Acta de conciliación - Orieta Leonor Nigrinis Lopez 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - Orieta Leonor Nigrinis Lopez 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 174 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIGDEA E-2024-298213 del 08 de mayo de 2024.
Convocante(s): ORIETA LEONOR NIGRIS LOPEZ.
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía: $5.017.060
En Barranquilla, hoy 23 de JULIO de 2024, siendo las 10:30 AM., procede la Procuraduría 174 Judicial I para la Conciliación Administrativa, en cabeza de EURIPIDES CASTRO SANJUAN con la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en la modalidad NO PRESENCIAL SINCRÓNICA a través de la plataforma Microsoft Teams integrada a Office 365, medio autorizado y dispuesto por la Procuraduría General de la Nación de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación.
Se deja constancia que esta audiencia está siendo grabada en audio y video, de lo cual han sido debidamente informados los intervinientes y hará parte del respectivo expediente
proferida por la señora Procuradora General de la Nación.
Se deja constancia que esta audiencia está siendo grabada en audio y video, de lo cual han sido debidamente informados los intervinientes y hará parte del respectivo expediente digital, con el fin de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de los documentos correspondientes, así como la plena identificación y representación de los intervinientes e interesados.
Acto seguido el Procurador con fundamento en l o establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación e xtrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
Se concede la palabra a las partes para su presentación:
Hace presencia la Dra. LIA MARGARITA TAPIAS OÑORO, con cédula de ciudadanía 32.737.885 y tarjeta profesional Número 76.856 del Consejo Superior de la judicatura , en representación de la convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Hace presencia la Dra. MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.493.344 y con tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES.
de ciudadanía número 1.090.493.344 y con tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES.
En este estado de la diligencia se deja constancia que le ha sido reconocida personería jurídica a los apoderados presentes y se solicita al Sustanciador del despacho Dr. JORGE ISAAC TABOADA CARDENAS, se sirva informar si ha sido radicada solicitud de aplazamiento y si se encuentran las partes convocante y convocada, quien informa que mediante auto de fecha mayo 20 de 2024 se admitió la solicitud de conciliación y se notificó a las partes. Se deja constancia que se notificó a la ANDJE para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que NO designaron apoderados para esta audiencia. Fueron allegados los documentos que acreditan a los apoderados de las entidades convocadas , y no se observan solicitudes de aplazamiento o memorial alguno por resolver.
El despacho resuelve: incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) e incorporar con los efectos ya referidos, y en caso de haber sido aportadas, la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial
convocada(s) e incorporar con los efectos ya referidos, y en caso de haber sido aportadas, la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es) convocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022.
En este estado de la diligencia se corre traslado a la parte convocada de las siguientes PRETENSIONES contenidas en la solicitud de conciliación:
“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con el consecutivo No.510-019972, acto administrativo de fecha 2 de marzo de 2021 y la Certificación número 510 -000922 del 2 de marzo de 2021. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante, señora ORIETA LEONOR NIGRINIS LÓPEZ, la suma de CINCO MILLONES DIECISIETE MIL SESENTA PESOS ($5.017.060 MCTE), por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, ' por los periodos señalados en la liquidación que se adjunta a esta solicitud.”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a traves de la Dra. MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO indica que a su representada SI le asiste ánimo conciliatorio, en los siguientes terminos:
Se corre traslado de la posición de la convocada a la parte convocante, indicando la Dra. LIA MARGARITA TAPIAS OÑORO que acepta integralmente la propuesta de conciliación presentada por la convocada, y por tanto, solicita que se declare la conciliación y se remita a reparte ante los Jueces Administrativos para su aprobación.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventua l medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii ) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el
derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii ) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, una vez garantizado el debido proceso, SE DECLARA LA CONCILIACIÓN ENTRE LA CONVOCANTE ORIETA LEONOR NIGRIS LOPEZ Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por lo que se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Ora lidad del Circuito Judicial de Barranquilla, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en est rados. Sin manifestación alguna de
nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en est rados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 10:55 A.M. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente.
EURIPIDES JOSE CASTRO SANJUAN
Procurador 174 Judicial I para Asuntos Administrativos
Sustanció: JITC
Revisó: EJCS