🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA 2021

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 345466-2021 de 30 DE JUNIO DE 2021

Radicado Interno: 4071-2021

Convocante (s): NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., siendo las 10:00 a.m. del día treinta y uno (31) de agosto d e dos mil veintiuno (2021), el suscrito Pr ocurador 192 Judicia l I para Asuntos Administrativos procede a celebrar la AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia en la modalidad NO PRESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS , de conformidad con los procedimientos autorizados. En este estado se vincula a la reunión virtual el abogado NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado con la C.C. No. 19.455.782 y T. P. No. 83.422 del C. S. de la J. quien actúa a nombre

reunión virtual el abogado NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado con la C.C. No. 19.455.782 y T. P. No. 83.422 del C. S. de la J. quien actúa a nombre propio como convocante. Igualmente hace conexión virtual la abogada CONSUELO VEGA MERCHAN identificado con la C. C. No. 63305358 y con T. P. No. 43.627 del

C. S. de la J. como apoderada judicial de la convocada según poder otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ como Jefe de su Oficina Asesora Jurídica.

Se le reconoce personería para que actúe en los términos y para los fines del poder conferido. Cumplido lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020 expedida por el se ñor Procurador General de la Nación, el suscrito Procurador Judicial declara abierta la audiencia de conciliación en la modalidad NO PRESENCIAL e informa a las partes que la audiencia está siendo gravada al tiempo que las instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, que no son otros que el garantizar el acceso a la Justicia, promover la participación de los indivi duos en la solución de sus controversias, estimular la convivencia pacífica, facilitar la solución 0SUPERIN 1~1111i1i1iirnilllíl~ ·1¡ 111111 .,..,m .... N º :entestar cite· adicado: 2021.

F ec ha: 0 3109 -01-5369 23

0SUPERIN 1~1111i1i1iirnilllíl~ ·1¡ 111111 .,..,m .... N º :entestar cite· adicado: 2021.

F ec ha: 0 3109 -01-5369 23

Remitente· 8/202 1 11 : 09

Folios: 6. 9999911.9 PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION

Anex os; NOPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

de los conflictos sin dilaciones injustificadas descongestionando así la administración de justicia y obteniendo acuerdos que brindan seguridad a los intervinientes pues además del control aquí ejercido serán sujetos de control judicial Acto seguido se solicita al señor apoderado del extremo convocante ratificar bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia e n cada una de las presentes audiencia y reitere que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en cada una de las solicitudes de

control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en cada una de las solicitudes de conciliación, los cuales se resumen así: PRIMERA. Se concilie con los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por el citado ente público que se detallan a continuación:

1.1. Oficio 2021-01-071933 del 10/03/2021, que rubricado por el Dr. Héctor Manuel Jativa García, en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, responde mi derecho de petición del 13 de enero último.

1.2. Certificación 2021-01-071544 del 10/03/2021, que suscrita por el Dr. Héctor Manuel Jativa García, en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, señala los montos dejados de percibir por el suscrito entre el 16 de junio de 2018 y el 13 de enero de 2021, por no habe r procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que asciende a un total de $ 2.582.747.

SEGUNDA. Que como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho se cancele a mi favor la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ $ 2.582.747) Mcte., por la re -liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el tiempo señalado en

2.582.747) Mcte., por la re -liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.

Estas pretensiones tienen respaldo en la certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades el 10 de marzo de 2021, que indica: ~

BIAI. IIE 1A IIACKWPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Que el (la) señor(a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19455782, labora en esta Superintendencia, desde el 16 de septiembre de 1988 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 -16 de la Planta Globalizada. El lugar en donde el (la) señor(a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, es en

en el Cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 -16 de la Planta Globalizada. El lugar en donde el (la) señor(a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, es en la ciudad de BOGOTA . Que mensualmente devenga las sumas que a continuación se discriminan: Asignación Básica: $ 4.709.262 Reserva: $ 3.061.020 Prima por Dependiente: $ 706.389 Prima de Alimentación: $ 29.000 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación básica. 2/3 CERTIFICACIONES 202 1-01-071544 NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA Que el (la) señor(a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, presentó reclamación el día 13 de enero de 2021, donde solicitó la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, para los años comprendidos entre el 16 de junio de 2018 al 13 de enero de 2021. Que, verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el (l a) señor(a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, devengó durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de Prima de Actividad,

