Acta de conciliación - NEYSEE DE JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO Y ALICIA MORALES TAMAYO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NEYSEE DE JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO Y ALICIA MORALES TAMAYO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
. ! - •..,fi_-,_ .... 4,: 1 J:'Jo..• -1•..:..· Bogotá, o.e.
PROCESO No:
CONVOCANTE:
CONVOCADO: CONTROVERSIA: . ..l. ..... , . . .... 1.
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO -fi -fifi: 'fi .
JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO
ORAL DE BOGOTÁ D.C.
SECCIÓN SEGUNDA 11001-33-35-029-2015-00528-00
NEYSEE DE JESUS ALVAREZ DE MORENO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Ocupa al Despacho el estudio de la conciliación extrajudicial de la referencia, a fin de determinar si es competente para conocer del asunto, y de ser así, establecer si debe aprobar o improbar dicho acuerdo conciliatorio. l. ANTECEDENTES La señora Neysee de Jesús Álvarez de Moreno, actuando por medio de apoderada, llama a conciliación a la Superintendencia de Sociedades con el fin de obtener la inc)usión de la Reserva Especial del Ahorro en la liquidación de la prima de Actividad, la bonificación por • Recreación, los Viáticos y las Horas Extras y los consecuentes pagos; la cual venía siendo tenida en cuenta • en las respectivas liquidaciones que llevaba a cabo la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades - CORPORANOMINAS, antes .de que la referida superintendencia asumiera los pagos de los citados beneficios. Como fundamento de lo anterior, se esgrimen los siguientes hechos: La convocante y otros _interesados, apoyándose en la Constitución Política, el Decreto
.de que la referida superintendencia asumiera los pagos de los citados beneficios. Como fundamento de lo anterior, se esgrimen los siguientes hechos: La convocante y otros _interesados, apoyándose en la Constitución Política, el Decreto 1695 de 1997, el Acuerdo 40 de 1991 y diferentes pronunciamientos de la Jurisdicción Contencioso Adminístratiya que le han sido adversos a la Superintendencia de Industria y Comercio, (teniendo en cuenta que a través de tos mismos se ha accedido a aludida inclusión de la Reserva Especial del ll.horro en fa liquidación de la prima de Actividad, la bonificación por Recreación, los Viáticos y las Horas Extras. - según corresponda); el 16 de junio de 2014, presentan solicitl;Jd escrita en tal sentido ante la entidad convocada, radicada bajo el número 2014-01-284691. Mediante oficio No. 2014-01350146 de fecha 30 de julio de 2014, el Superintendente de Sociedades, resolvió en forma desfavorable la petición radiada bajo el No. 2014-01284691. Correspondió el conocimiento de fa solicitud de conciliación a la Procuraduría 194 Judicial 1 para Asuntos Administrativos, ante qfien se llevó a cabo el acuerdo conciliatorio_.qfié • ahora se estudia.1 . . I i i ¡ 1 1 • . • , q· fi 11 001 333502920 15 0052800
CONVOCANTE: NEYSEE OE :JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO
CONVOCADA: SUPERI NTENDENCIA DE SOCIED ADES
11. PRU EBAS
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CONVOCANTE: NEYSEE OE :JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO
CONVOCADA: SUPERI NTENDENCIA DE SOCIED ADES
11. PRU EBAS Obran como pruebas que fundamen tan la concilia ción extrajudicial , las siguientes: . .
1. Petición elevada , entre otras personas , por la aquí convocante , ante la Su perintende ncia de Soc iedades el día 16 de junio de 20 14 , pretendiendo la inclu sión de la Reserva Especial de Ahorro , para liquidar la Prima de Actividad , la Boni ficaci ón por Recr eación , los Viáticos y las Horas Extras. Fo lios 14 a 21 .
2. Oficio de fecha 6 de septiem bre de 201 2, medi ante el cual la Su perint endencia de Socied ades , da respuesta negativa a la petición elevada por la convocante. Fls. 23 a
29,
3. Cert ificación. expedida por la Coordinador a del Gru po de Admini stración de Personal de la Superintendencia de Soc iedades , en la que consta la liquidación de la Bonificación por Recrea ción , la prima de Activida d y los Viáticos con la inc lusión de la Reserva· Especial del Ahorro, para el periodo com prendido entre el 16 de junio de 201 1 y el 19 de junio de 201 5; que arroja un total de cua tro millon es quinient os setenta y ocho mil setecientos trei nta y uno pesos con vein ticinco centavos , ($4.57 8.731 ,25). • FI . 59 y vuel to.
