Acta de conciliación - NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Al contestar cite: 2016-03-010074
PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 083-94695 de MARZO 15 de 2016
C invocante (s): Cp1 hvocado (s):
Mefidio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Señora NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTA No.167
E I Santiago de Cali, hoy ocho (08) de JUNIO de 2016, siendo las 03:40 p.m., p: cede el despacho de la Procuraduría 19 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a 11 • celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. C fi 1r,pafiece a la diligencia el (la) doctor (a) ALVARO ANDRES GONZALEZ B ICENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94.499.11 O y con tar eta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad dé apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de ctrformidad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ H¡9RNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de marzo 30 de 2016. lgJalmente, comparece el (la) doctor (a) GARY SKARLOFF SALAZAR CUERVO, idJntificado (a) con la C.C. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjeta profesional nMnero 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte
idJntificado (a) con la C.C. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjeta profesional nMnero 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte cbfivocada señora NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO, de conformidad con el pbfier otorgado. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte cbrvocada y de la parte convocante en los términos indicados en los poderes que apprtan. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el aliiculo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 dfifi artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e irlstruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación ektirajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la1 fi fi solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la pa abra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de Id 1cual el apoderado de la parte convocante manifiesta: Las partes desde luego cb¡ o ha podido tener conocimiento el despacho de la señora Procuradora, son por uhl1 lado la convocante la SUPE.RINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí rJP,resentada por el suscrito ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, en su cMácter de apoderado especial, y la convocada señora NYDIA BIBIANA BARAKA T d t fiJEVEDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.144.026.596. La pretensión
cMácter de apoderado especial, y la convocada señora NYDIA BIBIANA BARAKA T d t fiJEVEDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.144.026.596. La pretensión de' esta convocada en particu!lar es que se concilien en los efectos contenidos en el ofi io identificado con el número de radicación 2015-01-523032 del 23 de diciembre de1 12015 y que por tanto se pague la suma de Un Millón Trescientos Veinte Mil 9oscientos Trece pesos ($1.320.213,00) a título de restablecimiento del derecho, ta f r s pretensiones tienen como fundamentos jurídicos, según lo expuesto en el ni. morial presentado por mi poderdante fechado el día 9 de marzo de 2016 e id ntificado con el número 500-052-188 los siguientes: PRIMERO - La existencia de uh elemento constitutivo de sallario denominado Reserva Especial del Ahorro, que cbp,o tal forma parte integrante de la asignación básica mensual según lo expuesto ¿;:;)--· eh;:¡_fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección s1Jgunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del salario asignado cbfrespondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la Superintendencia de fi s¡o:ciedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcentaje al , mento de liquidar y pagar las prestaciones laborales correspondientes a prima dW·. • fi Lugar de Archivo: Tiempo de Retenc1on: D1spos1c1on Final: Rr curaduría N.° 19 Judicial 11 5 años Archivo Central ] Administrativa
Lugar de Archivo: Tiempo de Retenc1on: D1spos1c1on Final: Rr curaduría N.° 19 Judicial 11 5 años Archivo Central
] Administrativa j' Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 actividad; bonificación por recreación, horas extras y viáticos. TERCERO - Habida cuenta lo anterior, varios funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, formularon reclamaciones a manera de derecho de petición, con el fin de obtener el pago de las fracciones monetarias excluidas por la Superintendencia de Sociedades, según se advirtió en el punto anterior. CUARTO - La Superintendencia de Sociedades, denegó tales reclamaciones, por considerarlas improcedentes, decisiones que fueron recurridas por los respectivos funcionarios, rficursos que fueron desatados confirmando las decisiones impugnadas. QUINTO - Dado lo anterior, algunos de los funcionarios qL,Je presentaron los mencionados derechos de petición, solicitaron audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva
Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva Especial de Ahorro tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del Comité de Conciliación", agregando que existen conceptos de asesores jurídicos externos de la Superintendencia, que advierten "la alta probabilidad de que la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le ha asignado", decidió entonces a través de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, proponer fórmulas de arreglo, en virtud de las cuales los solicitantes sedan parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMO - Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propuesto la siguiente formula conciliatoria: "El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras; y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, la ex funcionaria convocada presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 01 de diciembre de 2015 identificado con el número de radicación
capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, la ex funcionaria convocada presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 01 de diciembre de 2015 identificado con el número de radicación 2015-03-023514, con el fin de que le fuese reconocida y pagada, unas prestaciones económicas a que tenía derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. NOVENO - La Superintendencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 23 de diciembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatoria y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de petición, esto es la liquidación correspondiente a las prestaciones económicas de los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria, cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que la convocada desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánimemente conciliar las pretensiones formuladas por la seño.ra NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO, por valor de Un Millón Trescientos Veinte Mil Doscientos Trece pesos
pretensiones formuladas por la seño.ra NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO, por valor de Un Millón Trescientos Veinte Mil Doscientos Trece pesos ($1.320.213,00) que corresponde al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 al 1 de diciembre de 2015 fecha en que presentó la reclamación, bajo la fórmula de conciliación arriba indicada, suma de dinero que sería pagada dentro de Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Procuraduría N. • 19 Judicial 11 5 años Archivo Central Administrativa. Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505 < " ,fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 p_·:ooE SUBPROCESO CONCIUIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
DUAIIACIOII REG-!IN-CE-002 Página 3 de 3
IOf sesenta (60) días siguientes contados a partir de la aprobación judicial de la COI ciliación que hoy se celebra. Es todo. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada: Teniendo en cuenta que en el e fiediente no obra la aceptación de la renuncia presentada por mi poderdante, J¡;cito al despacho fijar nueva fecha y hora para continuar con la diligencia, con el fifi ¡, de que se aporte dicha prueba por parte del convocante. Es todo. - EL DEfiPACHOAtendiendo lo manifestado por el apoderado de la parte convocada y te E :iendo en cuenta que a las partes les asiste ánimo conciliatorio, se fija nueva fecha
DEfiPACHOAtendiendo lo manifestado por el apoderado de la parte convocada y te E :iendo en cuenta que a las partes les asiste ánimo conciliatorio, se fija nueva fecha y ora para el día 10 de JUNIO de 2016 a las 09:45 a.m., quedando las partes n wficadfis en_ fista diligenc_ifi. Efi constancia_ de lo anterior, fie firma el acta por qJ1enes 1nterv1n1eron en la d1hgenc1a, una vez leida y aprobada, siendo las 04:10 p.m. G fi fiCUERVO Ai derado de la Parte Convocada fi' NZALEZ BRICEÑO e . 1te / , 1 11 para Asuntos Administrativos
u¡ 1 A MARCELA ANDRADE GONZALEZ
Sw I tanciadora Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: P uraduría N.º 19 Judicial 11 5 años • Archivo Central Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505.... PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMI NISTRATIVOS Radicación No. 083-94695 de MARZO 15 de 2016
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Radicación No. 083-94695 de MARZO 15 de 2016 Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Señora NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO
NULI DAD Y RESTABLECI MIENTO DEL DERECHO
ACTA No. 170
En Santiago de Cali, hoy diez (10) de JUNIO de 2016, siendo las 09:45 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 19 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a continuar AUDI ENCIA DE CONCILIACI ÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94.499.11 O y con tarjeta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, reconocido como tal mediante auto de marzo 30 de 2016. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) GARY SKARLOFF SALAZAR CUERVO, identificado (a) con la e.e. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjeta profesional número 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte co11vocada señora NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO, de conformidad con el poder otorgado. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo
co11vocada señora NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO, de conformidad con el poder otorgado. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo altérnativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede eli uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en vidud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta: Las partes desde luego como ha podido tener conocimiento el despacho de la señora Procuradora, son por un lado la convocante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí representada por el suscrito ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado especial, y la convocada señora NYDIA BlfiIANA BARAKAT QUEVEDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.1'44.026.596. La pretensión de esta convocada en particular es que se concilien en los efectos contenidos en el oficio identificado con el número de radicación 2015-015?3032 del 23 de diciembre de 2015 y que por tanto se pague la suma de Un Millón Trescientos Veinte Mil Doscientos Trece pesos ($1.320.213,00) a título de restablecimiento del derecho, tales pretensiones tienen como fundamentos jurídicos, según lo expuesto en el memorial presentado por mi poderdante fechado el día 9 de
Trescientos Veinte Mil Doscientos Trece pesos ($1.320.213,00) a título de restablecimiento del derecho, tales pretensiones tienen como fundamentos jurídicos, según lo expuesto en el memorial presentado por mi poderdante fechado el día 9 de marzo de 2016 e identificado con el número 500-052-188 los siguientes: PRIMEROLa existencia de un elemento constitutivo de salario denominado Reserva Especial del Ahorro, que como tal forma parte integrante de la asignación básica mensual según lo expuesto en fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del salario as.ignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la Superintendencia de Sociedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcentaje al momento de _liquidar y pagar las prestaciones laborales correspondientes a prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y fi ...-- • viáticos. TERCERO - Habida cuenta lo anterior, varios funcionarios de la fi0 : Lugafi de ¿rchivo:. . 1
Tiempo de Retención: 1
Disposición Final: Procuradurra N. 19 Jud1c1al 11 5 años Archivo Central
Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2 de 4 Superintendencia de Sociedades, formularon reclamaciones a manera de derecho de
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 2 de 4 Superintendencia de Sociedades, formularon reclamaciones a manera de derecho de petición, con el fin de obtener el pago de las fracciones monetarias excluidas por la Superintendencia de Sociedades, según se advirtió en el punto anterior. CUARTOLa Superintendencia de Sociedades, denegó tales reclamaciones, por considerarlas improcedentes, decisiones que fueron recurridas por los respectivos funcionarios, recursos que fueron desatados confirmando las decisiones impugnadas. QUINTODado lo anterior, algunos de los funcionarios que presentaron los mencionados derechos de petición, solicitaron audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción dfi Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva Especial de Ahorro tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del Comité de Conciliación", agregando que existen conceptos de asesores jurídicos externos de la Superintendencia, que advierten "la alta probabili dad de que la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le
la Superintendencia, que advierten "la alta probabili dad de que la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le ha asignado", decidió entonces a través de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, proponer fórmulas de arreglo, en virtud de las cuales los solicitantes sedan parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMO - Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propu esto la siguiente form ula conciliatoria: "El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, la ex funcionaria convocada presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 01 de diciembre de 2015 identificado con el número de rad icación 2015-03-023514, con el fin de que le fuese reconocida y pagada , unas prestaciones económicas a que tenía derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. NOVENO - La Superintendencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 23 de diciembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatori a y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de
Superintendencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 23 de diciembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatori a y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de petición, esto es la liquidación correspondiente a las prestaciones económicas de los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria, cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que la convocada desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánimemente conciliar las pretensiones formuladas por la señora NYDIA BIBIANA BARAKAT QUEVEDO, por valor de Un Mil lón Trescientos Veinte Mil Doscientos Trece pesos ($1.320.213, 00) que corresponde al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 al 26 de febrero de 2015 fecha en que presentó la reclamación, bajo la fórmula de conciliación arriba indicada, suma de dinero que sería pagada dentro de los sesenta (60) días siguientes ....::. contados a partir de la aprobación judicial de la. conciliación que hoy se celebra. Es
Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Dispo sición Final :
suma de dinero que sería pagada dentro de los sesenta (60) días siguientes ....::. contados a partir de la aprobación judicial de la. conciliación que hoy se celebra. Es Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Dispo sición Final : Procuraduría N.° 19 Judicial 11 5 años Archivo Central Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfon o 3908383 Extensión 22505PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versi ón 4
REG-IN-CE-002 Página 3 de 4 todb; Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada: Se acepta de manera íntegra la presente propuesta conciliatoria adjfir, tada dentro de esta audiencia por parte del convocante la cual tiene fecha del 9 de ju nio de 2016 con número de certificación consecutivo 51 0001 576 emitida por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sofifedades señora DALIA INES OLARTE MARTINEZ, por un valor de Un Millón Trescie ntos Veinte Mil Doscien tos Trece pesos ($ 1 .320. 21 3,0 0), bajo los patfi metros que se establecen por la Secretaria del Comité de Conciliación y Defensa Jud ici al de la Superintendencia de Sociedades AD-HOC, documentos que obra deht ro del proceso y que como se manifestó establece los parámetros de la fórmula de I pago de la propuesta que se acepta, así mismo se adjunta precedente judicial
Jud ici al de la Superintendencia de Sociedades AD-HOC, documentos que obra deht ro del proceso y que como se manifestó establece los parámetros de la fórmula de I pago de la propuesta que se acepta, así mismo se adjunta precedente judicial provenie nte del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, en donde se ¡ aprue ba y se deja en firme una conciliación prejudicial que ya se ha adelantado frer,te a la Superintendencia de Sociedades, por similares hechos que nos reúnen. Es¡ todo. - CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procu radora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y ex¡g ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requis itos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a présentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81, Ley 446 de; 19 98) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 71D, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sufi representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber : Se anexa en esta aJd iencia poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, al :doctor ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO y la Resolución Consecutivo No.
