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Acta de conciliación - NINI SAYURY CRUZ TOLOZA Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NINI SAYURY CRUZ TOLOZA Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 1 de 13

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2024-701052/ Rad. Interno 24-60

Fecha de Radicación: 10 de noviembre de 2024

Fecha de Reparto: 14 de noviembre de 2024

Convocante(s): 1). NINI SAYURY CRUZ TOLOZA; 2). EDICSSON DE ARMAS

AMARIS; y, 3). HORACIO SERNA ORTIZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de 2024, siendo las 10:35 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de Álvaro Pinilla Galvis , a realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 2023, modificada por la Resolución No. 333 del 04 de octubre de 2024, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Se deja constancia q ue mediante el auto de fecha 15 de noviembre de 2024, se informó a las partes sobre la realización de la audiencia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente el suscrito Procurador procede a verificar la comparecencia vía electrónica de cada uno de los participantes en esta audiencia, comprobando la asistencia del doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad o de la parte convocante, a quien el Despacho le reconoc ió personería en auto del 15 de noviembre de 2024. Asiste la Dra. LIZETH ALICIA MELO LUGO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.010.213.837 y portadora de la tarjeta profesional número 319326 del Consejo Superior de la Judicatura, en represen tación de la entidad convocada, cuyo poder fue otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358, en mi calidad deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 2 de 13 Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la

Código IN-F-17

Página 2 de 13 Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100000041 de 2021 exped ida por el Superintendente de Sociedades a quien el Despacho le reconoce personería conforme al poder aportado.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alca nce y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:

En el caso de NINI SAYURY CRUZ TOLOZA “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor: PRIMERA. Se

concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01808270, acto administrativo de fecha 9 de septiembre de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($3.575.520), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

Se resalta que como anexo de la solicitud de conciliación la parte convocante adjuntó certificación del 06 de septiembre de 2024 expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades en el que se lee lo siguiente:

“Que el (la) señor(a) NINI SAYURY CRUZ TOLOZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52881200, labora en esta Superintendencia, desde el 22 deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 3 de 13 septiembre de 2016 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO , Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 204411 de la Planta Globalizada.

Página 3 de 13 septiembre de 2016 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO , Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 204411 de la Planta Globalizada.

El lugar en donde el (la) señor(a) NINI SAYURY CRUZ TOLOZA, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, es en la ciudad de BOGOTA.

Que mensualmente devenga las sumas que a continuación se discriminan:

Asignación Básica: $ 4.051.533

Reserva: $ 2.633.496

Prima por Dependiente: $ 0

Prima de Alimentación: $ 29.000

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación básica.

Que el (la) señor(a) NINI SAYURY CRUZ TOLOZA, presentó reclamación el día 12 de agosto de 2024, donde solicitó la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, para los años comprendidos entre el 28 de septiembre de 2022 al 12 de agosto de 2024

Que verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el (la) señor(a) NINI SAYURY CRUZ TOLOZA, devengó durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de Prima de Actividad,

Que verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el (la) señor(a) NINI SAYURY CRUZ TOLOZA, devengó durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes; los siguientes valores:

(Valor Total: $2.794.281 + $781.239 = $3.575.520)FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 4 de 13 En el caso de EDICSSON DE ARMAS AMARIS, “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-644274, acto administrativo de fecha 16 de julio de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la sum a de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($4.448.959), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación

BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”

Se resalta que como anexo de la solicitud de conciliación la parte convocante adjuntó certificación del 06 de septiembre de 2024 expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades en el que se lee lo siguiente:

Que el (la) señor(a) EDICSSON DE ARMAS AMARIS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 77100934, labora en esta Superintendencia, desde el 11 de abril de 1997 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 204411 de la Planta Globalizada.

El lugar en donde el (la) señor(a) EDICSSON DE ARMAS AMARIS, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, es en la ciudad de BOGOTA.

Que mensualmente devenga las sumas que a continuación se discriminan: Asignación Básica: $ 4.492.340

Reserva: $ 2.920.021

Prima por Dependiente: $ 673.851

Prima de Alimentación: $ 29.000

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación básica.

