Acta de conciliación - ORIETA LEONOR NIGRINIS LOPEZ 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ORIETA LEONOR NIGRINIS LOPEZ 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 7
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 63 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 2021522 del 12 de mayo de 2021
Convocante (s): ORIETA LEONOR NIGRINIS LOPEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía: $8.140.011
En Barranquilla, hoy siete (7 ) del mes de julio de 2.021, siendo las 9:30 am , procede el despacho de la Procuraduría 63 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL, en atención a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y las medidas adoptadas por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION para evitar la propagación del virus y asegurar la prestación del servicio
Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y las medidas adoptadas por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION para evitar la propagación del virus y asegurar la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en Resolución No. 0127 del 16 de marzo de 2020, en la que se estableció la realización de audiencias de manera no presencial a través de comunicaciones sucesivas o simultáneas con las partes y bajo la conducción y dirección del Procurador Judicial. En cumplimiento de tales directrices, en auto admisorio del pasado 21 de mayo de 2021, se procedió a impartir a las partes las instrucciones para realizar esta diligencia no presencial.
Mediante el aplicativo MICROSOFT TEAMS, se verificando que el apoderado de la parte convocante, se verifica la presencia del apoderado de la parte convocante, doctor CAMILO IVAN OÑATE CAICEDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 77.160.623 y tarjeta profesional 124.745 expedida por el C. S. de la J, quien actúa como apoderado del convocante y la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con c.c. No. 63.305.358 y T.P. No. 43.627 del C. S. de la J., en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIE DADES. Se le reconoce personería para actuar.
Acto seguido, la suscrita Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a ~~~r~non,
artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a ~~~r~non, ~. 11 ~~~!i1ilii~lliii .1i 1111111 ............... . N º R ad· tar cite: Fecha: i::;o: 2021-01 -48 78 Remite nt e· 08/2021 12,23 71
Folio s : 7 . 899999119 PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION An e xo s : NOPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 7
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N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: El apoderado de la parte convocante se ratifica en las pretensiones de su solicitud, así:
“PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos e n el Oficio con el consecutivo No.510-019972, acto administrativo de fecha 2 de marzo de 2021 y la Certificación número 510000922 del 2 de marzo de 2021.
decididos e n el Oficio con el consecutivo No.510-019972, acto administrativo de fecha 2 de marzo de 2021 y la Certificación número 510000922 del 2 de marzo de 2021.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante, señora ORIETA LEONOR NIGRINIS LÓPEZ, la suma de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ONCE PESOS ($8.144.011 MCTE), por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, por los periodos señalados en la liquidación que se adjunta a esta solicitud.
Manifiesta el apoderado de la Convocada que envió propuesta conciliatoria a los correos de este despacho, en los siguientes términos reflejados en el Certificado suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades:
“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 2 de junio de 2021 (acta No. 132021) estudió el caso de la señora ORIETA LEONOR NIGRINIS LÓPEZ (CC 57.438.504) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $8.144.011,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $8.144.011,00 pesos m/cte., como valor
$8.144.011,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $8.144.011,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 21 de febrero de 2018 al 2 de febrero de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
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2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta
días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 3 días del mes de junio de 2021.”
Se allegó también, liquidación en la que se observa que:
“EL COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
C E R T I F I C A:
Que el (la) señor(a) ORIETA NIGRINIS LOPEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 57438504, labora en esta Superintendencia, desde el 15 de enero de 1997 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR ~
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cédula de ciudadanía número 57438504, labora en esta Superintendencia, desde el 15 de enero de 1997 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR ~
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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 7
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PUBLICO, Actualmente, se encuentra posesionado(a) en el Cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 202814 de la Planta Globalizada.
El lugar en donde el (la) señor(a) ORIETA NIGRINIS LOPEZ, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, es en la ciudad de
BARRANQUILLA.
Que mensualmente devenga las sumas que a continuación se discriminan:
Asignación Básica: $ 3.950.730
Reserva: $ 2.567.975
Prima por Dependiente: $ 592.610
Prima de Alimentación: $ 29.000
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación básica.
1991, todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades devengan mensualmente el valor correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, la cual equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación básica.
Que el (la) señor(a) ORIETA NIGRINIS LOPEZ, presentó reclamación el día 02 de febrero de 2021, donde solicitó la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de los factores de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, para los años comprendidos entre el 21 de febrero de 2018 al 02 de febrero de 2021.