4. Acta No. 014 de fecha 02 de junio de 201 5 del Com ité de Con ciliación y Defensa
- FI . 59 y vuel to.
4. Acta No. 014 de fecha 02 de junio de 201 5 del Com ité de Con ciliación y Defensa Jud icial de la Su perintendencia de Sociedades , visible a folios 62 a 71 , en la cual consta el estudio . de cuatro casos ·som etido s. a análisis, entre ellos el que aquí nos ocu pa, arrojando como resultado para el mismo , la recomend ación de conciliar en los sig uientes térm inos: ·se propone como fórmula de conciliación a presentar la siguiente: El reconocimiento de las sumas · que resulten de incluir la Reserva Especial de Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos· tres años. sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es; el reconocimiento solo es por concepto de capital.
DECISIÓN DEL COMITÉ.
Conforme los argumentos expuestos, los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, incluido el Dr. César Méndez Becerra, como funcionario de la ANDJE, por UNANIMIDAD votan CONCILIAR el caso propuesto en los términos ya indicados. (. .. )" (Fol ios 65 y 66)
5. Acta de Concili ación Extrajud icial con Radicación No. 779 06 del 06 de marzo de 201 5, celebr ada el 02 de jul io de 201 5, ante la Procu raduría 19 4 Judicia l I para Asu ntos Adm inis trativos . Fls. 98 y 99.
111. ACUE RDO CONCIL IATORIO El acue rdo conc ili atorio cuya aprobación ·se pretende , está contenido en el Acta de
Adm inis trativos . Fls. 98 y 99.
111. ACUE RDO CONCIL IATORIO El acue rdo conc ili atorio cuya aprobación ·se pretende , está contenido en el Acta de Audien cia con Radicación No. 77906 del 06 de marz o de 20 15 , cele brada el 02 de juli o de 20 15 y preced ida por la señor a Procuradora 194 Judi cial I Adm inis trativo , que obra a folios 98 y 99 del plenario.
Una vez declar ada abierta la respectiva audi encia se in stru ye a las partes sobre los fundamen tos , reglas y finalidad de la conciliación en mat eria Con tencioso Admin istrativa . Seguida mente '. sfi le concede fi-_fiso de la palabr a al apoderado de la parte convo ?fifi;fi fin de que 1nd1que la dec1s1on tomada por el Comi té de Concili ación'& lfi :"°¡,,:i.,:),-,:fi,fifi;fi . t--- "" ' . ' fi ¡fi ·,\,C.<::· .. •:;;_:-: /; _1 :=.! ,. ··. ,'., . "-·' :;,/f ,\ ........ . ·fi-- fi.,,,, c ,w.-.,. "t!'"f/ ....... .. -r. •e,; ... -w·••"\.V" '··fi-· . ."1 .- -,n·'::· .. ,fi·;::.:fi ·.... ;. 1 : - .. , 110 01 333502920 15 0052800
CONVOCANTE: NEYSEE DE JESÚS ALVARE2 DE MORENO CONVOCADA: SUPERIN TENDENCIA DE SOCIED ADES y contenido económico que se encu entren en el ámb ito de su com petencia, susc eptibles
CONVOCANTE: NEYSEE DE JESÚS ALVARE2 DE MORENO CONVOCADA: SUPERIN TENDENCIA DE SOCIED ADES y contenido económico que se encu entren en el ámb ito de su com petencia, susc eptibles de se r enjuic iados con ocasión de las acciones de Nu lidad y Restable cim iento del Derecho , contrac tuales, y de reparación directa . Lo anterior, por estric to mandam iento del art ículo 59 de la menciona da Ley 23 de 19 91 , cuyo texto es del sigu iente tenor : "ARTICULO 59. Modificado por el Art. 70, Ley 446 de 1998 Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a travé s de sus representantes legales, sobre conflictos de · carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ventilarían mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. " En desar rollo de las normas referenc iadas, el Gob ierno Nacional expidió el Decreto 1716 de 14 de may o de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 12 85 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001" , que contiene la ordenación que rige el procedimien to conc ilia torio extrajudicial en asuntos de lo conten cioso admin istrativo.
