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Acta de conciliación - NINI SAYURY CRUZ TOLOZA 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NINI SAYURY CRUZ TOLOZA 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación No. E-2024-605146 de 06 septiembre 2024

Fecha radicación: 06 septiembre 2024

Fecha de reparto: 12 septiembre 2024

Convocante(s): NINI SAYURY CRUZ TOLOZA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy 29 octubre de 2024, siendo las 9:10 A.M., con fundamento en lo establecido en los artículos 29, 209 y 277 de la Constitución Política, artículo 44 numeral 4 del Decreto ley 262 de 2000 y los capítulos I y II del Título V del Estatuto de Conciliación, la PROCURADORA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS se constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL dentro del radicado de la referencia.

La audiencia se realiza a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual es grabada en audio y video en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 35 de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, registro digital que se incorporará al expediente conciliatorio.

Se vincula a través del buzón ninict@supersociedades.gov.co gustavo21bernal@hotmail.com el profesional del derecho GUSTAVO ERNESTO BERNAL

General de la Nación, registro digital que se incorporará al expediente conciliatorio.

Se vincula a través del buzón ninict@supersociedades.gov.co gustavo21bernal@hotmail.com el profesional del derecho GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado de la parte convocante, quien ya contaba con reconocimiento de personería jurídica.

Seguidamente, hace conexión por medio del buzón notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co lmelo@supersociedades.gov.co la abogada LIZETH ALICIA MELO LUGO identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.010.213.837 y portador de la tarjeta profesional No. 319.326 del C onsejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , conforme al poder especial, amplio y sufi ciente otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES . La Procuradora Judicial, le reconoce personería jurídica en la presente diligencia a la profesional del derecho en mención

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del extremo convocante, quien, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:

“PRETENSIONES PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023 -01-653044 de fecha 16 de agosto de 2023 y Oficio con radicado 2024-01-764735 del 28 de agosto de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($9.468.876), por la reliquidación del concepto de PRIMA POR DEPENDIENTES, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 17 de julio de 2020 y el 18 de julio de 2023, según se desprende de los cuatro (4) archivos PDF denominados “NOMINA -Reporte Acumulado”, anexos al Oficio con radicado 2024-01-764735 del 28 de agosto de 2024.”

Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-899542

TIPO: ENTRADA FECHA: 12-11-2024 16:23:57

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 2FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

TIPO: ENTRADA FECHA: 12-11-2024 16:23:57

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 2FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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Acto seguido , se le concede e l uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada , SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , a ef ectos de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación, ante lo cual man ifiesta que, el comité de conciliación de la entidad por ella representada, en sesión del día 20 de octubre de 2024, con relación al presente asunto, determinó:

Por último, esta Agencia del Ministerio Púbico, concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que se manifieste frente a lo indicado por la parte convocada, en atención a lo cual, solicita se declare fallida la presente diligencia y se expida la respectiva acta y constancia de ley.

CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA : La Procuradora Judicial atendiendo las particularidades del caso, y teniendo en cuenta lo acaecido en la presente audiencia de conciliación extrajudicial en la que fue puesta de presente la decisión adoptada por el Comité de Conciliación de la entidad convocada, sin ánimo conciliatorio y teniendo en cuenta las manifestaciones del apoderado del extremo convocante, procede el Despacho a declarar fallida la audiencia y dar por agotado el trámite de solicitud de conciliación extrajudicial de la

manifestaciones del apoderado del extremo convocante, procede el Despacho a declarar fallida la audiencia y dar por agotado el trámite de solicitud de conciliación extrajudicial de la referencia. En consecuencia, se ordena la expedición inmediata del acta y constancia de Ley y el archivo del expediente en las plataformas electrónicas de la entidad.

No siendo otro el motivo de la presente se da por concluida la diligencia, y en constancia se dispone la culminación del registro en audio y video siendo las 9:16 A.M. surtida esta actuación se procederá a suscribir el texto definitivo tanto del acta como de la constancia porFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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parte del Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 105 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo séptimo de la Resolución No. 218 de 2022, remitiéndose copia digital de los mismos a cada uno de los comparecientes

OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA

Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá

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