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Acta de conciliación - NICOLAS LEGUIZ HERNANDEZ BRICENO 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NICOLAS LEGUIZ HERNANDEZ BRICENO 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 1 de 6

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 271 de 2022

PROCURADURÍA 142 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. E-2022-688559 (IUC-I 2022-2706976) Fecha de radicación 17 de noviembre de 2022 Fecha de reparto 30 de noviembre de 2022

Convocante (s): NICKOLAS LEGUIZ HERNÁNDEZ BRICEÑO

Convocado (s): NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de febrero de 2023, siendo la 09:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de William Cruz Rojas, a realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General d e la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Se deja constancia que mediante el auto, de fecha 12 de enero de 2023, se informó a las partes sobre la realización de la audiencia.

video será parte integral de la presente acta.

Se deja constancia que mediante el auto, de fecha 12 de enero de 2023, se informó a las partes sobre la realización de la audiencia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente el suscrito procurador procede a verificar la comparecencia vía electrónica de cada uno de los participantes en esta audiencia, comprobando la asistencia doctor NICKOLAS LEGUIZ HERNÁNDEZ BRICEÑO,  identificado con cédula de ciudadanía número . 1.023.924.677 y portador de la tarjeta profesional número 294.930 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre propio, a quien el despacho le reconoc ió personaría en auto del 13 de diciembre de 2022. Asiste La Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN , identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesio nal No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada, cuyo poder fue otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, identificado con C.C. No. 80.843.870, en su calidad de Jefe de la OficinaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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Página 2 de 6 Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatam iento de lo previsto en el Capítulo l, articulo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 1 00-000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencia s y

previsto en el Capítulo l, articulo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 1 00-000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencia s y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, a quien el despacho le reconoce personería conforme al poder apo rtado. Mediante oficio del 31 de enero de 2023, La contraloría Delegada para el Se ctor Comercio y Desarrollo Regional, indica que no considera pertinente nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado e n el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a la s partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se conc ede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posici ones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como

el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posici ones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor: PRIMERA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de Nickolas Leguiz Hernández Briceño, en calidad de convocante, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.924.677 de Bogotá D. C., la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($2.086.920 m/cte) por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510-22099 5 del 6 de octubre de 2022, mismo que adjunta la certificación 510-0 02733 del 4 de octubre de 2022. TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud. CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley. En consecuencia, sírvaseFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

acápite de hechos de la presente solicitud. CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley. En consecuencia, sírvaseFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 3 de 6 señor(a) Procurador(a), instar a la parte convocada con el fin de que se presente una propuesta de acuerdo a lo anterior.

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada NACIÓN - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , quien manifiesta:

El valor total a pagar es de $2.086.920, dos millones ochenta y seis mil novecientos veinte pesos mcte. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien señaló: “Estoy conforme y acepto la propuesta presentada”.

Escuchadas las partes, procede el despacho a pronunciarse frente al acuerdo conciliatorio al cual llegaron, para cuyo efecto se remite a la Jurisprude ncia del Consejo de Estado al respecto, en la cual ha señalado que para impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de losFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 4 de 6 siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o

Código IN-F-17

Página 4 de 6 siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; 3. Que las partes estén debidamente representadas y que sus representantes tengan capacidad para conciliar; 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley y no resulte lesivo para el patrimonio público En cuanto al primero de los requisitos, se debe tener en cuenta que el acuerdo alcanzado corresponde en reconocerle al convocante incluir la Reserv a Especial de Ahorro en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, en el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2019 y el 22 de septiembre de 2022; atendiendo la solicitud presentada el 22 de septiembre de 2 022 por el aquí convocante, cuya respuesta se encuentra contenida en oficio de fecha 06 de octubre de 2022 . En ese orden de ideas es claro que el fenómeno jurídico de la caducidad no ha operado en el caso de autos, de conformidad con lo señalado por el artículo 164, numeral 2 literal d) del CPACA, además que los valores reconocidos corresponden a la reliquidación de una prestación periódica, la cual puede ser reclamada en cualquier tiempo, conforme lo indica el artículo 164 numeral 1 literal c) del CPACA . En cuanto al segundo de los requisitos, se debe tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siempre y cuando los

tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siempre y cuando los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad. En el caso de autos se advierte que la convocada reconoce a la convocante el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad , la bonificación de recreación y viáticos, incluyéndose en su liquidación la reserva especial de ahorro; entre tanto que no reconoce intereses ni la indexación d el valor adeudado, conceptos que si pueden ser negociados, el segundo por tratarse de una corrección monetaria2, de tal manera que este requisito se puede entender como cumplido. El tercero de los requisitos exigidos, en criterio de este despacho se encuentra cumplido, en la medida que las partes han estado debidam ente representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos debo señalar que no se advierte que el acuerdo sea violatorio de la ley o atente contra el patri monio público en la medida que existen múltiples decisiones en las cuales los jueces de la republica reconocen el derecho de los funcionarios de las Superintenden cia de

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, sentencia de 27 de junio de 2.012 actor: Rosalba Cediel Ríos y Otros, C. P. Car los Alberto Zambrano Barrera. Exp 40634 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de

Zambrano Barrera. Exp 40634 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de

2011. M.P Víctor Hernando Alvarado ArdilaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 5 de 6 Industria y Comercio (aplicado analógicamente a la de Sociedades ) a la reliquidación de su Prima de actividad , Bonificación por recreación y Viáticos incluyendo en ellas la reserva especia de ahorro; de tal manera que e l acuerdo simplemente reconoce un derecho que tiene el funcionario convocante . Adicionalmente el acuerda cuenta con las pruebas necesarias al respecto, entre ellas las siguientes: i) Solicitud de Conciliacion extrajudicial, ii) Acta 014 de comité de conciliación y defensa judicial de Supersociedades, calendada el 02 de junio de 2015, iii) Oficio 201550000052581 de fecha 14 de junio de 2 015, de la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Est ado, iv) Certificación 202201-726513 d e fecha 04 de octubre de 2022, suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedade s, que incluye la reliquidación propuesta , v) Oficio 202201-722869 de fecha 06 de octubre de 2022, vi) Petición 202201-699909 del convocante de fecha 22 de septiembre de 2022, vii) Poder conferido por la convocante, viii) Oficio 2023EE0012466 de fecha 31 de enero de 2023, suscrito por Sigif redo López

septiembre de 2022, vii) Poder conferido por la convocante, viii) Oficio 2023EE0012466 de fecha 31 de enero de 2023, suscrito por Sigif redo López Tobón, Contralor Delegado para el sector Comercio y Desarrollo Reg ional, ix) Poder conferido a la apoderada de la entidad convocada, con su s soportes, x) Certificación de fecha 20 de enero de 2023, suscrita por Consuelo Ve ga Merchán, Secretario Técnico del Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, que contiene la propuesta de con ciliación formulada por el comité.

En los anteriores términos se deja rendido el concepto que la ley dispone por parte del suscrito agente del Ministerio Público, solicitando al señor Juez q ue le imparta su aprobación al considerar que el acuerdo contiene obligaciones claras, e xpresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 3 y cumple con los requisitos para estos efectos.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y a los Juzgados Administrativos del Circuito

3 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]

En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación si n necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigib le cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Página 6 de 6 de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 4 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial5 realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en

la diligencia.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial5 realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta; acta que será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia correspondiente.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes, siendo las 09:44 de la mañana.

WILLIAM CRUZ ROJAS

Procurador 142 Judicial II Administrativo de Bogotá

4 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 5 Conforme lo dispone el artículo 109 de la ley 2220 de 2022.

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