Así pues, ha de observa rse que la soli citud de concil iaci ón hay a reunido los requis itos establ ecidos en el artículo 6 del D!:!creto 17 16 de 2009, a saber:
conten cioso admin istrativo. Así pues, ha de observa rse que la soli citud de concil iaci ón hay a reunido los requis itos establ ecidos en el artículo 6 del D!:!creto 17 16 de 2009, a saber: "a) La designación del funcionario a quien se dirige; b) La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso; e) Los aspectos que se quieren conciliar y /os hechos en que se fundamentan; d) Las pretensiones que formula el convocante; e) La indicación de la acción contencioso administrativa que.s e ejercerla; f) La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso; g) La demostración del agotamiento de la vía gubernat iva, cuando ello fuere necesario; h) La estimación razonada de la cuantfa de las aspiraciones; i) La manifestación, bajo la gravedad del juramento. de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos; j) La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, el nú mero o números telefónicos, número de fax y correo electrónico de las partes. k) La copia de la petición de conciliación previamente en viada al convocado, en la que conste que ha sido· efectivamente recibida por el representante legal o por quien haga sus veces, en el evento de que sea persona jurídica, y en el caso de que se trate de persona na tural, por ella misma o por quien esté facultado para representarla; I) La firma del apoderado del solicitante o solicitantes; (. . .)" De la misma maner a, el Decreto No. 13 65 del 27 de junio de 20 13 "por el cual se
representarla; I) La firma del apoderado del solicitante o solicitantes; (. . .)" De la misma maner a, el Decreto No. 13 65 del 27 de junio de 20 13 "por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 15 64 de 20 12, relativas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado" , establece: "Artículo 4. Entrega de copia de solicitud de conciliación extrajudicial a la .,;::·:¡f;_:·f;:fif;};}--:_,fi .. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En desarrollo del artículo 61 3.r?•,'' •,•··· '· ·! ••.,,,. ,._\.;::\. ![fi . é'.• • "º\\i\ \\0. -:· . . ., ·J. \fi)tfi1L;t-:_},_:>' .... i. .1 ¡. ,, .. .i 110 01 3335029201 50052800
CONVOCANTE: NEYSEE DE JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO CONVOCADA: SUP ERINTEN DENCI A DE SOCIEDAD ES Superint endencia de Socie dades en relación con la soli citud inc oada , quien mani fiesta lo sig uiente : "La Superintendencia de Sociedades en sesión del comité de conciliación llevada a cabo el día 02 de junio de 2015 , en acta número 014 , con la presencia de los miembros del comité, doctores ( ... ) en dicha sesión se propone como fórmula de Conciliación la siguiente: El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin
Conciliación la siguiente: El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, no indexación; esto es, el reconocimiento solo es por concepto de capital. Decisión del Comité: conforme /os argumentos expuestos, los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, incluido el Dr. César Méndez Becerra, como funcionario de ANDJE, por unanimidad votan conciliar el caso propuesto, en los términos ya indicados. En sesión adicional el 23 de junio de 201 5 en acta número 016 de 2015, teniendo en cuenta que se encuentran definidos /os valores a los que ascienden las pretensiones, el Comité decidió que se pagaran las sumas de dinero correspondientes por .nómina , dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de la Conciliación por parte del Juez o corporación respectiva, lo anterior en los términos del numeral 8 del articulo 18 0 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido el valor a reconocer y objeto de conciliación es la suma de $4.578. 731.2 5 conforme a la liquidación que se anexa, liquidación que no se encuentra indexada · y no contiene /os 'intereses". fieguidamen te. el apod erado de la parte convocada mani festó : ''Al observar la propuesta de conciliación se acepta, ya que no lesiona en forma grave /os intereses del funcionario y los valores reconocidos están de acuerdo a los pagados en las sentenc ia del Honorable Tribunal Administrativo de
''Al observar la propuesta de conciliación se acepta, ya que no lesiona en forma grave /os intereses del funcionario y los valores reconocidos están de acuerdo a los pagados en las sentenc ia del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los diferen tes litigios que se han llevado contra la misma entidad y sobre /os mismos emolumentos o prestaciones". El acuer do concili atorio anteriormente reseñado fue avalado por la Procu radora 19 4 Jud icial I para _asu ntos Adminis trativos . quien dis puso el envío a los Ju zgados Admini str ativos del Cir cuito de Bogotá (reparto ).
IV. CONSIDER ACIONES Esta sede judicial es com petente para pronun ciar se sobre la aprobac ión del acuer do conc ilia torio celebra qo el día 02 de jul io de 201 5, entre el señor Ram iro García Jim énez y la Caja de Su eldos de Retiro de la Policía Nac ional.
