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Acta de conciliación - NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 9 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación - E-2024-468457interno 24-158

Fecha de Radicación: 17/07/2024

Fecha de Reparto: 30/07/2024

Convocante: NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA

Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, hoy 20 de septiembre de 2024, siendo las 10:00 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 9 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza del doctor ALVARO RAUL TOBO VARGAS, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , identificado con la cédula de ciudadanía

General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , identificado con la cédula de ciudadanía 19.455.782, con T.P. No 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura , cuya dirección electrónica es: NelsonQ@supersociedades.gov.co, actuando en nombre propio. Igualmente comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , identificada con la cédula de ciudadanía No 1.075.290.438 de Neiva, con T.P. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura . correos electrónicos: Lvalenzuela@supersociedades.gov.co; notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co. En calidad de apoderada de la Convocada de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades.

El Procurador les reconoce personería a los apoderados de las partes , conforme a los documentos aportados.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-847901

TIPO: ENTRADA FECHA: 26-09-2024 16:04:23

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

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Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta ratificarse en todos y cada uno de los argumentos expuestos en la solicitud de conciliación.

Se registran las pretensiones de la solicitud y se solicita a los apoderados su revisión:

PRIMERA. Se concilie con los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por el citado ente público que se detallan a continuación:

1.1. Oficio 2024-01-590079 del 26/06/2024, que, rubricado por la Dra. Olga Lucía Castillo Cubillos, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Administración del talento Humano, con el cual responde mi derecho de petición 2024-01-493119.

Castillo Cubillos, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Administración del talento Humano, con el cual responde mi derecho de petición 2024-01-493119.

1.2. Certificación 2024-01-572809 del 19/06/2024, en la cual se señala los montos dejados de percibir por el suscrito entre el 23 de mayo de 2021 y el 22 de mayo de 2024, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que asciende a un total de $6.244.384

SEGUNDA. Que, como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se cancele a mi favor la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($6.244.384) Mcte., por la re -liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente

solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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En este estado se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la Superintendencia de Sociedades, quien presenta la fórmula de acue rdo definida por el Comité de C onciliación que se detalla en la siguiente

Certificación: FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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definida por el Comité de C onciliación que se detalla en la siguiente

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En este estado se le concede el uso de la palabra a l Convocante para que manifieste su posición, frente a lo expuesto por la apoderada de la convocada:

Acepto las condiciones establecidas en la fórmula de acuerdo propuesta por la Superintendencia de Sociedades.

El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control, nulidad y restablecimiento del derecho, que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) , tal como se expuso por las partes y dado que la presente solicitud de conciliación fue presentada de modo oportuno (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 d e 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas con capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el poder que reposa en el expediente y que fue incorporada en audiencia y, en el c aso del convocante quien actúa en nom bre propio; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

incorporada en audiencia y, en el c aso del convocante quien actúa en nom bre propio; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

1. Mi petición radicada el 22 de mayo último con el No. 2024-01-493119 2

2. Oficio de respuesta de la Entidad 2024-01-590079 del 26/06/2024

3. Liquidación realizada por la convocada establecida en la certificación 2024-01572809 del 19/06/2024

4. Oficio aceptando la liquidación

5. Constancia de radicado de este oficio en la Superintendencia el 02 de julio de 2024

6. Oficio de radicación de este escrito y los demás en la Agencia Jurídica del Estado, el 02 de julio de 2024

7. Certificado actual de vinculación 8. Acuerdo 040 de 1991 9. Copia de mi tarjeta profesional de abogado

8. Poder de la parte convocada

9. Certificado del Comité de Conciliación de la Convocada, con la decisión favorable de conciliar.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestar án mérito

documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestar án mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso adm inistrativo por las mismas causas. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grab ación en audio y video hace parte integrante de la presente Acta. Agradeciendo la presencia de los apoderados y demás comparecientes.

En constancia se firma el acta por el procurador judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 10:15 (a.m.)

ALVARO RAUL VARGAS TOBO

PROCURADOR NOVENO JUDICIAL II ADMINISTRATIVO

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