Acta de conciliación - NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 10
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial 146 Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 146 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N.°2021-081(E-2021-151771) de 19 DE MARZO DE 2021 Recibido en esta Dependencia el 23 DE MARZO DE 2021
Convocante (s): MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN, NOHORA ALEJANDRA
GOMEZ PITA Y FABIO TOLOSA DIAZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, hoy 10 DE MAYO DE 2021, siendo las 9:14 AM, el suscrito Procurador 146 Judicial II para Asuntos Administrativos, JOSE ARIEL SEPULVEDA MARTINEZ , en asocio con el sustanciador del Despacho, se constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro de la solicitud arriba referenciada, bajo la modalidad NO P RESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE
asocio con el sustanciador del Despacho, se constituye en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro de la solicitud arriba referenciada, bajo la modalidad NO P RESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS, al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo No. 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional y la Resolución No. 312 de 29 de julio de 2020 expedida por el seño r Procurador General de la Nación, por la cual se regula la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en forma permanente y en cualquier tiempo. Se informa a las partes que la audiencia está siendo grabada y que el video correspondiente se agregará al expediente como prueba de su realización.
Igualmente comparece a la diligencia el(la) doctor(a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 19.256.097 y con Tarjeta Profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderado(a) de l os conv ocantes MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN, NOHORA
ALEJANDRA GOMEZ PITA Y FABIO TOLOSA DIAZ
Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHÁN identificado (a) con la C.C. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por
con la C.C. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ , en su calidad de Je fe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.
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El (la) Procurador (a) le reconoce personería a la apoderada de la convocada, en los términos y condiciones del poder allegado a esta Procuraduría Judicial. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia , se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocante para que indique, el contenido y alcance de las pretensiones y los elementos que as sustenten. Al efecto, se indica el contenido de las pretensiones de todos y cada uno de los convocados, en los siguientes términos:
EN RELACIÓN CON MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN
PRIMERA. Se concilien los efectos contenido s y decididos dentro del Oficio con radicado 2021 -01-040835, acto administrativo de fecha 12 de febrero de 2021
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONËS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($ 6.017,314). la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD. BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida par el Coordinador Grupo de Administración de Personal de l a Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA
PRIMERA. Se concilien l os efectos contenidos y decidido s dentro del Oficio con radicado 2021-01-040809 acto administrativo de fecha 17 de febrero de 2021.
PRIMERA. Se concilien l os efectos contenidos y decidido s dentro del Oficio con radicado 2021-01-040809 acto administrativo de fecha 17 de febrero de 2021.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su la suma de DOS MILLONES DOSCENTOS SESENTA Y un MIL DOSCIENTOS ON CE PESOS ( $2.261.211), la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD. BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS. con inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
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EN RELACIÓN CON FABIO TOLOSA DIAZ
PRIMERA. Se concilien los efec tos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2021-01-040802 acto administrativa de fecha 17 de febrero de 2021
EN RELACIÓN CON FABIO TOLOSA DIAZ
PRIMERA. Se concilien los efec tos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2021-01-040802 acto administrativa de fecha 17 de febrero de 2021
SEGUNDA. Que como consecuencia y a titulo da restablecimiento del derecho se cancere a su favor la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($8.208.132), por la reliquidación de los contos de PRIMA OE ACTIVIDAD; BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTO , la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserve Especial del Ahorro, para el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el -Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud…”
Seguidamente, se le concede el uso de la pa labra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión adoptada por el Comité de Conciliación de la convocada, respecto de las pretensiones de los miembros que integran la parte convocante, quien se refiere a las decisiones adoptadas respecto de cada uno de los convocados, por el comité de conciliación y defensa judicial de la entidad, señalando en cuanto al caso de la señora MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN que de acuerdo a certificación del 8 de abril de 2021, suscrit o por el SECRETARIO TÉCNICO, donde se decidió CONCILIAR la reliquidación de algunas prestaciones sociales consistentes en: PRIMA DE ACTIVIDAD,
BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS
reliquidación de algunas prestaciones sociales consistentes en: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS teniendo en cuenta para ello, el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO , se exponen a continuación los argumentos de la postura del comité:
“…El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de abril de 2021 (acta No. 08-2021) estudió el caso de la señora MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN (CC66.859.774) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 6.017.314,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $ 6.017.314,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de febrero de 2018 al 2 de febrero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación , o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
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3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago : El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación…”
De otra parte, se señala la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa judicial de la entidad, en cuanto al caso del señor FABIO TOLOSA DIAZ quien manifiesta que de
