Acta de conciliación - NOHORA BELTRÁN CPESPEDES
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NOHORA BELTRÁN CPESPEDES
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control: PROCESO INTERVENCION Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Fecha de A robación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 82 JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 351975 de 20/09/2016
NOHORA BEL TRAN CESPEDES
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de2 En Bogotá, hoy 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 siendo las 9:00:00 AM, procede el despacho de_ la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) JESUS MARIANO MARTINEZ OSPINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1110512268 y con tarjeta profesional número :fi ª:252589 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido • como tal mediante auto de 02/11/2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN identificado (a) con la C.C. número 63305358 y portador de la tarjeta profesional número 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad de Jefe
del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, no indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoadaMe permito manifestar que EL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoadaMe permito manifestar que EL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 3 de octubre de 2016 (acta No. 28-2016) estudió el caso de la señora NOHORA BEL TRAN CESPEDES, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.259.537 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $5.974.441,00.pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $5.974.441,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los convocantes. Y en el período trienal que en la certificación se indica para cada uno de los convocantes. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no
conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. En el caso del ex servidor público, indicará a la entidad la forma para realizar el pago de la suma, si es aprobada. Así mismo, que no iniciarán acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáticos y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Aporto constancia firmada en la ciudad de Bogotá a los 3 días del mes de octubre de
2016. Así mismo en Acta No. 28 de 3 de octubre de 2016 se estudió el caso el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sus sesiones del 2 y 23 de junio de 2015 (Actas 14 y 16 de 2015), acordó de manera general los presupuestos necesarios para conciliar estos factores, dentro de aquellos requisitos, se determina que no se reconoce intereses ni indexación o cualquier otro gasto solicitado por los convocantes, esto es, solo se reconoce el capital, que corresponde a la suma según consta en la certificación expedida por la
que no se reconoce intereses ni indexación o cualquier otro gasto solicitado por los convocantes, esto es, solo se reconoce el capital, que corresponde a la suma según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal así: Para la ex funcionaría Nohora Beltrán Céspedes asciende a $5.974.441,00 Por esta razón, se pone en conocimiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la fórmula de arreglo, que conforme a las reglas generales indicadas, en este caso, es el siguiente: Valor: Reconocer las sumas de: para la ex funcionaria Nohora Beltrán Céspedes por $5.974.441,00; Valores resultantes de re liquidar la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por los convocantes, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación que se realiza por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme las Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: Disposición Final: -ac-'-_N_.º_J_u_d_ic_ia_l_A_d_m_in_ is_t_rafiti7 va-:--::-_,__s_a_ñ_o_s:-----:-------,:-:-----:----:---:-----,-,:-:___,_Afirc_h_iv_o_C_efint_ra_ l _______ _____, Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCION Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Fecha de A robación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REGfiN-CE-002 Página 2d e2
SUBPROCESO CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Fecha de A robación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REGfiN-CE-002 Página 2d e2 fechas a que se refieren las certi ficacione s al lega das, Pago. Los valor es antes señalados serán cance lados de ntro de los 60 dí as sigu ientes a aquél en el que la Jur isd icci ón Con tenciosa Adminis trativa apr uebe la conciliac ión, no gener ando intereses tampoco en este lap so. Forma de Pago. El pago se real izará, median te consig nación en la cue nta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo ind icaci ón en contrario del sol icit ante, com unic ada a la entidad al mo mento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respec tivo . Y para la ex funcionaria, la que indique cuando all egue los docum entos que conten gan la apr obación de la conci liación por la ju risd icción contenci osa adminis trativa , para el pago; Así mis mo, que no in icia rán acci ones contra la Super in tendenc ia de Sociedad es que tengan que ver con el recono cimien to de las sumas relativas a Prima de Actividad, Horas Extras, Viáticos y Bon ificación por recreación , a que se refiere esta concil iació n. DECISIONES DEL COM ITÉ Con base en los argum entos anteriormen te exp uest os, el Com ité de Concil iación y Defensa Judi cial , RE SU ELVE En lo que corresponde a
la acción de Nuli dad y Restable cimie nto del Derecho prese ntada por La exfuncio nar ia NOH OR A BEL TRÁN CESPEDES, el Comi té decide por UNA NIMID AD, recon ocer las sumas que se señalan para cada uno de los convoca ntes , como valor result ante de rel iquidar la Prima de Activi dad, Boni ficación por Recreaci ón y Viáti cos , inc lu yendo allí el factor denominado Reser va Esp ecia l del Ahor ro en las con dicione s señaladas en el Com ité de Conciliación y Defensa Jud icial en sus sesiones del 02 y 23 de junio de 201 5 (Actas 14 y 16 de 2015 ). Aporto acta en 4 folios. Se le conc ede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convocante para que man ifieste su posición frente a lo exp uesto por la part e convocada: acepto la propu esta presentada por la SUPERIN TEN DENCI A DE SO CIED ADES . El procu rador judic ial consider a que el an terior acuer do c;ontiene obl igaciones claras, expresas y exi gible s, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cum plim iento (siendo clar o en relación con el concep to conc il iado, cuantía y fecha para el pago) y reú ne los siguien tes requis itos : (i) la even tual acción contenci osa que se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , ley 23 de 19 91 ,
mod ificado por el art_ 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili atorio versa sobre acci ones o derech os econ óm icos disponibles por las partes (art. 59 , ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uen tran debid amen te representadas y sus representant es tienen capacidad para conci liar ; (iv) obr an en el expedi ente las pruebas necesa rias que ju stifican el acuer do, a saber: por $5.97 4.4 41 ,00; Valores resu ltantes de re liquidar la Prima de Actividad, Bon ificación por Recreac ión , y Viátic os, in cluyendo allí el factor denominado reserva espec ial del ahor ro. y; (v) en criterio de esta agencia del Minis terio Públi co , el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo para el patrimonio públic o por las siguien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) En con secu encia, se dispondr á el envío de la presente acta, jun to con los docum entos pertinen tes , al Ju zgado Adminis trativo del Cir cui to de Bogo tá para efectos de control de lega li dad , advi rtiendo a los compar ecie ntes que el auto apr obatorio del acuer do har á tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecut ivo, razón por la cual no son proced entes nue vas petic iones
conciliatorias_ p_or los_mismos hechos ni dema ndas ante la jur isd icción de lo Contencioso Ad minis trativo por las mi smas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). Se .da por concl uida la dil igencia y en cons tancia se firma e .cta.po.r._quien es en ella intervi nier on, una vez leída y apr obada siendo las 09:3 0. (a.m.) CONSU ELO VEGA MERC HAN BI VIANA ROciOAGI LLON MAYO RGA Procu rador (a) 82 Ju dic ial I para Asu ntos Admin istrati vos Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retenció n: N.º Ju dicial Adminis trativa 5 años
Dispo sición Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de uti lizar el documen to