Acta de conciliación - NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCI
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX (t) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE AUDII REG-IN-CE-002 illllllUll!llilll!IIII I I I Al contestar cite: 2016-01-298206 Fecha· 27/0512016 16:26:04 Folios: 2
Remiténte: 899999119-PROCURAOURIAGENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I P, __ Radicación N. º 77123 de 03 de marzo de 2016
Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado: ' NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA Medio de Control: . NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01 :30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número, 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en los términos indicados • en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFAfiO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de
términos indicados • en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFAfiO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establ.,,.cido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta' la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450737 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancelfi a favor del señor (a) NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($4.907.345,35) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de
Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) NIDIA CONSUELO PALACINO ANTIA, : identificado(a} con la cedula de ciudadanía número 35.466.512 y decidió de manera . UNÁNIME CONCILIAR lfis pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $4.907.345,35pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es . bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No , habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada ,Y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los ·60 días siguientes a la s,olicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días
base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Áceptamos la propuesta dfi pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: . N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique qúe esta es la versión correcta antes de utilizar el documento . /\PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/20 15
SUBPROCE SO CONCI LIACI ÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Apr obación 24/08/201 5
FO RMAT O ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4
REG-IN-C E-002 Página 2 de 3 clar as, expresas y exig ibles, en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cumplim ien to .1 Siendo clar o respec to a: 1. El concepto Conc iliado: El pago a cargo de la Super intendenc ia de Soc ied ades a favor de NI DIA CONSU ELO PALACINO ANTIA de la suma de $4.90 7.3 45,3 5 pesos m/cte. 2. Pago: Se reali za rá de ntro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la solic itud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad,
pesos m/cte. 2. Pago: Se reali za rá de ntro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la solic itud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no hab rá lugar al pago de los intereses den tro de los 60 dí as siguie ntes a la solic itud de pag o y se pagar á en el Grupo de Tesorer ía de la Su perintendencia de Sociedades Sede Bogotá . Además el acue rdo reúne los sigu ientes requi sitos: (i) el eventual medio de contr ol que se ha pod ido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art . 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conci lia torio versa sobre sobr e conflictos de carácter particu lar y conte nid o patr imonial di spon ib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uentran debidame nte representad as y sus representan tes tienen capacidad para conc iliar ; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesa rias que ju stifican el acuer do, a sab er: 1. Derecho de peti ción formu lado por el convoc ado . 2. Acto Adminis trati vo No. 201 5-01 -450737 de 17 de novi embr e de 20 15 . 3.
Acto Admin istr ativo No. 20 1 5-0 1 -475436 de 04 de diciem bre de 201 5 4. Oficio de fecha 30 de se ptiem bre de 201 5 y oficio de fecha 19 de noviembr e de 201 5. 3. sus crito por la parte convo cada. 5. Copia del oficio con radicado No. 201 550000 5258 1DDJ del 01 de junio de 201 5 suscr ito por la Di rectora de Defensa Jur íd ica de la Agencia Nac ional de Defensa Jur ídic a del Estado. 6. Certi ficación de fecha 18 de marz o de 20 16 su scrita por la Sec retaria Técnic a del Com ité de Conci liación y Defensa Jud icial adhoc de la Sup eri ntendencia de Sociedades en un (0 1 ) fol io; y 7. Acta com ité de conc il iación de fecha 18 de ma rzo de 20 1 6.7. Certifica ción de la Coor di nad ora de Grupo de Admin istr ación de personal de la Sup erintend encia de Sociedades de 29 de marz o de 20 16 . {v) en criter io de esta agencia del Mi nis terio Público, el acuer do cont enido en el acta no es vio latorio de la ley y no resulta lesivo par a el patri mon io público por las sig uie ntes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98 )2 en atenci ón a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009),
