Acta de conciliación - NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA 2018
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 J
.
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURJA GEl!Wl. DE 1111ACIOH REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 24930 de 06 de agosto de 2018 (175}
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Nulidad y Restablecimiento del Derecho En Bogotá, hoy nueve (09) de octubre de 2018, siendo las 08:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 193 Judicial I para Asuntos Administrativos a continuar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la díligencia el (la) doctor (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA CIFUENTES identíficado (a) con la e.e. número 19.455.782 y portador de la tarjeta profesional número 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre propio§ reconocido en diligencia anterior; igualmente, comparece el (la) doctor (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificada con e.e. 19.256.097 y Tarjeta profesional No. 70.351 del C.S.J. en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en calidad de
C.S.J. en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. Acto seguido el {la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, da continuación a la audiencia del 03 de octubre de 2018 e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie con los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por el citado ente público que se detallan a continuación: Certificación 2018-01-315769 del 10/07/2018, que suscrita por el Dr. William Mauricio Arévalo Pártela, en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, señala los montos dejados de percibir por el suscrito entre el 20/10/2015 y el 15/06/2018, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, los valores que allí se detallan, los cuales ascienden a la suma de total de$ 4.395.042fi _.,,. Oficio 2018-01-32417 4 del 17/07/2018, que rubricado por la Secretaria General de la
que allí se detallan, los cuales ascienden a la suma de total de$ 4.395.042fi _.,,. Oficio 2018-01-32417 4 del 17/07/2018, que rubricado por la Secretaria General de la Superintendencia, responde mi petición del 15 de junio último, procediendo a remitir la citada certificación, haciendo las aclaraciones que consideró pertinentes, y compeliéndome a señalar si la acepto o no. Correos electrónicos donde expresamente manifiesto la aceptación de la suma certificada como deuda por parte de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDA. Que como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a mi favor la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS PESOS ($4.395.042) Mete, por Ja re-liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el tiempo señalado en la Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPRO CESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PIOCU GEliWl.llE REG-IN-C E-002 Página 2 de 3 liqui dac ión que se adj unta a la prese nte soli citud . Seguidamen te, se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convoc ada
PIOCU GEliWl.llE REG-IN-C E-002 Página 2 de 3 liqui dac ión que se adj unta a la prese nte soli citud . Seguidamen te, se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convoc ada con el fin de que se sirv a indic ar la dec isión tomada por el comité de conci liación de la entidad en relación con la so lic itud inc oada, qu ien man ifiesta: "El Comi té de concil iación y defensa judic ial de la entidad estud ió el caso del señor NE LSON ALBER TO QU I NTERO BARBOS A en sesión del 03 de septiem bre de 201 8 y de cidió de ma nera un ánime conciliar las pretensio nes pri ma de activ idad , bon ific ación por recreació n y viá ticos en cuantía CUATRO MIL LONE S TRESCI ENTOS NOVENTA Y CI NCO MIL CUA RENT A Y TRES PE SOS ($4.3 95 .043) que corres ponde a la liqu idación de fecha 10 de juli o de 20 18 cont enida en la rad icaci ón No. 51 0-00 16 85 con númer o No. 201 8-0131 5769 que se efectuó en el período que ini cia desde el 20 de octu bre de 201 5 al 15 de ju nio de 20 18 teniend o en cuen ta que la petición se real izó el dí a 15 de junio de 201 8, advir tie ndo que previa men te por derecho de peti ción del 19 de octubr e de 201 5 se habí a apr obado y cancelado un per íodo an terior hasta di cha fecha. La fórm ula de conciliación es la
previa men te por derecho de peti ción del 19 de octubr e de 201 5 se habí a apr obado y cancelado un per íodo an terior hasta di cha fecha. La fórm ula de conciliación es la sig uien te: 1. No se reconoc erán in tereses, ni inde xaci ón, ni nin gún otro gas to que se prete nda por el convoca nte , es decir solo se reconoce capit al, co nforme a la liqu ida ción real izada por la entidad . 2. Se debe tener en cuenta la prescr ipción trienal de las sumas ind icadas , por el per íodo an teriorme nte mencionado 3. Pago. Los valor es antes señal ados serán cancelados dentro de los 60 días siguie ntes a aquel en el que la Jur isdicción Co ntenciosa Adm in istrativa apr uebe la concil iac ión, no gener ando intereses tamp oco en este lapso. 5. Forma de pag o. El pag o se real izar á median te consignación en la cue nta que el funcionar io tenga report ada en la entidad para el pag o de nómina, sal vo in dic ación en contrari o del solic itante com un icada a la entidad en todo caso ant es de efectuar se el pago respectivo . Así mismo el convo cante acepta que no in ici ará acciones contra la Sup erinten denc ia de Sociedades que teng an que ver con el recon oci miento de las sumas relativas a los factores liqui da dos a que se refiere esta conciliac ión. Se al lega certificación de fecha 04 de septiem bre de 20 18 en un folio. Se le conc ede el uso de la palabr a al conv oca nte para qu e man ifie ste su posición frente a lo exp uesto por la en tídad , qui en