De be recordar el Des pacho que· · Ia conci lia ción extrajudicial en materia Con tencioso Admin istr ativa ha sido instituida como un mecani smo alt ernativo de sol ución de confl ictos con el ánimo de lograr, cuando a ello hubier e lugar; un acuerdo entre las . partes y así evita r el uso de acciones contenciosas en vía judicial , o en su defecto , servir como requi sito de procedibilidad para la in iciación de aquellas. Desd e la expedición de la Ley 23 de 19 91 , mod ificada por la Ley 446 de 19 98 y
desar rollada por la Ley 640 de 2001 , la conc ilia ción se extend ió has ta el cam po dfi.:fi:sffi:fi:/:>:, .. jurisdi cción , siendo procedente úni camen te sobr e aquell os conflic tos de carácter . pfifi¡cu¡·;;,'· ' • •. )/\ ._: ... 3• •• • ' I .. ¡ 11 001 3335029201 50052800
CONVOCANTE: NEYSEE DE JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO CONVOCADA: SUPERIN TENDENCIA DE SOCIEDADES de la Ley 1564 de 2012. el peticionario que solicite conciliación extrajudicial deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia cuando el asunto involucre intereses litigiosos de Ja Nación, en los términos previstos en el parágrafo del articulo 2 del Decreto Ley 4085 de 201 1 y el presente Decreto".
Igua lmen te, de conformida d con el marco ju rídic o vigente, para efectos de im partir la aprobación prevista en el artículo 24 de la Ley 640 de 2001 , el juez de conoc imi ent o debe verificar que el acuerdo conci li atorio:
1. Verse sobre un asun to con ciliable .
2. No afecte derechos fundam entales , ni atente contra el orden amien to jur ídic o.
3. No sea lesivo par a el patrimonio públi co.
4. No haya tenido como objeto asu ntos en los cuales la acción a precave r se encu entre caducada.
En el caso objeto de aná lisis tene mos que:
1. La sol icitud de conc iliación extraju dicial elevada por el convocante, que obra a folios 1
caducada. En el caso objeto de aná lisis tene mos que:
1. La sol icitud de conc iliación extraju dicial elevada por el convocante, que obra a folios 1 a 12 ; cump le con los requis itos seña lados por el Decreto 1716 de 2009.
2. Con el fin de ana lizar si el asu nto aqui debatido es conciliable, se hace indispe nsable traer a colaci ón el Acuerdo 040 de 13 de novie mbre de 19 91 , expedido por la Jun ta Di rectiva de la Co rporación Social de la Superintendencia de Sociedad es, el cual es ap licable, entre otros. a los fun_ciona riofi de la Sup erintendencia de Sociedades y cuyo art ículo en relación con la reserva Especial de Ahorro reza: "ARTÍCULO 58. Contribución del Fondo de Empleados. RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanóni mas. Entidad con personería jurídica recono cida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Para tal fin pagará mensüalmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la afiliación ·de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualment e al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley ... •
que sea del caso por concepto de la afiliación ·de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualment e al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley ... • Con relació n al órgano compe tente para el pago de prestacion es a favor de los empleados de las Superin tende ncias , el art ículo 12 del Decreto 16 95 de 19 97, preceptú a: "ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de tos . empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991 , 215 6 de 199 2, 2621 de 19 93, 1080 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo. 1 110 01 3335029201 50052800 . CON VOCANTE: NEYSEE DE JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO CONVOCADA: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de dichas superinten dencias, respecto de sus empleados, para fo cual en cada vigen cia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas, en tos mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el pre sent e artículo. " Su brayado fuera de texto. El menc iona do Decr eto 10 80 de 19 fi6 . . "Por el cual se reestructura la superin tendencia de sociedades y se dictan normas sobre su ad min istración y recursos•, establec e: "AR TÍCULO 19. REGIMEN PRESTA CIONAL El personal de la Superintendencia
sociedades y se dictan normas sobre su ad min istración y recursos•, establec e: "AR TÍCULO 19. REGIMEN PRESTA CIONAL El personal de la Superintendencia de Sociedades estará sujeto al régimen legal de salarios y prestaciones de los emplea dos públicos de la Rama Ejecu tiva del Poder Público y a las normas especiales que actualmente rigen para los funcionarios de la Superintenden cia". Así las cosas, el Desp acho advierte que el beneficio en cuestión es conc edido, ent re otros, a los servido res de la Su perintende ncia de Sociedad es, en virtud de la relación lab oral que so stienen con la entidad y en tal sen tido, es leg itima la inclusión de la Reserva Especial del Ahorro en la liqui dac ión de la prima de Activida d, la Boni ficación de Recr eación y los Viáti cos. De otra parte , la aceptación del empleado frente al no pago de intereses e inde xación, es razona ble como quier a que dichos emolume ntos no revisten el carácter de prestaciones labo rales .propiamente dichas. Así las cosas, no encuentra esta Sede Judicial ob jeción alguna al cará cter de conciliable de los derechos que fueron materia de controversia .