Que el (la) señor(a) EDICSSON DE ARMAS AMARIS, presentó reclamación el día 21 de junio de 2024, donde solicitó la inclusión de la reserva especial de ahorro enFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 5 de 13 la liquidación de los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, para los años comprendidos entre el 29 de julio de 2021 al 21 de junio de 2024

Que, verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el (la) señor(a) EDICSSON DE ARMAS AMARIS, devengó durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes; los siguientes valores:

En el caso de HORACIO SERNA ORTIZ, “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01808265, acto administrativo de fecha 9 de septiembre de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($5.719.579), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

Se resalta que como anexo de la solicitud de conciliación la parte convocante adjuntó certificación del 06 de septiembre de 2024 expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades en el que se lee lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 6 de 13 Que el (la) señor(a) HORACIO SERNA ORTIZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19484535, laboró en esta Superintendencia, desde el 01 de abril

Página 6 de 13 Que el (la) señor(a) HORACIO SERNA ORTIZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19484535, laboró en esta Superintendencia, desde el 01 de abril de 1991 hasta el 15 de julio de 2024, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, al momento de su retiro se encontraba posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 204411 de la Planta Globalizada.

El lugar en donde el (la) señor(a) HORACIO SERNA ORTIZ, prestaba sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, es en la ciudad de BOGOTA.

Que mensualmente devengaba las sumas que a continuación se discriminan: Asignación Básica: $ 4.051.533

Reserva: $ 2.633.496

Prima por Dependiente: $ 607.730

Prima de Alimentación: $ 29.000

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación básica.

Que el (la) señor(a) HORACIO SERNA ORTIZ, presentó reclamación el día 02 de agosto de 2024, donde solicitó la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos y acorde con lo establecido en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, se le tuvo en cuenta

Horas Extras y Viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos y acorde con lo establecido en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, se le tuvo en cuenta para los años comprendidos entre el 03 de agosto de 2021 al 15 de julio de 2024 fecha en que se produjo su retiro.

Que, verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el (la) señor(a) HORACIO SERNA ORTIZ, devengó durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes; los siguientes valores:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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Página 7 de 13 A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , quien manifiesta frente al caso de NINI SAYURY CRUZ TOLOZA lo siguiente:

“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico institucional el día 27 de noviembre de 2024 (acta No. 27 -2024) estudió el caso de NINI SAYURY CRUZ TOLOZA (CC 52.881.200) que cursa en la Procura duría 87 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-701052 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.575.520,00.

Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-701052 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.575.520,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $3.575.520,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2022 al 12 de agosto de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

En letras, el valor a pagar es TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE y el acuerdo es total.

Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la parte convocante GUSTAVO

En letras, el valor a pagar es TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE y el acuerdo es total.

Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la parte convocante GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, con el fin de que se manifestar lo pertinente: “Estoy de acuerdo en su totalidad con la propuesta de conciliación presentada por la entidad convocada y acepto la liquidación y el valor a cancelar”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 8 de 13 A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , quien manifiesta frente al caso de EDICSSON DE ARMAS AMARIS lo siguiente:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico institucional el día 27 de noviembre de 2024 (acta No. 27-2024) estudió el caso de EDICSON DE ARMAS AMARIS (CC 77.100.934) que cursa en la Procuraduría 87 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-701052 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.448.959,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $4.448.959,00 pesos m/cte., como valor resultante de

valor de $4.448.959,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $4.448.959,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de julio de 2021 al 21 de junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

En letras, el valor a pagar es CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE y el acuerdo es total.

Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la parte convocante GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, con el fin de que se manifestar lo pertinente: “Estoy de acuerdo en su totalidad con la propuesta de conciliación presentada por la

Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la parte convocante GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, con el fin de que se manifestar lo pertinente: “Estoy de acuerdo en su totalidad con la propuesta de conciliación presentada por la entidad convocada y acepto la liquidación y el valor a cancelar”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 9 de 13 A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , quien manifiesta frente al caso de HORACIO SERNA ORTIZ lo siguiente:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, mediante correo electrónico institucional el día 27 de noviembre de 2024 (acta No. 27-2024) estudió el caso de HORACIO SERNA ORTIZ (CC 19.484.535) que cursa en la Procuraduría 87 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-701052 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.719.579,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $5.719.579,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 03 de agosto de 2021 al 15 de julio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial

reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 03 de agosto de 2021 al 15 de julio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

En letras, el valor a pagar es CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE y el acuerdo es total.

Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la parte convocante GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, con el fin de que se manifestar lo pertinente: “Estoy de acuerdo en su totalidad con la propuesta de conciliación presentada por la entidad convocada y acepto la liquidación y el valor a cancelar”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

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PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 10 de 13 Escuchadas las partes procede el Despacho a pronunciarse frente al acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes intervinientes, para cuyo efecto se remite a la Jurisprudencia del Consejo de Estado al respecto, en la cual ha señalado que para impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos : 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; 3. Que las partes estén debidamente representadas y que sus representantes tengan capacidad para conciliar; 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley y no resulte lesivo para el patrimoni o público En cuanto al primero de los requisitos, se debe tener en cuenta que el acuerdo alcanzado se concreta en reconocerle a cada uno de los convocantes el incluir la Reserva Especial de Ahorro como factor salarial: A). En el caso de la convocante Nini Sayury Cruz Toloza se acuerda la reliquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial por el periodo de tiempo comprendido entre el 28 de septiembre de 2022 al 12 de agosto de 2024, por un valor total de $ 3.575.520, según la liquidación que se adjunta y hace parte del trámite conciliatorio; B). En el caso del convocante Edicsson de Armas Amaris

por un valor total de $ 3.575.520, según la liquidación que se adjunta y hace parte del trámite conciliatorio; B). En el caso del convocante Edicsson de Armas Amaris se acuerda la reliquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial por el periodo de tiempo comprendido entre el 29 de julio de 2021 al 21 de junio de 2024, por un valor total de $4.448.959, según la liquidación que se adjunta y hace parte del trámite conciliatorio; C). En el caso del convocante Horacio Serna Ortiz, se acuerda la reliquidación de la prima de ac tividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial por el periodo de tiempo comprendido entre el 03 de agosto de 2021 al 15 de j ulio de 2024, por un valor total de $5.719.579, según la liquidación que se adjunta y hace parte del trámite conciliatorio. En ese orden de ideas es claro que el fenómeno jurídico de la caducidad no ha operado en el caso de autos, de conformidad con lo señ alado por el artículo 164, numeral 2 literal d) del CPACA. En cuanto al segundo de los requisitos, se debe tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles, dicho de otra manera, es procedente la conciliación siempre y cua ndo los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad. En el caso de autos se advierte

siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles, dicho de otra manera, es procedente la conciliación siempre y cua ndo los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad. En el caso de autos se advierte que el convocante reconoce al convocado el 100% del valor correspon diente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad, la bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluyéndose en su liquidación la reserva especial de ahorroFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17

Página 11 de 13 como factor salarial, entre tanto que no reconoce intereses, ni la indexación del valor adeudado, conceptos respecto de los que es posible su conciliación y disposición en tanto no se trata de derechos ciertos, irrenunciables e indiscutibles, así lo tiene establecido el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, en providencia del 20 de enero de 2011, expediente número 54001 -23-31-000-200501044-01(1135-10) y en sentencia de segunda instancia del 04 de junio de 2020, expediente número 11001-03-15-000-2020-00286-01 (AC), de tal manera que este requisito se encuentra cumplido. El tercero de los requisitos exigidos, en criterio de este Despacho se encuentra cumplido, en la medida que las partes han estado debidamente representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos se debe señalar que no se advierte que el acuerdo sea violatorio de la ley o atente contra el

debidamente representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos se debe señalar que no se advierte que el acuerdo sea violatorio de la ley o atente contra el patrimonio público en la medida en que existen múltiples de cisiones judiciales en las cuales se ha reconocido el derecho de los funcionarios de la Superintendencia a obtener la reliquidación de la prima de actividad, la bonificación por recreación, las horas extras y los viáticos incluyendo en ellos la reserva especial de ahorro como factor salarial, de tal manera que el acuerdo reconoce un derecho de carácter laboral que tienen los funcionarios convocantes. Tan cierto es lo anterior, que la jurisprudencia del Consejo de Estado – Sección Segunda desde las sentencia de enero 30 de 1997, expediente 13211, del 31 de julio de 1997, expediente 13508 y del 26 de marzo de 1998, expediente 13910, ha expresado reiteradamente, que la reserva especial de ahorro establecida en el Acuerdo 040 de 1991, expedido por CORPORANÓNIMAS, y recogida por el artículo 12 del Decreto Ley 1695 de 1997, constituye factor salarial que debe tenerse en cuenta y aplicarse para el reconocimiento y pago de los demás emolumentos laborales que de devengan los servidores que prestan sus servicios a la S uperintendencia convocada, así lo expresó la mencionada Corporación Judicial, entre otras muchas, en las siguientes providencias: a). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001 -03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo

providencias: a). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001 -03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S-688; b). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001 -03-15-000-2001-0

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