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Acta de conciliación - NELSON ROMÁN NAVARRETE

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NELSON ROMÁN NAVARRETE
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIO,

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTI

FORMATO ACTA DE AUDIEI' @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

510' .. REG-IN-CEfioo2 111111111111111111 III Hlllll 1111111111 Al contestar cite: 2016-01-296848

CONCILIACIÓN E

PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PA Fecha: 27/0512016 9:56:54 Folios: 2

Remitente: 899999119 - P ROCU RADU RIA GEN ERAL DE LA NACION Radicación N.º 77123 de u;s ·ae-m·a·rzcnre ·fim11;-

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: NELSON ROMAN NAVARRETE Medio de Control: , NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 805 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número. 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 delfi Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante SUPERINTENDENplA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicadofi en el poder que anexa: igualmente comparf?ce el doctor LUIS

por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicadofi en el poder que anexa: igualmente comparf?ce el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450629 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) NELSON ROMAN NAVARRETE la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($2.128.735,70) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se. adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de

Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se. adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día fi8 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) NELSON ROMAN NAVARRETE, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19.269.828 y decjdió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.128.735,70 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. lrtdexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad

certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentr.a ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4

REG-IN -CE-002 Página 2 de 3 lugar de su cum pli mie nto . 1 Si endo clar o respecto a: 1. El conc epto Concil iado: El pag o a cargo de la Sup erint endencia de Socieda des a favor de NE LSON ROM AN NAVARRETE de la suma de $2. 12 8. 735, 70 pes os m/cte. 2. Pago: Se real izará den tro de los 60 dí as siguien tes contad os a partir de la solic itud de pago, posteri or a que la conciliación haya sido

de la suma de $2. 12 8. 735, 70 pes os m/cte. 2. Pago: Se real izará den tro de los 60 dí as siguien tes contad os a partir de la solic itud de pago, posteri or a que la conciliación haya sido ava lada y radicada en la En tidad, no habr á lu gar al pago de los in tereses dentr o de los 60 dí as siguien tes a la solic itud de pago y se pagar á en el Grupo de Tesorería de la Sup erin tendenc ia de Soc iedades Sede Bogotá. Además el acuer do reúne los sigu ientes requisi tos: (i) el eventual med io de contr ol que se ha pod ido ll ega r a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conci lia torio versa sobr e sobre confl ictos de carácter part icular y cont enido patr imo nial di sponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 1 998) ; (iii) las pa rtes se encuen tran de bidamen te representad as y sus representa ntes tienen capacidad para concil iar ; (iv) obran en el exped iente las pru eba s necesarias que ju stifican el acuer do , a saber: 1. Derech o de petición formul ado por el con voca do del 30 de

sep tiembr e de 201 5. 2. Acto Adm in istr ativo No. 20 1 5-0 1450629 de 17 de noviembr e de 20 15 . 3. Copia del oficio con radic ado No. 201 550 0005258 1DD J del 01 de ju nio de 20 15 sus crito por la Dir ecto ra de Defensa Jur ídica de la Agencia Na cional de Defensa Jur ídica del Estad o. 4. Certi ficación de fecha 18 de ma rzo de 201 6 su scrita por la Secr etaria Técn ica del Com ité de Conc il iación y Defensa Jud icial ad-hoc de la Sup erinten dencia de Sociedades en un (0 1) folio; y 5. Acta comi té de concil iación de fecha 18 de marz o de 201 6.6. Certi ficación de la Coord ina dor a de Grupo de Admini stración de personal de la Sup erintendencia de Socie dade s de 29 de marz o de 20 16 . (v) en crit erio de esta ag encia del Mini sterio Públic o, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo par a el patri mo nio públic o por las siguien tes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a qu e el Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009 ) , en sus artícu los 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funciones de decid ir, en cada caso esp ecífico , sobr e la proceden cia o im procede ncia de la conciliación