3. El asunto conciliado versa sobre un derecho de contenido particular y económico y por tanto de libre disposiciqn por las partes, sin que con ello se afecte derecho fundame ntal alguno o vaya co ntra la ley o la jur isprudencia , toda vez qu e . proviene de una obl igación cont raída por · las pa rtes conforme a la normatividad existente en materia laboral.
4. El acuerdo aqui celebrado no resulta lesivo para el patrimonio público, por cuanto la
una obl igación cont raída por · las pa rtes conforme a la normatividad existente en materia laboral.
4. El acuerdo aqui celebrado no resulta lesivo para el patrimonio público, por cuanto la entidad convocada tiene el deber de reconocer a la convocante, los emolu mentos en cuestión , en donde, al llegar a un arreg lo con la parte interesada, previo a iniciar una acción judicial se está evitando condenas y perjuicios a futuro , como el pago . de intereses moratorios o los gastos en que tendría que incurrir para defensa de ta entidad dentro del proceso, e incluso una posible condena en costas y agencias en derecho.
5. Frente al rfiquisito de no haber operado la Caducidad, se considera que el estudio de dicho fenómeno no pr ocede para efectos de la aprobación del acuerdo conciliatorio, como quiera que el asunto materia• de acuerdo es la liquidación de prestaciones sociales (prima de Actividad y· bonificación por Recreación) J; teniendo en cuenta lafi---,.;K,ot>Cj'a i J;.- CfifiReserva Especial del Aho rro, así como los viáticos, (que de acuerdo al literal .:i:,f del "'''·'-:,,;'."J
'.'>\, /¡fi = .. .., ··fi _'" ·:.\\ • f; =: · : fi'.-. "/fi ;/ ' ' : : í ·\--.;. ,. .,. 6 -,,: , ·,.¡ 1 . :· . . , ... _. L. 11 001 333502920 15 0052800
CONVOCANTE: NEYSEE DE JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO
CONVOCADA: SUPERINT ENDENCI A DE SOCIED ADES
, ·,.¡ 1 . :· . . , ... _. L. 11 001 333502920 15 0052800
CONVOCANTE: NEYSEE DE JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO CONVOCADA: SUPERINT ENDENCI A DE SOCIED ADES artículo 42 del Decrfito 1042 de 19 98, se erige como factor salarial, entendido como la suma que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución de sus servicios); razón . . por la cual, al tratarse de•rec onocim ientos periód icfis, no pueden ser suscep tibles de la ocurr encia de caduc idad .
En mérito de lo expuesto , . el JUZGADO VEINT INUE VE ADM ll\!IS TRATIVO ORAL DE BOGOTÁ, adm inistrando justicia en nombre de la Repúblic a de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUEL VE: PRIMER O.- APROBAR la concil iación extrajudicial cele brada an te la Procu raduría 19 4 Jud icial I para Asun tos Admini strativos , et dia 02 de jul io de 20 15 entre la señor a NEYSEE DE JESÚS ÁLVAREZ DE MORENO y la SL!PERI NTENDENCIA DE SOCI EDADES, represen tad os a través de sus apode rados , en la forma y términos indi cados en el acta de concili ación extraju dicial reseñada. SEG UND O.- Por Secr etaría exp ídase a la parte convo cante copia de la presente provid encia, del acta de conciliación y de la liquidación aportada por la entidad convocad a, en los térmi nos del articulo 11 4 del Código General del Proceso y com uní qu ese a la entidad dema ndada.
provid encia, del acta de conciliación y de la liquidación aportada por la entidad convocad a, en los térmi nos del articulo 11 4 del Código General del Proceso y com uní qu ese a la entidad dema ndada.