Que, verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el (la) señor(a) ORIETA NIGRINIS LOPEZ, devengó durante el periodo objeto de reclamación conforme a los cargos desempeñados por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y sus reajustes; los siguientes valores:
NOMBRE
CONCEPTO
FECHA
CAUSACIO
N INICIAL
FECHA
CAUSACIO
N FINAL
FECHA
INICIAL DE
DISFRUTE
FECHA
FINAL DE
DISFRUTE
VALOR
PAGADO
Y BASE
PARA
LIQUIDAR
FECHA DE
PAGO EN
NOMINA
DIFEREN
CIA
BONIFICACION
POR RECREACION 22/09/2016 21/09/2017 16/07/2018 06/08/2018 239.764 15/07/2018 155.847
PRIMA DE
ACTIVIDAD
CIA
BONIFICACION
POR RECREACION 22/09/2016 21/09/2017 16/07/2018 06/08/2018 239.764 15/07/2018 155.847
PRIMA DE ACTIVIDAD 22/09/2016 21/09/2017 16/07/2018 06/08/2018 1.798.232 15/07/2018 1.168.851
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BONIFICACION
POR RECREACION 22/09/2017 21/09/2018 16/07/2019 06/08/2019 250.554 30/06/2019 162.860
PRIMA DE ACTIVIDAD 22/09/2017 21/09/2018 16/07/2019 06/18/2019 1.879.152 30/06/2019 1.221.449
BONIFICACION
POR RECREACION 22/09/2018 21/09/2019 16/07/2020 06/08/2020 263.382 15/12/2020 171.198
PRIMA DE
ACTIVIDAD
BONIFICACION
POR RECREACION 22/09/2018 21/09/2019 16/07/2020 06/08/2020 263.382 15/12/2020 171.198
PRIMA DE ACTIVIDAD 22/09/2018 21/09/2017 16/07/2020 06/08/2020 1.975.365 15/12/2020 1.283.987
TOTAL: $4.164.192
VIATICOS:
CEDULA NOMBRE VALOR
PAGADO 2018
VALOR
PAGADO 2019
VALOR
PAGADO 2020
DIFERENCIA
POR PAGAR
INCLUYENDO EL 65% 57.438.504 ORIETA NIGRINIS LOPEZ 3.831.538 1.703.988 -- -$3.979.819
Que, verificada la base de datos de la entidad, se encontró que el solicitante, no devengó durante el periodo objeto de reclamación horas extras.
Que se ha establecido que de acuerdo con la información que reposa en nómina, los valores certificados a la fecha de la presente certificación no le han sido pagados a dicho(a) funcionario(a).
La presente certificación se expide en Bogotá D.C. a solicitud del interesado.
Fdo. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA.
Coordinador Grupo de Administración de Personal”
Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte Convocante doctor CAMILO IVAN OÑATE CAICEDO , quien manifiesta q ue de manera previa a esta audiencia tuvo conocimiento de la propuesta y de todos los documentos que hacen parte integral de la misma, de los que se han referido en
Convocante doctor CAMILO IVAN OÑATE CAICEDO , quien manifiesta q ue de manera previa a esta audiencia tuvo conocimiento de la propuesta y de todos los documentos que hacen parte integral de la misma, de los que se han referido en esta en esta audiencia virtual, manifiesta aceptar de manera TOTAL la propuesta y el ofrecimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Retoma el uso de la palabra la señora Procuradora e indica que esta agente del Ministerio Público considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, Así mismo, el referido acuerdo reúne los siguientes requ isitos: (i) el eventual medio de ~
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control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se
sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.
En este sentido es viable esta conciliación, pues NO encuentra esta Procuradora violación directa del ordenamiento jurídico y constitucional. Finalmente, se ratifica que el acuerdo alcanzado esta debidamente sustentado en las pruebas que se aportaron al trámite respecto de las cuales, solicito que se les de valor probatorio como quiera que si bien obran en copias simples, no lo es menos que de conformidad con lo dispuesto con el 246 del Código General del proceso aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dichas copias tiene el mismo valor probatorio del original, máxime cuando no han sido tachadas de falsas dentro del presente tramite, lo cual encuentra igualmente respaldo en los criterios jurisprudenciales proferidos por el Consejo de Estado.
Se allegan como medios probatorios los documentos allegados con la solicitud, el certificado del Comité y certificación de factores salariales de la convocante de cuya liquidación se observa que de la sumatoria de los valores relacionados en la liquidación, correspondientes a las diferencias de prima de actividad, bonificación y de viáticos, corresponde a la suma pretendida y propuesta de acuerdo del Comité de Conciliación de la convocada, esto es $8.144.011 (OCHO MILLONES
CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ONCE PESOS ML.).
y de viáticos, corresponde a la suma pretendida y propuesta de acuerdo del Comité de Conciliación de la convocada, esto es $8.144.011 (OCHO MILLONES
CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ONCE PESOS ML.).
Así las cosas, en criterio de esta Agencia del Ministerio Público con el acuerdo contenido en la presente acta no vulnera el patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico, por lo que se procede a DECLARAR LA CONCILIACION en los anteriores términos, y se somete a consideración del Señor Juez para los fines que él considere pertinente. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes para que sean som etidos a reparto con destino al Juzgado Administrativo del Circuito de Barranquilla para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con la presente acta, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa Jurisdicción por las mismas causas. En constancia de lo anterior, se da por concluida la diligencia y se firmará digitalmente por parte de la ~
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N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
suscrita Procuradora Judicial, previa lectura y conformidad con el contenido del acta por parte de los asistentes. Las partes quedan notificadas en estrados. Se les remitirá copia de esta a los correos electrónico de los apoderados presentes en esta diligencia virtual. Se concluye siendo las 10:00 a.m.
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