Acta de conciliación - NURI ESNEIDER GUTIERREZ CABIATIVA 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NURI ESNEIDER GUTIERREZ CABIATIVA 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL FORMATO ACTA DE AUDIENCIA 1<".:/1 fiurfimn, finufinu,_ fi DE SOCIEDADES 111111111111111 I II I III II IIIII III I I IIIII I III Al. contestar cite: 2023-01-582132 N º Radicado; 2023-0l.-582132
Fecha: 17/07/2023 08: 08
Folios; 1 fiIM!ffii=ifi¡¡.f.i•f·W REG-IN-CE-002 Página 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 23-103 SIGDEA E-2023-290171 DEL 10 DE MAYO DE 2023
ASIGNADA POR REPARTO DEL 16 DE MAYO DE 2023
Convocante (s): NURI ESNEIDER GUTIERREZ CABIATIVA (CAUSA PROPIA)
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy CATORCE (14) de JULIO de DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo las 10:00 A.M, procede el Despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia de manera virtual, a través de la herramienta de videoconferencias ZOOM, expresamente autorizada por la ley para efectos de llevar a cabo las audiencias que en el ejercicio de las funciones como Agentes del Ministerio Público debamos desarrollar; y previas las indicaciones, instrucciones y recomendaciones que se hicieron a las partes
expresamente autorizada por la ley para efectos de llevar a cabo las audiencias que en el ejercicio de las funciones como Agentes del Ministerio Público debamos desarrollar; y previas las indicaciones, instrucciones y recomendaciones que se hicieron a las partes intervinientes en este trámite, a través de correo electrónico remitido con la suficiente antelación para efectos de poder adelantar de manera efectiva y exitosa la presente audiencia. Igualmente se hace la advertencia que la presente audiencia virtual está siendo grabada de manera automática por la herramienta referida, cuyo archivo reposará en el Despacho gracias al enlace remoto que se tiene con el equipo institucional, lo anterior, para garantizar a las partes y a posteriores interesados y/o a los mecanismos de control, gestión o de auditoría, tanto interna como externa, su posterior acceso y revisión. Se deja expresa constancia que en estos momentos se encuentran enlazados remotamente a la diligencia los siguientes intervinientes: La doctora NURI ESNEIDER GUTIERREZ CABIATIVA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.342.535 y tarjeta profesional 104.395 del C. S. de la J, quien actúa en causa propia en el presente trámite, y a quien se le reconoció personería para intervenir por auto del pasado 25 de mayo. Comparece el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.455.782, quien actúa como Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, quien en audiencia otorga poder, con facultades expresas para conciliar, al Dr. CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.419.299 y tarjeta profesional 242.764 del C.
poder, con facultades expresas para conciliar, al Dr. CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.419.299 y tarjeta profesional 242.764 del C.
S. de la J., para que intervenga en este trámite como apoderado de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Este Despacho le reconoce personería para intervenir en esta audiencia en atención a los documentos que aporta al despacho en este momento.