en sus artícu los 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funciones de decid ir, en cada caso esp ecífico , sobr e la proceden cia o im procede ncia de la conciliación u otro medio al ternativo de sol ución de conflictos , con sujeción a la norma tivi da d sustanti va , proced imental y de contr ol, señala ndo la posición ins titucional que determ ine los par áme tros dentr o de los cu ale s el representante leg a! o apoder ado actuar á en las au diencia s de conci li ación; a su vez, el pa rág rafo 2° del art ícu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 20 09) , advier te que con la conc ili ación no se me noscaben los derechos cie rtos e in disc utibles y los der echos mí ni mos e intransig ible s, asunto que para este tema, por ser la bor al, adq uier e toda la im portancia en conc ordancia con los parámetr os cons tit ucionales, qu e en su artículo 53 esta bl ece como principios mí ni mos fundamentales de los traba jador es la irrenunciab ili dad a los bene ficios mín imos establecidos en normas laborales y la facultad de transig ir y conciliar sólo so bre derechos inciert os y dis cuti ble s. Por otro lado, la Cort e Cons tituci onal ha señalado que deb e recon oce rse fuerza vi nculan te a la jur ispr udencia de la Corte Sup rema de Jus tic ia, el Cons ejo de Estado y la Sala Disc iplin aria del Con sejo Sup erior de la Ju dicatur a, ya qu e esto

recon oce rse fuerza vi nculan te a la jur ispr udencia de la Corte Sup rema de Jus tic ia, el Cons ejo de Estado y la Sala Disc iplin aria del Con sejo Sup erior de la Ju dicatur a, ya qu e esto le provee ma yor coher enc ia al sis tema jur ídic o, gar antiz ando el derecho a la ig ualda d y de conte ra una ma yor seg uridad ju ríd ica; por lo ante rior, es deb er de las ent idades públ icas acata r las leyes con el fin de co nciliar antes que ir al cont enc ioso admi nistr ativo , y acatar los precede ntes jur is prudenciales par a evita r la conge sti ón en la Rama Jud icia l. En este 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SE CCION TERC ERA SU BSECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-20 10 -001 69-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentído, ha dicho la Sala, en reiteradas opoltunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'.

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr án Siera: "{. . .] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es palte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las paltes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiemp o de Retenci ón: N. • Judicial Administrativa 5 añ os

Di sposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen toPROCES O INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBP ROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4 ' REG-INCE002 Página 3d e 3 ' sen tido, el Com ité de Concilia ción de la Su perintend encia de Sociedades, en cumplim iento

FORMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4 ' REG-INCE002 Página 3d e 3 ' sen tido, el Com ité de Concilia ción de la Su perintend encia de Sociedades, en cumplim iento del preceden te jui' isprudenci al fall ado en di ferente s procesos ta nto por la Cort e Constitucio nal, co1110 por el Con sejo de Estado, as í como por el Tribunal Admini strativo de Cundinam arca , en 't odas sus su bsec cion es y de lo dispu esto en los artíc ulos 16 y 19 num eral 5° del citado Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 1716 de 2009} , con la aq uie scencia y acomp añami ento 1 de la AG ENCI A NAC ION AL DE DEFENS A JURID IC A DEL ESTADO, dec idió prese nta r fórm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundame nta les del trabajador y los derechos ciert os e indi scuti bles, ya que se reconoció lo correspo ndien te por la rel iqui dación de la prima de actividad y bon ificaci ón por recreació n, •• horas extra s y el adtor renu nció ún icame nte a los int ereses e inde xaci ón, los cuale s en este caso son un reconocim iento econó mi co accesorio a la presta ción laboral que , por tanto, es de carácter transigible y conc iliable. En cons ecuenc ia, se dispond rá el env ío de la prese nte acta, jun to con los docume ntos pertinen tes, al Ju zgado Adminis trat ivo del Cir cu ito de Bogo tá para

carácter transigible y conc iliable. En cons ecuenc ia, se dispond rá el env ío de la prese nte acta, jun to con los docume ntos pertinen tes, al Ju zgado Adminis trat ivo del Cir cu ito de Bogo tá para efectos de contr ol de legali dad , advi rtiendo a los com par eci entes que el au to ap robatorio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prestará mé rito ejecutivo, razón por la cual no son procede ntes nlie vas peti ciones conci lia torias por los mismo s hechos ni de mandas an te la ju risd icc ión de lo Cont encios o Admini strativo por las mi smas caus as (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 fde 2001 ). Se da por concluida la di ligencia y en cons tancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervi ni eron, una vez leída y aprobada siendo las nueve de la mañana (1 1 :45 a.m). fifit .r LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS Ap rada de la En tid a • · - onvocante -fiILLER MO ALFARO CORTES Apoder ad de la l?art e Con voca da fi CAROLI NA P NA LOZA PINI LLA Procur ad ora Jud icial I par a Asu ntos Admi nist ativos Lug ar de Arch ivo: Pr.ocur adu ría Tiempo de Retención: N. ª Judicial Administr ativa 5 años

Disposi ción Final: Archivo Central 1 Verifiq ue que esta es la vers ión correcta an tes de uti liza r el docu mento

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