NOTI FÍQUESE Y CÚMPL ASE
Luz<J:i.f::'fis JUE Z __ . :.(:it;s fifi:· ··.-:-. fifi . . ·'·"·
7JU ZGADO VEINTIN UEVE ADMI NIS TRATIVO
ORAL DEL CIR CUITO DE BOGOTA SECCIÓN SEGUND A Por anolación en ESTADO notifico a las partes la providepcia anterior Hoy Dieciocho (18) de Agostode20 15 al as 8:00 a.m. CRETARIO . fi,¡. fi
RAMA JUD ICIAL
LIBERTAD Y ORDEN
JUZGADO VEINT INUE VE ADMINIS TRATIVO
DE ORALIDAD DEL CIRCU ITO DE BOGOTÁ o.e.
SECCIÓN SEGUNDA La suscrita secretaria del Juzgado Veintinue ve -Admin istrativo del Cir cuito Ju dicial de· Bogotá , Sección Segu nda, HACE CONSTAR: Que las anteriores fotocopias en Nueve (09) folios coinciden en su integridad con las origi nales que ha tenido a la vista, que corresponden a las copias del acta de conciliación y del auto que aprueba concili ación y que reposa dentro del exped iente N° 201 5-528 Convocante : NEYSEE DE JESUS ALVAREZ DE MORENO; Convoca do: SUr:> ERIN TEND ENCIA DE SOCI EDADES. La anterio r Providencia está debida mente notificada y legal mente ejecutoriada el
ALVAREZ DE MORENO; Convoca do: SUr:> ERIN TEND ENCIA DE SOCI EDADES.
La anterio r Providencia está debida mente notificada y legal mente ejecutoriada el veintiuno (21 ) de agosto de dos mil qui nce (201 5), a las 5:0 0 PM. (ARTÍCUL O 114 C.G.P.) Certifico que el poder otorgado a la Doctora LUZ MARY ROA VARGAS CC. 41 .79 5.5 79 y TP 25.354 del C.S. de la J., se encuentra v¡gen te desde su presentación hasta la fecha . • • ,,... • •• ·- . '""t,. • •1 ·1 · 1'1 .---:-. ..... , -- .. . , ' ' JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO DE ORAU DAD DEL CIRC DE BOGOTÁ, o.e. : ·fi'" Bogotá, D. C., qui nce (15 ) de julio de dos mil quinc e (2015) EXPEDIE NTE No. : 11 00 1-33-3 5-008201 5-00520-00
CONVOCANTE ALICIA MORALES TAMAYO .
CONVOCADO SUPERIN TENDENC IA DE SOCIEDADES CONCI LIACIÓN PRfi UDICIAL La apoderada de la convoca nte señora ALICIA MORAL ES TAMAYO, previa solic itud de conéiti ación extraju dicial, la cual correspondió por repa rto a la Procuradu ría 194 Ju dicial I para Asunt os Adminis trativos, y la apoderada de la convocada, SUP ERI NTEN DENCIA DE SOCIEDADES, el dos (02) . de ju lio de dos mil qui ncfi (20 15 ), compar ecieron para cele brar audiencia pública relaciona da con el
SUP ERI NTEN DENCIA DE SOCIEDADES, el dos (02) . de ju lio de dos mil qui ncfi (20 15 ), compar ecieron para cele brar audiencia pública relaciona da con el reconocimien to y pago de las diferenc ias gener adas al omitir la Reserva Especial de Ahorr o en la liqui dació n de la PRIMA 'o.E ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS y VIÁTICOS . 1.1. Acuer do propuest o l. ANTECEDE NTES Peticiona la apoderada de la parte convocante, en la sol icitud dfi concili ación extraju dicial, que, la Superi ntendencia de Sociedades, proceda al : "reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la ResetVa Especial del Ahorro en la liquidación de la PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VlÁ TICOS -según corresponda-, indexadas a la fecha de 1a· conciliación, así como los intereses que tales prestaciones hayan generado, además de todos aquellos derechos que resulten probados al interior del proceso, no liquidados ni cancelados desde que Super-Sociedades asumió el pago de las mismas luego de que el Gobierno Nacional suprimió y ordenó la liqwdación de la Corporación Social "CORPORANONIMAS'fi 1.2 . MATERIAL PROBATORIO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE • Sol icitud concil iación extrajudicial presentada por la apoderada de la convocante ante la Procuraduría Judicial Asuntos Administr ativos (fs. 14 a 25). • Derecho . de petición radicado ante la Su peri ntendenc ia de Sociedades (fs. 26 a 33) .
