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Acta de conciliación - NORMA CONSTANZA CÁRDENAS RODRÍGUEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - NORMA CONSTANZA CÁRDENAS RODRÍGUEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN (+) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ ll l l l ll l lllll ll l lll l ll ll llll 111111111111111 Al contestar cite: 2017-01-035349

FORMATO ACTA DE AUDIENCl1

REG-IN-CE-002 Fech_a: 2/02/2017 9:12:06 Fol s: 2 Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 454342 de 01 de Diciembre de 2016

Convocante: Convocado:

Medio de Control:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NORMA CONSTANZA CARDENAS RODRIGUEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7 .311.878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, se reconoce personería al Dr. Acosta en

Superintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portador de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura. En representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450835, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre

2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora NORMA CONSTANZA CARDENAS RODRIGUEZ la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($1.274.842) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes, con la inclusión del porcentaje

DOS PESOS ($1.274.842) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2016 (acta No. 30-2016) estudió el caso de la señora NORMA CONSTANZA CARDENAS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.692.879 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.274.842 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1.

Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gasto. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 arios

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento¿,

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 arios

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento¿,

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en Jo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 26 días del mes de octubre de 2016.». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocante: acepto la fórmula del pago conciliatorio en la forma de pago, cuantía ya que se esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintendencia de Sociedades a favor de NORMA CONSTANZA CARDENAS RODRIGUEZ de la suma de $1.274.842. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya

Superintendencia de Sociedades a favor de NORMA CONSTANZA CARDENAS RODRIGUEZ de la suma de $1.274.842. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la. solicitud de pago. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: derecho de petición, respuesta de la Entidad, liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, aceptación liquidación; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998)2 en atención a que el Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico,

Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normatividad sustantiva, procedimental y de control, señalando la posición institucional que determine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1069 de 2015, (Decreto 1716 de 2009), advierte que con la conciliación no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles y los derechos mínimos e intransigibles, asunto que para este tema, por ser laboral, adquiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucionales, que en su artículo 53 establece como principios mínimos fundamentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la facultad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo

de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) '( ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante{ .. .}'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{. .. }La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a Jo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

..;.fi PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

6EIERAL LUA 11m REG-INCE-002 Página 3 de 3 Su peri or de la Ju dic atur a, ya que esto le provee mayor coher encia al sistema jur ídico, gar an tizando el derecho a la igual dad y de conte ra una mayor seguridad jur ídic a; por lo anterior , es deb er de las entidades públic as acatar las leyes con el fin de conci liar antes que ir al cont encioso ad min istrativo, y acatar los preced entes jur is prudenciales par a evitar la cong esti ón en la Rama Ju dicial. En este sen tido , el Com ité de Conciliación de la Sup eri ntendencia de Sociedades, en cumplim iento del acatamien to del precede nte jur isprudenc ia! fall ado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons titu cional, como por el Con sejo de Estado, así como por el Tribunal Admini strativo de Cun din amar ca, en todas sus sub secc iones y de lo di spu esto en los artículo s 16 y 19 numer al 5° del citado

Decr eto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 1716 de 2009) , con la aqu iesce ncia y acom pañami ento de la AG ENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JURIDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreg lo, en donde se verifica el respeto de los derechos míni mos fundam enta les del trabaja dor y los derechos ciertos e ind iscu tibles , ya que se reconoc ió lo correspon dien te por la reliqu idación de la prima de actividad y boni ficación por recrea ción , y el actor renunc ió únic ame nte a los intereses e ind exación , los cuales en este caso son un reconocimi ento económic o accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de carácter transigi ble y concil iable. En consecu encia , se di spondr á el en vío de la presente acta, jun to con los docu mentos perti nen tes , al Juzgado Adm inis trativo del Cir cu ito de Bog otá para efectos de control de legalidad , advirtiendo a los com parecie ntes que el au to apr ob atorio del acuer do har á trá ns ito a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutiv o, razón por la cual no son proc eden tes nu evas peticiones concilia torias por los mismos hechos ni dem anda s ante la jur isdic ción de lo Contencioso Admin istrativo por las mi sma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dil igencia y en cons tancia se firma el acta por qui enes en ella intervini eron , una vez leí da y aprobada siendo las di ez y media

19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dil igencia y en cons tancia se firma el acta por qui enes en ella intervini eron , una vez leí da y aprobada siendo las di ez y media de la mañan a (1 0: 30 a.m.). C\-,.P fi fiL j, ( -LUIS JAViEfiSTA 7 CAfiS Apoder ado de la Entidad Convoca nte OA GU DEL O voca da Admini strativos Lugar de Archiv o: Procur ad uría Tiempo de Retenc ión: Disposición Final: N.º Jud icial Admin istrativa 5 añ os Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

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