas peticiones conci lia torias por los mi smos hechos ni demandas ante la jur isdic ción de lo Cont encioso Ad mini strativo po r las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conc lui da la di lig encia y en cons tan cia se firma el acta por qu ienes en ella intervinier on, una vez leída y apr obada siendo las nue ve de la ma ñana (1 1 :25 a.m). º=1 fi ::::i fi t, e-. LUIS JAVíR ACÓSTA CASTEL LAN OS Apo J.!J-éttwfionv oc ante CAROLINA P NALOZA PI NILL A Procur ador a 5 Ju dicial I pa ra Asuntos Ad inis trat ivos Lugar de Archivo : Procuraduría Tiempo de Retención: N." Judic ial Administr ativa 5 años

Dispo sición Final: Archivo Central Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de utilizar el docu mento

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