convocante ante la Procuraduría Judicial Asuntos Administr ativos (fs. 14 a 25). • Derecho . de petición radicado ante la Su peri ntendenc ia de Sociedades (fs. 26 a 33) . • Pronu nciamie nto de la Su peri ntendencia de Sociedades, ante el derecho de petición antes mencionado (fs. 34 a 36).Exp. No. 11001-33-35-008-2015-00520-00
Convocante: Alicia Morales Tamayo _,,·::.fi-,:;?:: ::...:.-.,.. • • Concep tos emi tidos por el Depart ament o Admi nistrativo de la Func ión ·.fi·-:,::.;;/fi/:;/fi:?:)fi,,, Públic a, respecto de la reserva especial del ahorr o y dir igido s a la /;/ ·:: "i _;:·_:/.'.\}{fi:Superintendenc ia de Sociedades (fs. 36 vue lto a 39). • .1:.: ./ :.: r:.::· ... = • 1 \f·t .. \ 'fi::.'. fi- ::fi/{:\=/,l ·-;· {: 'erecho de petición present ado ante la Superi ntendencia de Sociedades el '···;.\ "< t):1';i{ . /}/7 de ju lio de 2014, media nte el cual un grupo de funciona rios de la ··, <:fi:),:. fi-:;,/·( :,.r;fiencionada entidad, se adhi eren a la petición prese ntada el 16 de junio de , •. :1:, ·.-: ··.:·.'. ;·/:/ _:?.,014 (fs. 40 a 48). •• ••• • •• . :·:.: .. ,..;¡. ;; fi'.fi ,·/Pronun cia mien to de la mencion ada Sup erin tende ncia an te el de recho de
;; fi'.fi ,·/Pronun cia mien to de la mencion ada Sup erin tende ncia an te el de recho de petición, señal ado anteriormente (fs. 49 y 50). • Recurso de reposición presentado an te el Superi ntend ente de Sociedades, el 19 de agosto de 2014 (fs. 51 a 62). • Acto adminis trativo que resuelv e recurso de reposición (fs. 63 a 68). • Certificaci ón proferida por la Coordina dora del Grupo de Admin istración de Personal de la Superi ntende ncia de Sociedades, relacionada con la reli qu idación efectuada sobre las sumas pagadas por concepto de bonific ación por recreación, r<:ajuste bonifi cación recreación, prima de actividad, reajuste pri ma de actividad y viáticos, a · 1a convocante, teniendo como factor la reserva especial del ahor ro desde el 16 de junio de 20 11 hasta el 10 de octu bre de 2014 (f. 72) . • Docume ntos emanados del Comité de Conci li ación y Defensa Ju dicia l de la Superint enden cia de Sociedad es, relacionado s, entre otros, con la conci li ación prejudicial de la señora Morales Tamayo (fs. 74 a 84). • Comunic ación de la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado dir ig ida al Superi ntendent e de Sociedades (fs. 86 a 92). • Acta de la concili ación prejudicial celebrada el 02 de juli o de 20 15, en la Procu raduría 194 Judic ial I para Asuntos Adminis trativos (fs. 111 y 11 2).
II. CONSIDERA CIONE S
- Acta de la concili ación prejudicial celebrada el 02 de juli o de 20 15, en la Procu raduría 194 Judic ial I para Asuntos Adminis trativos (fs. 111 y 11 2).
II. CONSIDERA CIONE S 2.1. Marco lega! de la conciliac ión prejud icia l. Presup uestos La conciliación prejudic ial es un mecan ismo de solución de confl ictos de carácter particu lar y de conteni do patrim onial, el cual, conforme a lo establecido en las Leyes 23 de 199 1 y 640 de 200 1, procede también en asu ntos que pod rían venti la rse ante la jurisd icción contencio so admin istrativa .
La Ley 640 de 200 1, la cual regula lo perti nente a la solución alternativ a de conflic tos, estipuló en el artículo 3, las cla ses de conciliación existentes, dividié ndolas en ju dicia les y extrajud icia les, esta úl tima haciendo referencia a la concilia ción prejudic ial ya contemp lada por la Ley 23 de 1991. En tal virt ud, conforme a la norm ativi dad vigent e, la conci lia ción es una manifestación un ívoca de volun tad de las partes, en este caso prejudicial, ante un confli
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