Acta de conciliación - NICOLAS SEBASTIAN MARTINEZ GONZALEZ 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NICOLAS SEBASTIAN MARTINEZ GONZALEZ 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°85 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-271930 IUC I-20243630672 Interno 067-2024
Fecha de radicación: 26 de abril de 2024
Fecha de reparto: 02 de mayo de 2024
Convocante (s): NICOLAS SEBASTIAN MARTINEZ GONZALEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy veintinueve (29) de mayo de 202 4, siendo las diez (10:00. a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la procuradora CAROLINA PEÑALOZA PINILLA a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. La anterior diligencia se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y con lo dispuesto en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, por medio de la cual se regula el trámite de
artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y con lo dispuesto en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo proferida por la señora Procuradora General de la Nación ; se advierte que esta diligencia está siendo grabada a través del programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la doctora LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.831.353 y con tarjeta profesional número 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de l convocante NICOLAS SEBASTIAN MARTINEZ GONZALEZ , reconocido como tal mediante auto de 08 de mayo de 2024. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3183767607 y correo electrónico laurabalmacedaq@gmail.com. Se deja constancia que l a apoderada exhibió sus documentos de identidad ante la cámara . Igualmente, comparece el doctor CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 80.419.299 y portador de la tarjeta profesional número 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de certificación emitida por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano y Resolución No. 100NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de certificación emitida por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano y Resolución No. 100000041 del 8 de enero de 2021 por medio de la cual se asignan una competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, delegándose la facultad para constituir apoderados para conciliar entre otra otras disposiciones, documentos aportados en cuarenta y seis (46) folios . Se reconoce personería al abogado CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder allegado. Se advierte que indicó como número de celular para establecer contacto 3115390558 y correo electrónico cesarg@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co. Se deja constancia que el apoderado exhibió sus documentos de identidad ante la cámara. El despacho deja constancia que mediante oficio 119 de 08 de mayo 2024 enviado por correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decret o Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, sin embargo por oficio 202 4EE0087437 del 10 de mayo de 2024 se allego comunicación suscrita por la Contralora Delegada para el Sector Justicia, indicando que no
la audiencia, sin embargo por oficio 202 4EE0087437 del 10 de mayo de 2024 se allego comunicación suscrita por la Contralora Delegada para el Sector Justicia, indicando que no participará en el presente trámite, al considerar que la solicitud del asunto no presenta algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, diferente al riesgo jurídico ordinario de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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entidad convocada; tampoco avizora antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Lo anterior, no obsta para que la Contraloría General de la República en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, en cualquier momento, pueda abordar el asunto sometido a conciliación como tema de interés para futuros ejercicios de vigila ncia control fiscal, la gestión de defensa judicial de la entidad aquí involucrada. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de
concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la con vocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Primera: Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación. 2.1 Certificación No. 202401-119327 de 11 de marzo de 2024, suscrita por el señor Héctor Manuel Játiva García en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, señala los montos dejados de percibir por mi representada, entre el 05 de marz o de 2021 al 04 de marzo de 2024, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que corresponde al valor de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($2.790.429). 2.2. Oficio No. 2024-01-119849 del 11 de marzo de 2024, con firma del señor Héctor Manuel Játiva García, en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, responde al derecho de petición radicado por mi representado el 04 de marzo de 2024. 2 Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor NICOL AS
de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, responde al derecho de petición radicado por mi representado el 04 de marzo de 2024. 2 Segunda: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor NICOL AS SEBASTIAN MARTINEZ GONZALEZ la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($2.790.429) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluido el porcentaje corresp ondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitud.
Estimación de la cuantía: $2.790.429. A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 17 de mayo de 2024 (acta No. 122024) estudió el caso de NICOLAS SEBASTIAN MARTINEZ GONZALEZ (CC 1.014.271.994) que cursa en la Procuraduría 85 Judicial I para la Con ciliación
Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-271930 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.790.429,00.La fórmula de conciliación es bajo los siguiente s
manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.790.429,00.La fórmula de conciliación es bajo los siguiente s parámetros:1. Valor : Reconocer la suma $2.790.429,00 pesos m/cte ., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 05 de marzo de 2021 al 04 de marzo de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no g enerando intereses tampoco en este lapso. 4.
Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la ConstituciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Lugar de Archivo: Procuraduría
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Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 20 días del mes de mayo de 2024. VALOR TOTAL A PAGAR de $2.790.429,00. De la fórmula propuesta por la apoderada de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Escuchada la posición y la oferta de la Superintendencia realizada manifiesto que en acepto en su totalidad la propuesta efectuada. En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total, considera el Despacho que en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la convocada contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente se a aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar
referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente se a aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), en efecto se advierte que el acto administrativo que eventualmente seria demandable corresponde a la respuesta otorgada por la entidad a la petición elevada por el convocante en la que solicita la inclusión del porcentaje equivalente a la reserva especial del ahorro en la liquidación de cada uno de los conceptos correspondientes a prima de activida d y bonificación por recreación, adicionalmente, conforme a la certificación laboral allegada se acredita que el convocante se encuentra vinculad o en la actualidad con la entidad convocada (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (ar t. 89 de la Ley 2220 de 2022; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder especial conferido por el señor NICOLAS SEBASTIAN MARTINEZ GONZALEZ en su condición de convocante a favor de la doctora LAURA CAROLINA BALMACEDA, a quien facultó expresamente para conciliar; 2) Poder especial otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad al abogado CESAR
LAURA CAROLINA BALMACEDA, a quien facultó expresamente para conciliar; 2) Poder especial otorgado por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad al abogado CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ junto con los documentos que acreditan la condición de servidor público de quien confiere el poder y la facultad que le asiste para representar a la entidad en los tres casos tramitados en esta instancia ; 3) Derecho de petición radicado bajo el número 2024-01-106306 del 04 de marzo de 2024; 4) Respuesta otorgada por la entidad convocada correspondiente al acto administrativo radicado bajo el número 2024-01-119849 del 1 1 de marzo de 202 4; 5) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-119327 del 1 1 de marzo de 2024; 6) Comunicación enviada por el convocante mediante la cual informa que acepta la liquidación propuesta, fechada el 11 de marzo de 2024; 7) Constancia de entrega del traslado de la solicitud de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la entidad convocada y (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio
público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigi ble, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación si n necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no esFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá (Reparto) atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, para efecto de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial únicamente en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta. Copia digital del acta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. No siendo otro el objeto de esta diligencia se da por terminada, agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana.
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procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana.
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Dra. CAROLINA PEÑALOZA PINILLA
Procuradora 85 Judicial I para Asuntos Administrativos
producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no qued en sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.