aJd iencia poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, al :doctor ALVARO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO y la Resolución Consecutivo No. 500-001 18 1 de fecha 4 de abril de 2016 , a través de la cual se adiciona el artícul o 31 de la Resolución 10 0-000925 de 2015 y se faculta para conciliar en el presente afiu nto; poderes debidamente otorgados y con facultad expresa para conciliar con ferida a los abogados que intervienen en la diligencia; derecho de petición de la pa rticular convocada sobre la Reserva Especial del Ahorro, con fecha de radicado el día. 01 de diciembre de 2015 con radicado No. 201 5-03-0235 14 ; la respectiva cdntestación de fecha 23 de diciembre de 2015 número de salida 201 5-01 -523032; certificación individual del comité de conciliación y defensa judicial sobre la propuesta de conciliación; acta del comité de conciliación; documentos expedidos por la Agen cia Naci onal de Defensa Jurídica del Estado donde se estudió el asunto objeto de conciliación; documentos que acreditan la representación de la apoderada de la sL perintendencia de Sociedades; se adjunta precedente judicial proveniente del Ju zgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, de fecha 16 de mayo de 20 16 ; Resolución No. 51 00001 24 de fecha 25 de febrero de 2015 por medio de la cua l se acepta la renuncia a partir del 27 de febrero de 2015 ; certificación de la liq1,.1idación por concepto de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos
cua l se acepta la renuncia a partir del 27 de febrero de 2015 ; certificación de la liq1,.1idación por concepto de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos de fecha 09 de junio de 2016 con consecutivos 51 0001 576 ; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público , el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio pú blico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, 1 1 Vfir Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TER CERA SUBSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 dé inarzo de (201 1, Rad. N. º 0500 123-31 -000-20 10 -001 69-0 1 (39948) "{. . .} En ese orden, la Ley procesal exige que el acto qfia presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, qua "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para c9,riprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cr'r,plimiento en ese instante {. •• }". fi-.. 1 Lugar de Archivo: Tiempo de Retención : Dis posición Final: •
cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cr'r,plimiento en ese instante {. •• }". fi-.. 1 Lugar de Archivo: Tiempo de Retención : Dis posición Final: • Procur aduría N. º 1 9 Judicial 11 5 años Archivo Central 1 Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505fi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPROC ESO CONCILIACI ÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4
GEH!RAlDU AIIACIO!I REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
Ley 446 de 19 98) 2• En co nsecu encia, se disp ondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los documen tos pertinent es, al Ju zgado Ad minis trativo del Cir cu ito de Ca li, pa ra efectos de contr ol de legali dad , advi rtiendo a los comp arecie ntes que el Auto apr oba torio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razó n por la cual no son proc edent es nu eva s peti ciones conc ilia torias por los mism os hechos ni demandas an te la jur isdic ción de lo cont encioso adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igenc ia y en const ancia se firma el acta
lo cont encioso adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igenc ia y en const ancia se firma el acta por qui enes en ella in tervin ier on , una vez leída y apr obada siendo las 10 :00 a.m. fi-fi GARY S fiLAZAR CUERVO Apoderado de la Parte Conv ocada fi Apoderado de la parte Conv ocante Su perint endencia de Sociedades ANG 19 Jud icia l II para Asuntos Ad minis trativos UNA MARCELA ANDRADE GONZALEZ Sus tanciad ora 2 Ver Senten cia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además_, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 201 5. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Archi vo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Procuradu ría N. º 19 Judicial 11 5 años Archivo Central
Administrativa Calle 11 # 5-54 Oficina 303 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Extensión 22505-- --· --•-· · t··',-• --- ® M Í Wº • . fifiP,ElfSQIUdi) fi fi SU PER IN TEND ENCIA DE SO CIED ADES IN TEN DENCIA CALI ll l l l ll ll llll ll l lll lll ll llll 111111111111111 Al con t88tar cite: 201 6-03 -01 0075 I ': Feoha: 10/ 06/201 6 11 :5 8:48 Folios: 2 1 Remit ente: 8001 76089 - SU PERI NTE DEOI
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.