en sus artículos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comités de concil iación las funciones de dec id ir, en cada caso especi fico, so bre la procede nci a o im pro cedencia de la concili ación ,: u otro medio alter nativo de solu ción de conf lic tos, con sujeción a la nor matividad sus tantiva , procedi men tal y de contr ol, señala ndo la posición insti tucional que determ ine los parám etros de ntro de los cuales el represen ta nte legal o ap oder ado actuar á en las , aud ien cias de conci liaci ón; a su vez, el parág rafo 2° del arti cu lo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 1716 de 2009), advi erte qu e con la conciliación no se menos caben los ' der echos ciertos e indis cuti bles y tos derechos míni mos e intransigi ble s, as unto que para este tema, por ser labor al, adq uier e toda la im porta ncia en concor da ncia con los pa rá metros consti tucionales, que en su artículo 53 establ ece como pri nci pios mí nimo s 1 funda mentales de los tra baja dores la irrenunci abi lidad a los beneficios mí nimos esta blecidos en nor mas labor ales y la facultad de transig ir y conci liar sólo sobre der echos inc iertos y dis cutibles. Por otro lado, la Cort e Cons tituc ional ha señalado que debfi reco noc erse fuerza vinc ul ante a la jur ispr ude nci a de la Cort e Sup rema de Ju stic ia, el Cons ejo de Estado y la Sala Dis ci pli nar ia del Con sejo Superior de la Judic atur a, ya que esto
reco noc erse fuerza vinc ul ante a la jur ispr ude nci a de la Cort e Sup rema de Ju stic ia, el Cons ejo de Estado y la Sala Dis ci pli nar ia del Con sejo Superior de la Judic atur a, ya que esto le provee may or coher encia al sis tema jur ídic o, gar anti za ndo el derecho a la ig ualdad y tje conter a una ma yor seg uridad jur íd ica; por lo anterior , es deber de las entidades púb lic as 1 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogolll, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-2010-0 01 69-01 (39948) '{ ... ] En ese arden, la Ley procesal exíge que el acta que presta mérita ejecutiva contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titula ejecutiva -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiera a su materialización en un documento en et que se declara su existencia. Y exigible cuando na esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento an ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Belt rán Siera: '{ ... ] La inteNención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al qua llegaren las partas, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, oorrasponde a litigios en donde ésta es parle, no queden sólo sometidas a /o que pueda disponer el servidor públioo, que en un momento dado, sea el que esté represen/anda al Estada. Además, se garantíza, oon la intervención del agente del Ministerio, qua el acuerdo al que lleguen las partas, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procur adurla Tiempo de Retención: N.• Judlcial Admínistrati va 5 anos
Disp osic ión Final : Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docume nto • 1 },• PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONC IL IAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-IN-CE-0D2 Página 3d e 3 acata r las ley es con el fin de conci li ar antes que ir al con tencios o adm inis trat ivo, y acatar los precede ntes jur isprudenci al es pa ra evitar la conge stión en la Rama Ju di cia l. En este sentido, el Com ité de Concil iaci ón de la Su perintendencia de Socieda des, en cumplim ien to del precedente jur isprude nci a! fall ado en di ferentes procesos ta nto por la Cort e
sentido, el Com ité de Concil iaci ón de la Su perintendencia de Socieda des, en cumplim ien to del precedente jur isprude nci a! fall ado en di ferentes procesos ta nto por la Cort e Co nstit uciona l, como por el Con sejo de Estad o, así como por el Tribunal Ad min istr ativo de Cun din amar ca, eri todas sus su bsecc ione s y de lo dispues to en los artículo s 16 y 19 numer al 5° del citado Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009), con la aquiesc encia y acompañ amien to de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEFENS A JU RIDIC A DEL ESTADO, decidió presen tar fqrm ula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimo s fund amen tales del trabajador y los derechos ciertos e ind iscuti bles , ya que se reconoció lo corres pondi ente por la reliqui dación de la prima de activ id ad y bon ificación por recreación, hor as extras y el actor ren unc ió ún icamen te a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconoc imi ento económ ico accesorio a la prestaci ón labor al que, por tanto, es de carácter transig ible y· conciliab le. En consecuenc ia, se disp ond rá el envío de la presen te acta , ju nto con los documen tos perti nent es, al Ju zgado Admini strativo del Cir cu ito de Bogo tá pa ra efectos de control de legal ida d, advirt iendo a los comp arecie ntes qu e el auto aprobatorio del acuer do har á tránsito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutivo, razón por la cual no
efectos de control de legal ida d, advirt iendo a los comp arecie ntes qu e el auto aprobatorio del acuer do har á tránsito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutivo, razón por la cual no son proced ent es nue vas peti ciones concília torias por los mismos hechos ni dem andas ante la jur isd icción de lo Co ntencio so Admini strativo por las mi smas causa s (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la diligenc ia y en cons tancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervi ni eron, una vez leí da y apr obada siendo las nueve de la mañana (0 1 :45 a.m). ¡ LUIS G LLERMO ALFARO CORTES Apode ado de la Part e Cqnvoc ada CARO INA PEN ALOZA PINI LLA Procu ador a 85 Judicial I par a Asu nto Adm in istrativ os Lugar de Archivo: Procur adur ía NJ º Judicial Adminis trativa Tiempo de Retenc ión: 5 añQS
Dispo sición Fina l: Archivo Central Verifiq ue que efita es la vers ión correcta antes de util izar el docume nto