Acta de conciliación - NOHORA HERLINDA TOVAR ÁLVAREZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NOHORA HERLINDA TOVAR ÁLVAREZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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PROCESOINTERVE
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA (f) SUBPROCESO CONCILIAClór-
!llllillmll! lffll/11111111 fi Al contestar cite: 2016-01-298215 FORMATO ACTA DE A REG-IN-CE-0C Fecha: 27/05/201616:28:13 F . • R • olios· 2 fi---fi---------- emitente:899999119-PROCURADURIAGENERALDELANACION • CONCILIACION t:.A.. I ("(AJ uu1v1ML PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 77123 de 03 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NOHORA HERLINDA TOVAR ALVAREZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la Entidad convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en !os términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS
por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, a quien se le reconoce personería en !os términos indicados en el poder que anexa; igualmente comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocida como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Pro<i:uradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concdrdancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450783 acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) NOHORA HERLINDA TOVAR ALVAREZ la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Mil CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.685.185,45) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo fie tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.
liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo fie tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No.06-2016) estudió el caso del señor(a) NOHORA HERLINDA TOVAR ALVAREZ, identifícado(a) con la cédula de ciudadanía número 41.729.784 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.685.185,45 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en 1fi Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 1 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo
Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016.Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: Aceptamos la propuesta de pago conciliatoria presentada por la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
/\PROC ESO IN TERVE NCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SU BPROC ESO CONC ILIACI ÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/2015
FORMAT O ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN..C E-002 Págin a 2 de 3 claras , expr esas y exig ibles, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumpl imi ento. 1 Si endo cla ro respec to a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Su peri ntendenc ia de Socieda des a favor de NOHORA HE RLI NDA TOVAR ALVARE Z de la suma de $1 .685. 18 5,45 pesos m/cte . 2. Pago: Se rea lizar á den tro de los 60 dí as sigui entes contados
Socieda des a favor de NOHORA HE RLI NDA TOVAR ALVARE Z de la suma de $1 .685. 18 5,45 pesos m/cte . 2. Pago: Se rea lizar á den tro de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la solici tud de pag o, posterior a que la conciliac ión haya sid o avala da y radic ada ·I en la Entid ad , no habr á lugar al pag o de los inter eses de ntro de los 60 dí as siguien tes a la solic itud de pag o y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Sup erintendencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguien tes requisi tos : (i) el even tual medio de contro l qu e se ha podido ll egar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo con cil iatorio versa sobr e sobr e conflictos de carácter partic ula r y con tenido patr imon ial disp on ibles por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii ) las pa rtes se encue ntran debi dament e representadas y sus representantes tien en ca pacidad par a conc iliar ; (iv) obr an en el exped iente las pruebas nec esar ias que ju stifican el acuer do, a sab er: 1. Derech o de peti ción
form ulado por el conv ocado. 2. Acto Ad min istratívo No. 20 1 5-0 1 -450783 de 17 de noviem bre de 201 5. 3. Oficio de fecha 30 de sep tiem bre de 201 5 susc rito por la parte conv ocada. 4. Copia del oficio con radic ado No. 201 550 00052 58 1DDJ del 01 de junio de 20 15 su scrito por la Director a de Defensa Ju rídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estad o. 5. Certificac ión de fecha 18 de marz o de 201 6 su scrita por la Sec retaria Técnica del Com ité de Conci lia ción y Defensa Jud icial ad-hoc de la Sup erintende ncia de Sociedades en un (0 1) folio ; y 6. Acta com ité de concil iación de fecha 18 de marz o de 201 6.7. Certificación de la Coord inad ora de Grupo de Adminis tración de personal de la Sup erin tendencia de Sociedade s de 29 de marz o de 201 6. (v) en crite rio de esta agencia del Mini ste rio Púb lico, el acu erdo conteni do en el acta no es viol atorio de la ley y no res ulta lesivo pa ra el patr imonio públic o por las siguie ntes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en ate nción a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009) ,