Acto seguido, el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 88 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2 de 4 1) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 10 DE MAYO DE 2023 pretende lo que a continuación se transcribe: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2022-01-870664 y certificación No. 2022-01-870219 del 7 de diciembre de 2022. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele
2022-01-870664 y certificación No. 2022-01-870219 del 7 de diciembre de 2022. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a mi favor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MICTE ($3.514.428.00), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. 2) JURAMENTO: En este estado de la diligencia, el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 O del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial. 3) DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA ENTIDAD CONVOCADA: Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: En reunión del 02 de junio de 2023, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, (acta No. 15-2023) estudió el caso de NURI ESNE ÍDER
con la solicitud incoada, quien manifestó: En reunión del 02 de junio de 2023, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, (acta No. 15-2023) estudió el caso de NURI ESNE ÍDER GUTIERREZ CAB IATIVA (CC 52.342.535) que cursa en la Procuraduría 88 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.G., con número de radicado E-2023-290171 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.514.428,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $3.514.428,00 pesos mí/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 28 de octubre de 2019 al 27 de octubre de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
Aporto certificación referida en un (1) folio, de fecha 08 de junio de 2023.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 88 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 3 de 4
ACEPTACION: En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del convocado, quien manifestará si se encuentra o no de acuerdo con la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad convocante, quien señaló: Vista la liquidación y la fórmula conciliatoria que ha traído la entidad convocante, me permito manifestar que, en nombre y representación de mi poderdante, acepto en su totalidad la fórmula presentada por la entidad convocante por el valor que allí se indica, este es, por la suma de $3.514.428, 00 pesos m/cte., y por los periodos que se tuvieron en cuenta para la liquidación, así como con las demás condiciones y requisitos que establece.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al
con las demás condiciones y requisitos que establece. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (Art. 61, ley 23 de 1991 , modificado por el Art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (Art. 59, ley 23 de1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo. No obstante lo anterior, el suscrito Procurador encuentra que atendiendo a las normas que consagran las prestaciones sociales cuya reliquidación se pretende por esta vía, y particularmente la forma en que se deben liquidar así como los factores salariales a tener en cuenta para ello, entre otras, los artículos 33 y 44 del Acuerdo 040 de 1991 (para las primas de actividad y por dependientes); la Ley 995 de 2005 y los Decretos 451 de 1984, 404 de 2006 y 1374 del 201 O y el Concepto de la Función Pública Nº EE2411 del 4 de marzo del 2009 (para la bonificación por recreación); resulta evidente que la reserva especial del ahorro, si bien es cierto tiene carácter salarial, no significa ello, ni el Consejo de Estado lo ha establecido de ese modo, que haga parte de la asignación básica mensual,
especial del ahorro, si bien es cierto tiene carácter salarial, no significa ello, ni el Consejo de Estado lo ha establecido de ese modo, que haga parte de la asignación básica mensual, lo cual significa que no se puede tener en cuenta para liquidar estas prestaciones, las que sólo contemplan la inclusión en los porcentajes correspondientes de la asignación básica mensual, sin que se pueda tener en cuenta entonces otros factores salariales como indudablemente lo es la Reserva Especial del Ahorro. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho considera que el acuerdo al que llegaron la partes en la presente audiencia, si bien está revestido de la buena fe y de la intención loable de la entidad a efectos de pretender dar cumplimiento a las normas de carácter laboral, dicho acuerdo desborda esos límites y por tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico y eventualmente lesivo al patrimonio público por lo cual solicita al Juez que deba estudiar el presente acuerdo para impartirle su aprobación, se sirva atender el criterio que se acaba de exponer y, consecuentemente, se abstenga de aprobar el acuerdo señalado. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto) para su trámite de aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (artículos 64, 101-1 O, 103-2 y 113 de la Ley 2220 de 2022).
hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (artículos 64, 101-1 O, 103-2 y 113 de la Ley 2220 de 2022). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta siendo las 10:30 A.M.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 88 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 4de 4 Para efectos prácticos, la presente acta únicamente será suscrita por el titular de este Despacho, quien da fe de todo lo consignado y de lo sucedido durante la audiencia; acta que será firmada electrónicamente, con el respectivo certificado de firma digital, garantizando con ello la autenticidad, integridad, veracidad y completitud de este documento. Esta acta será enviada a los correos suministrados por las partes en un término máximo de tres (03) días hábiles desde la realización de la audiencia, reiterando en todo caso que el archivo audiovisual donde consta el desarrollo de la presente audiencia estará a disposición de las partes y de los terceros legítimamente interesados, según se señaló al inicio de la diligencia. En constancia de lo anterior, suscribe la presente acta en nombre de la Procuraduría General de la Nación - Delegada para la Conciliación Administrativa: Firmado digitalmente por: CARLOS ANDRES ZAMBRANO SANJUAN
inicio de la diligencia. En constancia de lo anterior, suscribe la presente acta en nombre de la Procuraduría General de la Nación - Delegada para la Conciliación Administrativa: Firmado digitalmente por: CARLOS ANDRES ZAMBRANO SANJUAN
PROCURADOR JUDICIAL 11
PROC 7 JUD 11 CONCILIA ADTIVA BOGOTA
CARLOS ANDRES ZAMBRANO SANJUAN
Procurador 88 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá D.G.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º 88 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento