Acta de conciliación - NILSO BELTRAN
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NILSO BELTRAN
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
1' ' 1' 1: 1' 1. 1' 1; 1' 1' 1' 1' 1' 1' 1 1 i' 1 i 1' 1' 1' 1' 1; 1: 1: • ' 1' 1' ' 1' 1; 1: 1: 1: 1' 1' 1' 1' 1 1 1: 1' 1' 1 1 1' 1' 1' 1' 1; 1. 1' 1' 1. 1 1 ·1
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR,
FORMATO ACTA DE AUDIENI
REG-IN-CE-00
(i) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA fiIIIIIHlll!llllllllllll ll ll lll 111111 Al conleslar cita: 2016-01-309668
Fecha: 7/061201616:24:00 Folios: 2
Remitente: 899999119 - PROCVRADURIA GENERAL DE LA NACION ' 1' 2016-: 'i
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98733 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado {s): NILSO BELTRÁN
Medio de Control: .NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
510
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado {s): NILSO BELTRÁN
Medio de Control: .NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
510 En Bogotá D.C., primero (01) de junio de 2016, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 162.195 del Consfijo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora CIELO CAROLINA. RINCÓN REYES, identificada con la cedula de ciudadanía número 53.067.016 de Bogotá y tarjeta profesional número 204.751 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce
53.067.016 de Bogotá y tarjeta profesional número 204.751 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan.· al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la concíliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de • la diligencia se concede el uso de la palabra a tas partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos conteni,dos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450642, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor NILSO BELTRÁN la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.690.065.85) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje cofirespondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y
de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje cofirespondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor NILSO BELTRÁN identificado con la cédula de ciudadanía número 19.361.939, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS {$2.690.065.85). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1 . Capital: Se reconoce un 100%.PROCESO INTE RVENCIÓN
SUBPROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL
FORMATO ACTA DE AUD IENCI A REG-IN-C E-00 20 1 6-SGC
2. In dexa ción: No habrá lugar a la indexaclón.
Fecha de Revisión 09/03/201 5"c Fec ha de Aprob ación 14 /04/201 6 Versió n 3 Página 2 de 3
3. Pag o: el pago se realizará dentro de !os sesenta (60) días siguie ntes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la concilia ción haya sido aval ada y radicada en la en tidad.
4. Inte reses: no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los sesenta (60) días sigui entes a la solicitud de pago.
partir de la solicitud de pago, posterior a que la concilia ción haya sido aval ada y radicada en la en tidad.
4. Inte reses: no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los sesenta (60) días sigui entes a la solicitud de pago.
5. Luga r de pago: grupo de tesorería de la Superint endencia de Socie dades, sede Bog otá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Constítución Pol ítica. Para constancia se firma en la ci udad de Bogotá a los 18 días del mes de ma rzo de 2016.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra la PARTE CONV OCADA para que manifieste acer ca de la propuesta conci liatoria presentada por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago de la entidad convocante , en la suma ofrecida , condic iones de plazo y formas de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Ministerio Pú blico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones : Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 19 97 , exped iente 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 12 7 del Código Sustant ivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunerac ión fija u ordinaria, sino todo Jo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominac ión que se adopte'. Implica lo anterior
ordinaria, sino todo Jo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominac ión que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que prest a el empleado, e indudabl ement e es factor salaría/, forzoso es concluir que se trata de salari o y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las nec esidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de fa asignación mensual que devenga la actora". Éste criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal , Sección Segunda Subsección "A", C. P. Dr. Nicolás Pájaro Peñar anda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13910, en donde seña ló: "En consecue ncia, const ituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidar/e la bon ificación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a tftulo de mera liberalidad y ello no pued e efectuarse con fondos del tesoro público. Considera fa Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS , entida d diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bon ificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de
entida d diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bon ificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendrf a razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual bá sica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procuradora ju dicial feli cita a las partes por su ánimo conciliatorio, toda vez que conciliando en sede prejudicial (Pr ocu raduría) se le hace menos gravosa la situac ión al estado, conciliando aquí y no en primer a o segunda instancia por la correspondiente ind exación; La Procurador a Judicial considera que el anterior acuerdo contie ne obligaciones claras , expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art . 61, Ley 23 de 19 91, modificado por el art. 81, Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concili ator io versa sobre sobre conflictos de carácter particular y conteni do patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 1998);
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTA DO - SECC ION TE RCERA SUBSECCION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-20 10 -00169-01 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . ]". s . ' ..._1¡ ' 'I ' 1[ 1 11: f i 1 I 1 / 1 I / 1 1 1 11 1 1 i 1 ·1' 1 l 1 1' 1 11 1 1 i 11 11 1 1 .1 1 11 11 11 11 1/ ¡ i' 11 ,1 1 ,, 1 11 I "' 1 ,, 1 11' : '.