en sus artí culos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los com ités de conci liación las funciones de decid ir, en cada caso es pec ífic o, sobre la proced enc ia o im procedencia de la concili ación u otro medio al ternativo de solución de conflictos, con sujeción a la nor matividad sus tantiva , proced imen tal y de contr ol, señala ndo la posición in stituc ional que determin e los pa rámetros dentr o de los cuales el represen tante leg al o apoder ado actua rá en las au diencias de conc iliación ; a su vez, el parágr afo 2° del art ículo 2° del Decr eto 10 69 de 20 1 5, (Decr eto 17 16 de 2009), adviert e que con la conciliac ión no se meno scaben los der echos ciertos e indisc utibles y los der echos míni mos e intr ansigib les, asunto que pa ra este tema, por ser labor al, adq uier e toda la imp orta ncia en concor dancia con los paráme tros constitucio nale s, qu e en su artí culo 53 esta bl ece com o princip ios mínimo s fundamentales de los trabajador es la irrenunciabi li dad a los bene ficios mín imos establecidos en normas labor ales y la facult ad de trans igir y conciliar sólo sobre derec hos inc iert os y dis cutibles. Por otro lado, la Corte Cons tit ucional ha señalado que deb e reconocer se fuerza vinculan te a la jur isp ruden cia de la Corte Sup rema de Jus tic ia, el Con sejo de Esta do y la Sala Dis ci plinar ia del Con sejo Sup erior de la Ju dic atur a, ya qu e esto
reconocer se fuerza vinculan te a la jur isp ruden cia de la Corte Sup rema de Jus tic ia, el Con sejo de Esta do y la Sala Dis ci plinar ia del Con sejo Sup erior de la Ju dic atur a, ya qu e esto le provee ma yor coher en cia al sis tema ju ríd ico, gar an tizando el derecho a la igual dad y de conter a una mayor seg uridad jurídica ; por lo anterior, es deber de las entidades públ icas acata r las leyes con el fin de conc iliar antes que ir al cont enc ioso ad minis trativo, y acata r 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad, N." 0500 1-23-31-00 0-2010-00169-01 (39948) "{ ... } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una oblígaci6n clara, expresa y exigible, pars que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sen/ido, he dicho la Se/a, en reiteradas oportunidades, que ·s; es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materiatizaci6n en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. }'.
materiatizaci6n en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. }'. 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: ·¡ ... ¡ La in/eNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garan/ia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención da/ agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Retenc ión: N." Judicial Administr ativa 5 afios
Disposi ción Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documento• 1 :¡ PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15 ! SUB PROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 1 FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versió n 4 ' REG-I N-CE-002 Pág ina 3d e3
J los precedentes jur ispr udenc ia les para evita r la conges tión en la Rama Ju dic ial. En este
1 FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versió n 4 ' REG-I N-CE-002 Pág ina 3d e3
J los precedentes jur ispr udenc ia les para evita r la conges tión en la Rama Ju dic ial. En este sentido , el Com ité de Conc il iación de la Su peri ntendencia de Sociedades, en cum pl imien to .¡ del preceden te ju risprudenc ia! fallado en di ferentes proce sos tanto por la Corte Cons tit ucional , como por el Conse jo de Estad o, así como por el Tri bunal Adminis trativq de Cun dinamar ca , en todas sus sub secciones y de lo di spues to en los artícu los 16 y 19 numer al 5º del citad o Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 2009), con la aquies cenci a y acompañam ie nto de la AG ENCI A NACION AL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, decid ió presen tar fórmula de ar reglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mí ni mos fundamen tal es·: del trabajador y los der echos ciertos e in di scutibles, ya que se reconoci ó lo correspondi en(e por la reliq ui dac ión de la prima de activi dad y bon ificación por recreación, horas extras y k1 actor renunc ió únic amen te a los in tereses e inde xaci ón, los cuales en este caso son un refon ocimi ento económ ico accesori o a la prestación la boral qu e, por tanto, es de carácter transig ible y conciliab le. En cons ecuencia, se dispon drá el en vío de la presen te acta, jun to con los dmcu ment os perti nen tes , al Ju zgado Admini strativo de l Cir cu ito de Bog otá para
carácter transig ible y conciliab le. En cons ecuencia, se dispon drá el en vío de la presen te acta, jun to con los dmcu ment os perti nen tes , al Ju zgado Admini strativo de l Cir cu ito de Bog otá para efectos de coritrol de lega lidad, advir tiendo a los com pa recien tes que el au to ap robatorio del acuerdo ha rá tránsito a cosa juzga da y presta rá mér ito ejecu tivo, razón por la cual no son procede ntes nu evas peti ciones concil iator ias por los mi smos hechos ni dema ndas ante la ju rlsdic ción fie lo Con tencioso Admini strativ o por las mi smas caus as (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 }. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervini eron, una vez leída y ápr obada siendo las nue ve de la mañana (02: 15 p.m ). ' Apod erado de Ifi Part e Co nvocada ' ! CAROLI N PEN ALOZ A PINIL LA a 85 :Judicial I pa ra Asunt Adminis trat ivos t Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Rete nción: Dispos ición Fina l: N.º Judi cial Admin istr ativa 5 años Archi vo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el document o