de fecha 04 de septiem bre de 20 18 en un folio. Se le conc ede el uso de la palabr a al conv oca nte para qu e man ifie ste su posición frente a lo exp uesto por la en tídad , qui en man ifiesta: "ac epto la propue sta de conciliación presen tada por la convo cada cont enida en la certíficación alle gada al plenar io". El procur ador judic ial consider a que el an terio r acu erdo contiene obliga ciones clar as , expresas y exi gib les, en cuan to al tiem po, modo y lug ar de su cu mplimi ento 1 , sien do claro en el conce pto concili ado es el reconoc imie nto prima de actividad , bon ificación por recreación y viá ticos teniendo en cue nta para su liqui dación la reserva especial de aho rro por valor de $4.395.0 43 y reúne los siguie ntes requisi tos: (í) el eventual medio de co ntrol que se ha pod ido llegar a presentar no ha cad ucado (art 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ií) el acuerdo concil iatori o versa sobr e sobr e conflictos de carácter particu lar y contenido patrimonial di spo nible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iíi) las partes se encuen tran debidame nte represe ntadas y sus represe ntant es tienen cap aci dad par a conciliar; (ív) obr an en el exped iente las pru ebas necesar ias que jus tifi can el acuer do, esto es sol ici tud de reco noc im iento de los
sus represe ntant es tienen cap aci dad par a conciliar; (ív) obr an en el exped iente las pru ebas necesar ias que jus tifi can el acuer do, esto es sol ici tud de reco noc im iento de los valor es ante la entidad en fecha 15 de jun io de 201 8 (folio 1 ), respu esta de fecha 17 de julio de 201 8 consecu tivo No. 500-1 01 242 medi ante el cual la enti dad reconoc e los valor es (folio 3) certificac ión del coor dina dor del Grup o de Admi nis tración de Personal de la Sup erintendencia de Soc iedades (folio 2) y (v) en criteri o de esta ag encia del Minis terio 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCIO N TERCERA SUBSEC CION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31-00 0-2010-00169-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin nefidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exígible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]".
materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exígible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]".
Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retención: Disposición Fin al: N: Jud icial Admini strativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto( ♦ PROCE SO INTERV ENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión PROCURAOURIA G8!8W.DEU MACIOII REG-IN-CE-002 Págin a 3d e3
Públi co, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta lesiv o para el patrimoni o público por los num erosos fallos proferidos por la jur isdic ción conte nciosa en contra de la SIC en este tipo de asun tos, lo cual evita un desgaste adm ini strativo y jud ici al. (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2. En co nsec uencia, se dispondr á el enví o de la presente acta , jun to con los docume ntos pertinen tes , al Ju zgado Admínis trativo del Cir cuito correspon die nte Bog otá - reparto para efectos de contr ol de legalidad, advi rtiendo a los comp areci entes que el Auto aprobato rio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mér ito ejecuti vo, y tendr án efecto de
efectos de contr ol de legalidad, advi rtiendo a los comp areci entes que el Auto aprobato rio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mér ito ejecuti vo, y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede ntes nuevas peti ciones concilia torias por los mismo s hechos ni dema ndas ante la jur isd icción de lo conte ncioso admin istrativo por las mi smas cau sas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dilige ncia y en con stancia se firma el acta por qu ien es en ell a int ervinier on, una vez 1- • a y ap bada siendo las 8:3 0 a.m. Las uedan notificadas en estrados. Copia e la mi sma se entreg ará ,l1s comp/ 1en tes. fi l{ rJ fi ,! __ ./ / ! ¡ • ( ff l 1 A'ILBERTO QUINllERO RBOfi e.e. 19 .455)( 782 y T.P. 83.4fi2 del c .. J. -fi Apoder ado de la parte Co nvpca nte fifi'( GUST AVO ERNESTO BER NAL FORER O Apoderado de la parte Convocad a SUPERI NTEND ENCIA DE SOCI EDADES e.e. Nº 19 .256. 097 T. P. Nº . 70. 351 del C. S.J. fioJ_Jb LJu,_ b o P fiULA ANDR EA GIR ON URIBE Procu rad ora 19 3Judic ial I para Asuntos Admin istrativo s
fioJ_Jb LJu,_ b o P fiULA ANDR EA GIR ON URIBE Procu rad ora 19 3Judic ial I para Asuntos Admin istrativo s 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "{. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acue(do al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneñcioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4, 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiempo de Retención: Disposi ción Final: N.º Judicial Adminis trativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es fa versión correcta antes de utilizar el documento