De otra parte, se señala la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa judicial de la entidad, en cuanto al caso del señor FABIO TOLOSA DIAZ quien manifiesta que de acuerdo a certificación del 8 de abril de 2021, suscrita por el SECRETARIO TÉCNICO, donde se decidió CONCILIAR la reliquidación de algunas prestaciones sociales consistentes en: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS teniendo en cuenta para ello, el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, se exponen a continuación los argumentos de la postura del comité:
“…El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de abr il de 2021 (acta No. 08 -2021) estudió el caso del señor FABIO TOLOSA DÍAZ (CC19.439.265) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 8.208.132,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $8.208.132,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 19 de enero de 2018 al 19 de enero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reco nocerán intereses ni indexación , o cualquier otro gasto que se pretenda
al 19 de enero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reco nocerán intereses ni indexación , o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a
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aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago : El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de
contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación…”
Finalmente, alude a la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa judicial de la entidad, en cuanto al caso de la señora NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA quien manifiesta que de acuerdo a certificación del 8 de abril de 2021, suscrita por SECRETARIA TECNICA, donde se decidió CONCILIAR la reliquidación de algunas prestaciones sociales consistentes en: PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS teniendo en cuenta para ello, el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, se exponen a continuación los argumentos de la postura del comité:
“…El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 8 de abril de 2021 (acta No. 08-2021) estudió el caso de la señora NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA (CC1.018.462.149) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 2.261.211,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 2.261.211,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $ 2.261.211,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 26 de enero de 2018 al 25 de enero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación , o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago : El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago,
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o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación…”
Atendiendo la propuesta de acuerdo conciliatorio expresado por la Entidad convocada, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, quien manifiesta que acepta la fórmula de acuerdo conciliatorio propuesta por la SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES.
CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR JUDICIAL
En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total frente a las pretensiones del convocante, considera el Despacho que, en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la entidad convocada y aceptada por el extremo convocante contienen obligaciones claras, expresas y exigibles en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimient o, como quiera que es claro en relación con el
convocante contienen obligaciones claras, expresas y exigibles en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimient o, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y el plazo acordado para el pago. De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos:
(i) El eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar en cada caso no ha caducado por cuanto la controversia recae sobre las diferencias generadas al haber omitido la contabilización de la reserva especial de ahorro en la liquidación de la prima de actividad la bonificación por recreación y los viáticos y en general, todas aquellas prestaciones a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que no incorpora este factor de la asignación básica, sumas que se solicitan sean indexadas y pagadas con los interese s causados hasta la fecha.
(ii) El acuerdo conciliatorio respecto de los convocados MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN, NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA Y FABIO TOLOSA DIAZ versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial;
(iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, de conformidad con los poderes que reposan en el expediente;
En punto del aspecto probatorio de los acuerdos conciliatorios, y su contenido y alcance respecto de su fundamentación y la protección del patrimonio público, se debe tener en cuenta:
• EN EL CASO DE LA SEÑORA: MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN
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cuenta:
• EN EL CASO DE LA SEÑORA: MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 7 de 10
Lugar de Archivo: Procuraduría
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Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, tales como:
1. Derecho de petición, presentado el 17 de diciembre de 2020 a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN, solicitando el reconocimiento y pago de las diferencias laborales generadas al omitir la contabilización de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, en la liquidación de la PRIMA DE ACTIVIDAD, LA
BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y/o VIATICOS.
2. Respuesta dada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con Rad. 2021-01040835 de fecha 17/02/2021.
3. Certificación laboral de MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN, quien presta los servicios a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 07 de febrero de 2006 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, actualmente, se encuentra posesionado (a) en
a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 07 de febrero de 2006 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, actualmente, se encuentra posesionado (a) en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 202818 de la Planta Globalizada.
4. Certificación de lo resuelto en sesión del 8 de abril de 2021 , respecto de la solicitud de MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN del comité de conciliación de la Entidad suscrita por la Secretaria Técnica del mismo.