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) 1 11' 1 1i' 1 ,/ ; ,r . 1 ' PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 09/03/20 15
SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Apro baci ón 14 /04120 16
3 ! , ;' PROCU URIA ¡ GBBIUE LA UC1011 1 1 114-. -----'------------- ---------'------------'----- FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA Versión REG-IN-CE-00 Página 3 de 3 1¡' 1 2016-BSC ,i ¡ (iii) las partes se encuen tran deb idam ente representadas y sus representant es tienen ,'! / ca pacidad para concil,iar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesa rias que ,i I justifican el acuerdo, a saber: Acta del com ité de Conci liació n de la entidad que constituye '/ / fundamento par a presfintació n de la propuesta concilia toria de parte de Superintendencia ,¡' ¡' de Sociedade s Acta No 14 del 02 de julio de 20 15 a folio 9-13, Acta No. 06 de 18 de ' 1 1 marzo de 201 6 a foHb 56-63. Concepto emiti do por la Agencia Na cional de Defensa 1 1 Ju ríd ica del Estado de fecha 01 de jun io de 2015 a folio 14 -20. Derecho de petición de 1 fecha 07 de octubre de 2015 del convocado a folio 21 . Res puesta del derecho de petición
1 1 Ju ríd ica del Estado de fecha 01 de jun io de 2015 a folio 14 -20. Derecho de petición de 1 fecha 07 de octubre de 2015 del convocado a folio 21 . Res puesta del derecho de petición , / de fecha 17 de noviep1bre de 201 5 a folio 22. Liquida ción de la inclus ión de ajustes por / ; reserv a especia l de ahorr o como factor de rem uner ación en prima de activid ad, / / bonificación por recre'ac ión y viáticos a folio 23-24. Aceptación de los valores adeudados a 11 ! folio 25. (v) en criterio de esta agencia del Mi nisterio Públ ico, el acuer do contenido en el : acta no es vio latorio de la Ley y no resulta le sivo para el patrim onio públ ico (art. 65 A, Ley '1 , 23 de 1. 991 y art . 7fi, Ley 446 de 19 98) 2. En consecuen cia, se dis pondrá el envío de la prese nte acta, junt o, con los documentos pertinentes, a los Ju zgados Administrativos del Circuito de Bogotá para efectos de control de legal ida d , advirt iendo a los compa recientes que el Auto aprobato rio junto con la presente acta del acuerdo , prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de ,'cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliat orias por lqs mismos hecho s ni demandas an te la ju risdicción de !o contencioso administrativ o por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida ,la diligen cia y en constanc ia se firma el acta por quienes en ella
administrativ o por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida ,la diligen cia y en constanc ia se firma el acta por quienes en ella intervinier on, una vez leída y aprobada siendo las 03:45 p.m. 1 tos Admini strativ os. 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 19 99, Mag istrado Ponente : Alfredo Beltrán Sierra: '{.., ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado, Además, se garantiza, con la intervenc!ón del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo arliculo 13 del Decreto 17 16 de 2009.