datos de la entidad, se encontró que el (l a) señor(a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, devengó durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes; los siguientes valores: NOMBRE CONCEPTO FECHA INICIAL CAUSACION FECHA FINAL CAUSACION FECHA INICIAL DISFRUTE FECHA FINAL DISFRUTE VALOR PAGADO Y BASE PARA LIQUIDAR FECHA DE PAGO EN NOMINA DIFERENCIA POR PAGAR EL 65% DE LA RESERVA ESPECIAL BONIFICACION POR RECREACION 16/09/2016 15/09/2017 03/07/2018 24/07/2018 194.912, 30/06/2018 126.693 PRIMA DE ACTIVIDAD 16/09/2016 15/09/2017 03/07/2018 24/07/2018 1.461.839, 30/06/2018 950.195 PRIMA DE ACTIVIDAD 16/09/2017 15/09/2018 02/07/2019 22/07/2019 1.527.622, 30/06/2019 992.954 BONIFICACION POR RECREACION 16/0 9/2017 15/09/2018 02/07/2019 22/07/2019 203.683, 30/06/2019 132.394 TOTAL ~

BIAI. IIE 1A IIACKWPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 6

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

2.202.236 VIÁTICOS CEDULA NOMBRE VALOR PAGADO 2018 VALOR

PAGADO 2019 VALOR PAGADO 2020 DIFERENCIA POR PAGAR INCLUYENDO EL 65% DE LA RESERVA ESPECIAL 19.455.782 NELSON ALBERTO Q$ 1.642.575 $ 1.314.060 $ - $ 380.511 Que, verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el solicitante, no devengó durante el periodo objeto de reclamación horas extras. Que se ha establecido que de acuerdo con la información que reposa en nómina, los valores certificados a la fecha de la presente certificación no le han sido pagados a dicho(a) funcionario(a) Se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada para que indique la posición adoptada por su comité de conciliación. El C omité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de abril de 2021 (acta No. 082021) estudió el caso del señor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA (CC19.455.782) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de

  1. estudió el caso del señor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA

(CC19.455.782) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.582.747,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2.582.747,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 16 de junio de 2018 al 13 de enero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrati va apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

~

BIAI. IIE 1A IIACKWPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver co n el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015 , y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 9 días del mes de abril de 2021.

Se concede el uso de la palabra al convocante quien hace manif estación en el sentido de aceptar totalmente el acuerdo.

Consideraciones del Ministerio Público: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, siendo claro en relación con el concepto

sentido de aceptar totalmente el acuerdo.

Consideraciones del Ministerio Público: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, siendo claro en relación con el concepto conciliado (valores adeudados por reliquidación de factores incluyendo el denominado reserva especial del ahorro), el monto ($2.582.747.oo) y el plazo para el pago ( 60 días después de que la jurisdicción aprueba la conciliación no generando intereses tampoco en ese lapso).

Acorde con lo que exponen las partes y teniendo entonces que se reúnen los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las ~

BIAI. IIE 1A IIACKWPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de

Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de

Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 6 de 6

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

partes se e ncuentran debidamente representadas y sus representantes tiene capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el act a no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, por lo que se imparte aprobación al acuerdo conciliatorio celebrado entre los aquí presentes. En consecuencia, se dispondrá el envío de una copia de esta acta junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no so n procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Finalmente, el suscrito Procurador Judicial procede a hacer lectura del acta e indaga a las partes si aprueban su contenido y autorizan la suscripción, ante lo cual los señores apoderados manifiestan estar de acuerdo. Así damos por concluida la audiencia y se remitirá copia del documento al correo electrónico de las partes. Cumplido el objeto de la presente audiencia se dispone su terminación, siendo las

señores apoderados manifiestan estar de acuerdo. Así damos por concluida la audiencia y se remitirá copia del documento al correo electrónico de las partes. Cumplido el objeto de la presente audiencia se dispone su terminación, siendo las 10:15 a.m. y se procede a detener la grabación y a agregar al expediente el video correspondiente para que se surta el control de legalidad.

NESTOR GERARDO CLAVIJO AYALA

Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos

Consultar sobre este documento ...