Considera este Despacho que, el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes se ajusta al ordenamiento jurídico toda vez que los factores de prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, fueron liquidados a la señora MARIA VICTORIA LONDOÑO BERTIN , sin incluir el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, el que de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, tiene carácter salarial, se encuentra previsto en el Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, proferido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, y el que, con la extinción de ésta, quedó a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
En ese contexto la suma conciliada representa el valor equivalente a $ 6.017.314 comprensivos del reconocimiento y pago de las diferencias generadas en el lapso del 17 de febrero de 2018 al 2 d e febrero de 2021 , tomando en consideración que le fue aprobado y cancelado un periodo ant erior del 15 de octubre de 2015 a 16 de febrero de
de febrero de 2018 al 2 d e febrero de 2021 , tomando en consideración que le fue aprobado y cancelado un periodo ant erior del 15 de octubre de 2015 a 16 de febrero de 2018 para el cual interpuso derecho de petición referente al tema del día 16 de febrero de 2018, (Rad-2018-01-054816). que al omitir la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos: prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, valor total conciliado sin incluir ningún emolumento adicional, esto es sin intereses e indexación, dicha suma que no es lesiva para el patrimonio público.
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N.° Judicial 146 Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
• EN EL CASO DE LA SEÑORA: NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA
Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, tales como:
1. Derecho de petición, fechado 25 de enero de 2021 y presentado a la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA,
1. Derecho de petición, fechado 25 de enero de 2021 y presentado a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA, solicitando el reconocimiento y pago de las diferencias laborales generadas al omitir la
RESERVA ESPECIAL DE AHORRO.
2. Respuesta dada por SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con Rad. 2021-01040809 de 17/02/2021.
3. Certificación laboral de NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA, quien presta los servicios a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 29 de noviembre de 2016 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, actualmente, se encuentra posesionado (a) en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 20441 de la Planta Globalizada.
4. Certificación de lo resuelto en sesión del 8 de abril de 2021, r especto de la solicitud de NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA del comité de conciliación de la Entidad suscrita por la Secretaria Técnica del mismo.
Considera este Despacho que el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes se ajusta al ordenamiento jurídico toda vez que los factores prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, fueron liquidados a la señora NOHORA ALEJANDRA GOMEZ PITA , sin incluir el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, el que de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, tiene carácter salarial, se encuentra previsto en el Acuerdo 040 del 13 de
RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, el que de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, tiene carácter salarial, se encuentra previsto en el Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, proferido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, y el que, con la extinción de ésta, quedó a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
En ese contexto la suma conciliada representa el valor equivale nte a $ 2.261 .211 comprensivos del reconocimiento y pago de las diferencias generadas en el lapso del 26 de enero de 2018 al 25 de enero de 2021, derivadas de la omisión de incluir la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos: prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, valor total conciliado sin incluir ningún emolumento adicional, esto es sin intereses e indexación, suma que no es lesiva para el patrimonio público.
• EN EL CASO DEL SEÑOR: FABIO TOLOSA DIAZ
Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, tales como:
~ RIA
GBBAl DE U IIACKWPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 9 de 10
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial 146 Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 9 de 10
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial 146 Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1. Derecho de petición fechado 18 de enero de 2021 , presentado a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por FABIO TOLOSA DIAZ, solicitando el reconocimiento y pago de las diferencias laborales generadas al omitir la RESERVA
ESPECIAL DE AHORRO.
2. Respuesta dada por SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con Rad. 2021-01040802 de fecha 17/02/2021.
3. Certificación laboral de FABIO TOLOSA DIAZ, quien presta los servicios a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 29 de enero 1981 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, actualmente, se encuentra posesionado (a) en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 202818 de la Planta Globalizada.
4. Certificación de lo resuelto en sesión del 8 de abril de 2021, respecto de la solicitud de FABIO TOLOSA DIAZ del Comité de conciliación de la Entidad suscrita por la Secretaria Técnica del mismo.
Por último considera este Despacho que el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes se ajusta al ordenamiento jurídico toda vez que los factores de prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos , fueron
partes se ajusta al ordenamiento jurídico toda vez que los factores de prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos , fueron liquidados al señor FABIO TOLOSA DIAZ, sin incluir el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, el que de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, tiene carácter salarial, se encuentra previsto en el Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, proferido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, y el que, con la extinción de ésta, quedó a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
En ese contexto la suma conciliada representa el valor equivalente a $ 8.208.132 comprensivos del reconocimiento y pago de las diferencias generadas en el lapso del 19 de enero de 2018 al 19 de enero de 2021, tomando en consideración que le fue aprobado y cancelado un periodo anterior del 01 de octubre de 20 15 a 18 de enero de 2018 para el cual interpuso derecho de petición referente al tema el día 18 de enero de 2018, (Rad.201801-012352). que al omitir la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos: prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, valor total conciliado sin incluir ningún emolumento adicional, esto es sin intereses e indexación, suma que no es lesiva para el patrimonio público.
Finalmente y conforme lo impone el trámite procedimental legalmente previsto en este tipo
sin intere
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